RNEC - 20230331 Resolucion 002 armenia
Registraduría Nacional del Estado Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- RNEC - 20230331 Resolucion 002 armenia
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
REGISTRADURIA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
RESOLUCION No. 002 DE 2023
(Enero 24 de 2023) Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal de Cabildo Abierto denominado Gestión y Operación del Servicio Público Catastral en el Municipio de Armenia radicado bajo el consecutivo CA-2022-11001-026-001. LOS REGISTRADORES ESPECIALES DEL ESTADO CIVIL EN ARMENIA-QUINDIO En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 103 de la Constitución Política consagra el cabildo abierto como uno de los mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, disponiendo que serán reglamentados por la ley Que mediante la Ley Estatutaria 1757 de 2015 se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. Que el parágrafo del artículo 4 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 dispone: “ARTÍCULO 4. Reglas comunes a los mecanismos de participación ciudadana de origen popular. Las reglas sobre inscripción y recolección de apoyos ciudadanos desarrolladas en este capítulo aplican para Referendos, Iniciativas Legislativas o Normativas, Consultas Populares de Origen Ciudadano y Revocatorias de Mandato, establecidos en esta ley.
PARÁGRAFO. El cabildo abierto se regula por las normas especiales contenidas en la presente ley y no le serán aplicables las normas generales descritas para los otros mecanismos de participación.” Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 les otorga la facultad a los registradores del Estado Civil para certificar el cumplimiento o no de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un mecanismo de participación democrática, así: “CERTIFICACIÓN. Vencido el término de verificación del que trata el artículo anterior y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o' no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática. Que el parágrafo del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece: “PARÁGRAFO. El Registrador del Estado Civil correspondiente no podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral.” Que el artículo 1 de la Resolución No. 0150 de 2021 proferida por el Consejo Nacional Electoral establece que: Registraduría Delegada en lo Electoral Avenida Calle 26 No. 51 — 50 Oficina 304 — PBX (+571) 2202880 Ext: 1321-1322 — Código Postal 111321 -
— Bogotá D.C. — www.registraduria.gov.co “Colombia es democracia, Registraduría su garantía” gh REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 002 de enero 24 de 2023 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal de Cabildo Abierto denominado Gestion y Operación del Servicio Público Catastral en el Municipio de Armenia radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-001-026-001. “ARTÍCULO PRIMERO. DE LOS ESTADOS CONTAELES. En los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana deberán figurar los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice a la campaña respectiva, así como los gastos de campaña efectuados.” Que, mediante concepto del 3 de agosto de 2016 con el radicado 1113 de 2016, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral determinó: “(...) De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se le contesta al señor Registrador Delegado en lo Electoral, que los ciudadanos que tienen iniciativa del Cabildo Abierto, están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. (...)” Que, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 3586 del 4 de agosto de 2022 en
observancia de la normativa, jurisprudencia y doctrina en la materia, señaló: “(...) Es dable arribar a la conclusión que, no se puede hacer una interpretación universal! de la norma que regula el mecanismo de participación ciudadana del cabildo abiertc, con relación a los demás de su naturaleza; sino por el contrario, debe procurarse una inferencia restrictiva o exegética al procedimiento dispuesto para efectos de sul consolidación ante las autoridades electorales, puesto que estamos frente a un derecho fundamental que no permite que se le impongan cargas a la ciudadanía que conlleven a la limitación de sus derechos esenciales; máxime cuando, a priori, su objetivo está encaminado al diálogo y a establecer consensos frente a los problemas que aquejan a la comunidad; por lo que hacer exigencias que son propias de los demás mecanismos, en los que se convoca a una votación popular, no se equiparan al fin determinado por el| legislador para el multicitado mecanismo de participación ciudadana(...)” “(...) Luego entonces, si bien es cierto que la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1757 de 2015 apareja la responsabilidad a los ciudadanos, organizaciones sociales, partidos o movimientos políticos, y demás actores políticos, de presentar informes de ingresos y egresos donde se relacionen tanto los aportes en dinero o en especie recibidos, así como las erogaciones que se surten durante la etapa de la recolección de apoyos de los mecanismos de participación ciudadana, tales como referendos, iniciativas legislativas o normativas, consultas populares de origen ciudadano y revocatorias de mandato; también lo es que haciendo una interpretación teleológica del parágrafo del artículo 4° de
la Ley 1757 de 2015, se evidencia que el legislador dispuso excluir de tal obligación a los promotores del cabildo abierto, por lo cual, dentro del procedimiento del mecanismo de participación ciudadana mencionado con antelación, no se puede exigir la presentación de estados contables a aquellos ciudadanos que han decidido optar por el mismo(...)” Que, el artículo 1° de la Resolución No. 3586 de 2022 expedida por el Consejo Nacional Electoral dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: ADICIÓNESE, un parágrafo al artículo primero de la Resolución No. 0150 de 2021 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana”, el cual aquedará así: PARÁGRAFO: Las reglas mencionadas con anterioridad no cobijarán a el Mecanismo de Participación Ciudadana del Cabildo Abierto.” Ye — REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 002 de enero 24 de 2023 Por la cual se certífica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal de Cabildo Abierto denominado Gestión y Operación del Servicio Público Catastral en el Municipio de Armenia radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-001-026-001 Que el señor ALEJANDRO RODRIGUEZ TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No 7.550.602, el día 05 de julio de 2022 solicitó ante la Registraduría Especial del Estado Civil de
Armenia-Quindio el "Formulario para la Recolección de Apoyos para la realización de un Cabildo Abierto" para adelantar el Mecanismo de Participación Ciudadana de Cabildo Abierto denominado “Gestión y Operación del Servicio Público Catastral en el Municipio De! Armenia”. Que a la solicitud de mecanismo de participación democrática denominada “Gestión y| Operación del Servicio Público Catastral en el Municipio De Armenia”, le fue asignado el número de Radicado CA-2022-11-001-026-001 y cuya propuesta es la siguiente:
A. Proceso de habilitación catastral del municipio de Armenia como gestor catastral, por parte del instituto geográfico Agustín Codazzi IGAC (Resolución N 201 de 2021).
B. Proceso de contratación del Operador Catastral por parte del municipio de Armenia, c9on la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL DE BOGOTAUAECD., a través del convenio inter administrativo N® 2021-0007.
C. Realidad contractual, administrativa, financiera, técnica, operativa y catastral del convenio interadministrativo N 2021-0007, por valor ($10.643.238.619), cuyo objeto es el proceso de actualización, conservación y difusión catastral en el municipio de Armenia.
D. Consecuencias tributarias de la actualización, conservación y difusión catastral en el municipio de Armenia, en referencia al incremento de: Avaluó catastrales, impuesto predial, sobre taza ambiental y sobre taza bomberil.
E. Consecuencias socio económicos del proceso de actualización, conservación y difusión
catastral en el municipio de Armenia, provocando la perdida de subsidios en servicios públicos domiciliarios y cambio de estratificación socio económica.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: En la participación ciudadana y el control social ciudadano, consagrados en los Artículos 1%, 2°, 39, 4° 6° 23,40,74,90,92,95 y 103 de la Constitución Política de Colombia, y demás en los Artículos 22 al 30 y 60 al 66de la Ley 1757 de 2015.
Además, se sustenta en el hecho que Empresas Públicas de Armenia EPA E.S.P, es una entidad pública, que presta los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en la ciudad de Armenia. Igualmente, se fundamenta en el deber y el derecho que tienen los ciudadanos de ejercer control social ciudadano a lo público, y de defender el patrimonio público y luchar contra la corrupción. Que el día 26 de julio de 2022, los Registradores Especiales del Estado Civil en ArmeniaQuindío, hizo entrega del formulario de recolección de apoyos diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al ciudadano ALEJANDRO RODRIGUEZ TORRES. Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registraduría Especial de Armenia, por parte del ciudadano promotor del mecanismo de participación ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y frmas. Que, los Registradores Especiales del Estado Civil en Armenia-Quindío recibieron el 30 de noviembre de 2022 mediante acta N 16 los apoyos, los cuales fueron remitidos el mismo día
mediante oficio DDQUI-REARM-2692 a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil conforme lo estipula el inciso 3° del artículo 2° de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015 del Consejo Nacional Electoral. REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 002 de enero 24 de 2023 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal de Cabildo Abierto denominado Gestión y Operación del Servicio Público Catastral en el Municipio de Armenia radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-001-026-001. Que mediante oficio radicado RDE-DCE-00064, el Director de Censo Electoral corrió traslado al vocero de la iniciativa, del Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo y resumen iniciativa cabildo abierto en el municipio de Armenia-Quindío radicado CA2022-11-001-026-001, con radicado de la verificación en la Dirección de Censo Electoral RNECE-2022-012957, para dar cumplimiento a lo establecido en el los numerales 10 y 11 del artículo 3° de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 del artículo3 de la Resolución 6245 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral, una vez adelantado el proceso de verificación de apoyos, la Coordinación del Grupo de Verificación de Firmas - Dirección de Censo Electoral
expidió el Informe Técnico de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo, el cual fue publicado en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que, el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral, enviado a esta Registraduría Especial mediante oficio RDE-DCE-160 de fecha 20 de enero de 2023 da cuenta de que: -El número total de respaldos consignados fue 2325 -El número total de apoyos validos fue 1728 -El número total de apoyos nulos fue 597 -El número mínimo de apoyos a recaudar según el censo electoral y la clase de iniciativa son 1350 En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática de Cabildo Abierto denominada “Gestión y Operación del Servicio Público Catastral en el Municipio de Armenia”! radicado CA-2022-11-001-026-001.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución al vocero de la iniciativa ciudadana con radicado CA-2022-11-001-026-001señor ALEJANDRO RODRIGUEZ TORRES,
identificado con cédula de ciudadanía No 7.550.602.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente resolución al presidente del Concejo Municipal para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente resolución en la página Web de la Registraduría
Nacional del Estado Civil ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en ArmeniaQuindío a los veinticuatro (24) días de enero de dos mil veintitrés (2023)
SANDRA MILENA HENAO HENAO LUFY DANIEL JARAMILLO GUTIERREZ
Registradores Especiales del Estado Civil de Armenia, Quindío