RNEC - 20230330 Resolucion 008 cartagena
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - 20230330 Resolucion 008 cartagena
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
a 5 Toma cón cion 15
REGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 008 (22 de marzo de 2023) Por la cual se da cumplimiento al artículo 16 de la Ley 1757 de 2015 como consecuencia del desistimiento presentado por un Mecanismo de Participación de Orden Territorial denominado: “Si al cabildo abierto, no a las vías de hecho. Por una política pública de vendedores informales. Bases para un nuevo acuerdo de Ciudad”, con radicado
No. CA-2022-11-001-05-001.
LOS REGISTRADORES ESPECIALES DEL ESTADO CIVIL DE CARTAGENA, BOLIVAR, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por el Decreto — Ley 1010 de 2000, Ley Estatutaria 1757 de 2015, y la Ley 594 de 2000. CONSIDERANDO Que, el cinco (05) de abril de 2022, se presentó en la dependencia de la Registraduría Especial de Cartagena la solicitud de un mecanismo de Participación de Orden Territorial denominado: “Si al cabildo abierto, no a las vías de hecho. Por una política pública de vendedores informales. Bases para un nuevo acuerdo de Ciudad” radicado por el ciudadano JAVIER WADI CURI OSORIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.095.064, actuando en calidad de Vocero del Mecanismo de Participación del orden territorial en Cartagena — Bolivar. Que, le fue asignado el número de radicación CA-2022-11-01-05-001, a la solicitud para adelantar un mecanismo de participación de orden territorial denominado: “Si al cabildo
abierto, no a las vías de hecho. Por una política pública de vendedores informales. Bases para un nuevo acuerdo de Ciudad”. Que, el veintiocho (28) de abril de 2022, la Registraduría Especial de Cartagena efectuó la entrega de los formularios de recolección de apoyos debidamente diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al Vocero del mecanismo inscrito, con oficio RECAG-CE1223 de fecha veintiocho (28) de abril de 2022, mediante el cual se le informa al vocero las instrucciones que se debe tener en cuenta para adelantar el tramite pertinente. Que, entregados los formularios de recolección de apoyos no se inició dicho proceso por! el señor JAVIER WADI CURI OSORIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.095.064, actuando en calidad de Vocero del mecanismo de participación; como consecuencia de lo anterior, presentó mediante oficio con radicado Interno No. 661 del 22 de marzo de 2023, desistimiento de la iniciativa popular. Por lo anterior, en aplicación al inciso primero del artículo 16 de la Ley 1757 de 2015, se procede a dar cumplimiento a la medida. Que, de acuerdo con el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1775 de 2015, que a continuación se cita: “Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de las iniciativas popular o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria de la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria de mandato”. Una vez exista desistimiento por parte del
vocero, quedaría sin piso jurídico la iniciativa, por lo que sería necesario la inscripción de un nuevo comité. a 7
ORGANIC[ e CIÓN
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 008 del 22 de marzo de 2023 Por la cual se da cumplimiento al artículo 16 de la Ley 1757| de 2015 como consecuencia del desistimiento presentado por un “Mecanismo de Participación de Orden Territorial”. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aceptar el desistimiento de un mecanismo de participación de orden territorial denominado: “Si al cabildo abierto, no a las vías de hecho. Por una política pública de vendedores informales. Bases para un nuevo acuerdo de Ciudad”. radicado con el No. CA-2022-11-01-05-001, por el señor JAVIER WADI CURI OSORIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.095.064, en la Registraduría Especial de Cartagena el día cinco (05) de abril de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JAVIER WADI CURI OSORIO del presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR al Ministerio Público en cabeza del señor
Procurador Provincial de Cartagena.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR al Consejo Nacional Electoral y a la Dirección de
Gestión Electoral. Se expide en Cartagena, Bolivar, a los veintidos (22) días del mes de marzo de 2023. | COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ( de ra 1
DAIRO JOSE TURIZO BALLESTEROS E A Registradores Especiales de la Registraduria del Cartagena marzo 22 de 2023 Señor(a) Registrador(a) Registraduría Especial del Estado Civil de Cartagena La Ciudad Estimado registrador(a) Yo Javier Wadi Curi Osorio identificado con la C.C. No 73.095.054 de Cartagena y actuando en mi condición de vocero promotor de la iniciativa ciudadana Cabildo Abierto denominado “Si al cabildo no a las vias de hecho. Por una política pública de vendedores informales Bases para u nuevo acuerdo de ciudad” me permito presentar mediante este escrito nuestro desistimiento a la iniciativa. Atentament Ue ger CC 73095 é C/gena _—