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RNEC - 20230313 Resolucion 005 tunja

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20230313 Resolucion 005 tunja
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

REGISTRADURIA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

RESOLUCION No. 005 DE 2023 (09 DE MARZO DE 2023) Por la cual se certificae l número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática. Municipal de Cabildo Abierto denominado “CONTROL CIUDADANO A TRAVÉS DEL CABILDO ABIERTO” radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-001-07-001.

LOS REGISTRADORES ESPECIALES DEL ESTADO CIVIL DE TUNJA - BOYACÁ.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y E CONSIDERANDO Que el artículo 103 de la Constitución Política consagra el cabildo abierto como uno de los mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, disponiendo que serán reglamentados por la ley. Que mediante la Ley Estatutaria 1757 de 2015 se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. Que. el parágrafo del artículo 4 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 dispone: “ARTÍCULO 4. Reglas comunes a los mecanismos de participación ciudadana de origen popular. Las reglas sobre inscripción y recolección de apoyos ciudadanos desarrolladas en este capítulo aplican para Referendos, Iniciativas Legislativas o Normativas, Consultas Populares de Origen Ciudadano

y Revocatorias de Mandato, establecidos en esta ley. PARÁGRAFO. El cabildo abierto se regula por las normas especiales contenidas en la presente ley y no le serán aplicables las normas generales descritas para los otros mecanismos de participación.” Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 les otorga la facultad a los registradores del Estado Civil para certificar el cumplimiento o no de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un mecanismo de participación democrática, así: “CERTIFICACIÓN. Vencido el término de verificación del que trata el artículo anterior y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática. Registraduría Especial del Estado Civil - Tunja — Boyaca. Calle 26 No, 7 - 91 (+578) 7425120 Código Postal 15001 — — Tunja — www.registraduria.gov.co “Colombia es democracia, Registraduría su garantía” msec:

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 005 de 2023. Porla cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal de Cabildo Abierto denominado CONTROL CIUDADANO A TRAVES DEL CABILDO ABIERTO radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-001-07-001.

Que el parágrafo del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece: “PARÁGRAFO, El Registrador del Estado Civil correspondiente no podrá certificar ell cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral,” Que el artículo 1 de la Resolución No. 0150 de 2021 proferida por el Consejo Nacional Electoral establece que: —, “ARTÍCULO PRIMERO. DE LOS ESTADOS CONTABLES. En los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana deberán figurar los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice a la campaña respectiva, así como los gastos de campaña efectuados.” Que, mediante concepto del 3 de agosto de 2016 con el radicado 1113 de 2016, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral determinó: “...) De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se le contesta al señor Registrador Delegado en lo Electoral, que los ciudadanos que tienen iniciativa del Cabildo Abierto, están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. (...)” , Que, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 3586 del 4 de agosto de 2022

en observancia de la normativa, jurisprudencia y doctrina en la materia, señaló: “(...) Es dable arribar a la conclusión que, no se puede hacer una interpretación universal de la norma que regula el mecanismo de participación ciudadana del cabildo abierto, con relación a los demás de su naturaleza; sino por el contrario, debe procurarse una inferencia restrictiva o exegética al procedimiento dispuesto para efectos de su consolidación ante las autoridades electorales, puesto que estamos frente a un derecho fundamental que no permite que se le impongan cargas a la ciudadanía que conlleven a la limitación de sus derechos esenciales; máxime cuando, a priori, su objetivo está encaminado al diálogo y a establecer consensos frente a los problemas que aquejan a la comunidad; por lo que hacer exigencias que son propias de los demás mecanismos, en los que sé convoca a una votación popular, no se equiparan al fin determinado por el legislador para el multicitado mecanismo de participación ciudadana(...)” “(...) Luego entonces, si bien es cierto que la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1757 de 2015 apareja la responsabilidad a los ciudadanos, organizaciones sociales, partidos o movimientos políticos, y demás actores políticos, de presentar informes de ingresos y REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 005 de 2023, Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos consifiucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal de Cabiido Abierto denominado CONTROL CIUDADANO A TRAVES DEL CABILDO ABIERTO radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-001-07-001.

egresos donde se relacionen tanto los aportes en dinero o en especie recibidos, así como las erogaciones que se surten durante la etapa de la recolección de apoyos de los mecanismos de participación ciudadana, tales como referendos, iniciativas legislativas o normativas, consultas populares de origen ciudadano y revocatorias de mandato; también lo es que haciendo una interpretación teleológica del parágrafo del artículo 4° de la Ley 1757 de 2015, se evidencia que el legislador dispuso excluir de tal obligación a los promotores del cabildo abierto, porl o cual, dentro del procedimiento del mecanismo de participación ciudadana mencionado con antelación, no se puede exigir la presentación de estados contables a aquellos ciudadanos que han decidido optar por el mismo(...) Que, el artículo 1° de la Resolución No. 3586 de 2022 expedida por el Consejo Nacional Electoral dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: ADICIÓNESE, un parágrafo al artículo primero de la Resolución No. 0150 de 2021 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana”, el cual aquedará así: PARÁGRAFO: Las reglas mencionadas con anterioridad no cobijarán a el Mecanismo de Participación Ciudadana del Cabildo Abierto.” Que el señor PEDRO PABLO SALAS HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 4050865, el día 22 de noviembre de 2022 solicitó ante la Registraduría Especial del

Estado Civil de Tunja — Boyacá el "Formulario para la Recolección. de Apoyos para la realización de un Cabildo Abierto" para adelantar del Mecanismo de Participación Ciudadana de Cabildo Abierto denominado “CONTROL CIUDADANO A TRAVES DEL CABILDO ABIERTO” Que mediante el Acta N 017 de 2022 se declaró el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la realización del mecanismo de participación y se reconoció como vocero de la iniciativa al señor PEDRO PABLO SALAS HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 4.050.865. Que a la solicitud de mecanismo de participación democrática denominada “CONTROL CIUDADANO A TRAVÉS DEL CABILDO ABIERTO”. le fue asignado el.número de Radicado CA-2022-11-001-07-001 y cuya propuesta es la siguiente:

“CABILDO ABIERTO DE INICIATIVA POPULAR

man... EL CABILDO ABIERTO TIENE COMO OBJETIVO HACER QUE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL Y EL CONCEJO DE LA CIUDAD DE TUNJA RINDAN CUENTAS EN LOS TEMAS QUE SE EXPONEN EN EL ANEXO 1, ES DE INTERES PUBLICO CONOCER DE ALGUNOS TEMAS EN LO CORRIDO DE LA

ADMINISTRACION DE LUIS ALEJANDRO FUNEME, LAS EJECUCIONES, EL

ESTADO FINANCIERO DEL MUNICIPIO, ASI COMO DE LOS ASPECTOS DEL

CONTROL POLITICO QUE HA EJERCIDO EL CONCEJO MUNICIPAL EN

REGISTRADURIA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Continuación Resolución No. 005 de 2023. Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal de Cabildo Abierto denominado CONTROL CIUDADANO A TRAVES DEL CABILDO ABIERTO radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-001-07-001.

EJERCICIO de SUS FUNCIONES EN LO TRANSCURRIDO DE LA

ADMINISTRACIÓN. IGUALMENTE SE PRETENDE QUE SEAN LOS CIUDADANOS

LOS-QUE A TRAVÉS DE SUS PROPIAS MANIFESTACIONES HAGAN LLEGAR A/

MANDATARIO Y SU EQUIPO DE GOBIERNO LAS VISIONES, REQUERIMIENTOS, Y PROPUESTAS, BUSCANDO RESOLVER TEMAS CONCRETOS DE SUS ENTORNOS, COMO DE AQUELLOS QUE ATAÑEN A LA CIUDAD. DE ESTA MANERA SE PRETENDE QUE, A TRAVES DEL CABILDO ABIERTO COMO MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CONTEMPLADO EN LA LEY 1557/ 2015, SE POTENCIE LA DEMOCRACIA Y SE LLEGUEN A RESOLVER Y

ATENDER AQUELLOS PROBLEMAS, QUE SURGEN DE LAS PROPIAS

VIVENCIAS, PERSPECTIVAS Y BUSQUEDA DE MEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD. COMO ESTÁ CONTEMPLADO EN LA MISMA NORMA. SE ESPERA QUE EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS SE DÉ RESPUESTA A CADA UNA DE

LAS INQUIETUDES QUE SON FORMULADAS POR LOS PARTICIPANTES EN EL

CABILDO.”

Que el día 09 de diciembre de 2022 los Registradores Especiales Del Estado Civil En Tunja — Boyacá, hicieron entrega del formulario de recolección de apoyos diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al ciudadano PEDRO PABLO SALAS HERNANDEZ. Que, los Registradores Especiales Del Estado Civil de Tunja — Boyacá remitieron el oficio RET - 012 de 2023 el Acta 002 de 2023 y los apoyos a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil conforme lo estipula el inciso 3° del artículo 2° de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015 del Consejo Nacional Electoral. Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registraduría Especial de Tunja — Boyacá, por parte del ciudadano promotor del mecanismo de participación ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en el acta de recibo de formularios de apoyo No. 002 de 2023. Que mediante oficio radicado RNEC-E-2023-006111-RNEC-E-2023-008393, el Director de Censo Electoral corrió traslado al vocero de la iniciativa, del Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado bajo N 1716, con radicado de lá verificación en la Dirección de Censo CA-2022-11-001-07-001, para dar cumplimiento a lo establecido en el los numerales 10 y 11 del artículo. 3° de la Resolución No. 6245 del 22 de

diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que se le comunico al señor PEDRO PABLO SALAS HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 4.050.865 el Informe Técnico Procedimiento de Verificación Apoyo por Apoyo con número de radicado RDE - DCE — 1039 de fecha 24 de febrero de 2023 y que transcurrido cinco (5) días hábiles no se presentó objeción alguna. Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 del articulo3° de la Resolución 6245 de 2015 proferida por el Consejo. Nacional Electoral, una vez adelantado el proceso de verificación de apoyos, la Coordinación del Grupo de Verificación de Firmas - Dirección de

REGISTRADURIA

NACIONAL DEE ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 005 de 2023. Por Ta cual se ceríífica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos consiltucioneles y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal de Cabildo Abierto denominado CONTROL CIUDADANO A TRAVES DEL CABILDO ABIERTO radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-001-07-001. Censo Electoral expidió el Informe Técnico de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo, el cual fue publicado en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que, el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral, enviado a esta Registraduría Especial mediante oficio RNEC-E-2023-006111-RNEC-E-2023-008393 de

fecha 07 de marzo de 2023 da cuenta de que: - El numero total de respaldos consignados fue 2250 - El número total de apoyos validos fue 1280 - El número total de apoyos nulos fue 970 - El número mínimo de apoyos a recaudar según el censo electoral y la clase de iniciativa son 665 En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática de Cabildo Abierto denominada “CONTROL CIUDADANO A TRAVES DEL CABILDO ABIERTO" radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-001-07-001.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución al vocero de la iniciativa ciudadana con radicado CA-2022-11-001-07-001 señor PEDRO PABLO SALAS

HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 4.050.865.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente resolución al presidente del Concejo Municipal de Tunja — Boyacá para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente resolución en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Tunja a los nueve días de marzo de 2023.

ONO |. \

JULIO CESAR NEIRA CASTRO —— FABIAN BULLA SÁNGHEZ

Registradores Especiales del Estado Civil — Tunja.

Proyecto: Paola Sotomonto N.

Revisó: Registradores Especiafes.

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