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RNEC - 20230331 Resolucion 027 cordoba

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20230331 Resolucion 027 cordoba
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

REGISTRADURIA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCION No. 027 DE 2022 (05 de Septiembre de 2022) Por la cual se certifica el numero total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal de Cabildo Abierto denominado “PARTICIPEMOS JUNTOS POR CORDOBA" radicado bajo el consecutivo CA-2021-11-001-026-025. EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL EN CORDOBA QUINDIO En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 103 de la Constitución Política consagra Que mediante la Ley Estatutana 1757 de 2015 se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática Que el parágrafo del articulo 4 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 dispone “ARTÍCULO 4. Reglas comunes a los mecanismos de participación ciudadana de origen popular. Las reglas sobre inscripción y recolección de apoyos ciudadanos desarrolladas en este capitulo aplican para Referendos, Iniciativas Legislativas o Normativas, Consultas Populares de Origen Ciudadano y Revocatorias de Mandato, establecidos en esta ley. PARÁGRAFO. El cabildo abierto se regula por las normas especiales contenidas en la presente ley y no le serán aplicables las normas generales descritas para

los otros mecanismos de participación " Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 les otorga la facultad a los registradores del Estado Civil para certificar el cumplimiento o no de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un mecanismo de participación democrática, así “CERTIFICACIÓN. Vencido el término de verificación del que trata el artículo anterior y hechas las venficaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática Que el parágrafo del articulo 15 de la Ley Estatulana 1757 de 2015 establece “PARÁGRAFO. El Registrador del Estado Civil correspondiente no podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado Jos estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables! reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permtidos por el Consejo Nacional Electoral ” Avenida Cal 26 No 51 - 59 Oficina 304 PBX (+671) 2202880 Ext 1321-1322 - Codigo Postal 111321 Bogota DC - vw registraduna gov co “Colombia es democracia, Registraduría su garantia”

Powered by 9 CamScanner REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No 027 de 2022 es leP go ar t esla c eu xa il g ids oe s ce pn at rf ai ca l a e pl ron pu um ee Psr Oto a R t do Cet a Ol u Rnd D e Om Beap c Ao a y mo ss r m adoc i o cn ads dei o g pn a ba r ad yto oe s i p ela cv cia oól nni s d eos cd ue tm in ou vcl oro ás t Ci Ay c -ae 2 l 0M 2c u 1nu -im 1cp 1il p -i a 0m l 0 e 1n d -t e 0o n 2 o 6m -de 0i 2n 5alo ds o req “u Pis Ai Rto Ts I CC IPO EN MOT SE N JT UNO T, O S Que el articulo 1 de la Resolución No 0150 de 2021 proferida por el Consejo Nacional Electoral establece que “ARTÍCULO PRIMERO. DE LOS ESTADOS CONTABLES. En los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana deberán figurar los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice a la campaña respectiva, así como los gastos de campaña efectuados.” Que, mediante concepto del 3 de agosto de 2016 con el radicado 1113 de 2016, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral determinó “(...) De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se le contesta al señor Registrador Delegado en lo Electoral, que los ciudadanos que tienen iniciativa del Cabildo Abierto, están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para

los demás mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 dias después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo (..)” Que, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No 3586 del 4 de agosto de 2022 en observancia de la normativa, Jurisprudencia y doctrina en la materia, señaló: (...) Es dable arribar a la conclusion que, no se puede hacer una interpretación universal! de la norma que regula el mecanismo de participación ciudadana del cabildo abierto, con relación a los demás de su naluraleza, sino por el contrario, debe procurarse una inferencia resinctiva o exegética al procedimiento dispuesto para efectos de su consolidación ante las autoridades electorales, puesto que estamos frente a un derecho fundamental que no permite que se le impongan cargas a la ciudadanía que conlleven a la limitación de sus derechos esenciales, máxime cuando, a priori, su objetivo está encaminado al diálogo y a establecer consensos frente a los problemas que aquejan a la comunidad, por lo que hacer exigencias que son propias de los demás mecanismos, en los que se convoca a una votación popular, no se equiparan al fin determinado por el! legislador para el multicitado mecanismo de participación ciudadana(.. ) “(...) Luego entonces, si bien es cierto que la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1757 de 2015 apareja la responsabilidad a los ciudadanos, organizaciones sociales, partidos o movimientos políticos, y demás actores politicos, de presentar informes de ingresos y, egresos donde se relacionen tanto los aportes en dinero o en especie recibidos, así

como las erogaciones que se surten durante la etapa de la recolección de apoyos de los mecanismos de participación ciudadana, tales como referendos, iniciativas legislativas o normativas, consultas populares de origen ciudadano y revocatorias de mandato; también lo es que haciendo una interpretación teleológica del parágrafo del artículo 4° de la Ley 1757 de 2015, se evidencia que el legislador dispuso excluir de tal obligación a los promotores del cabildo abierto. por lo cual, dentro del procedimiento del mecanismo de participación ciudadana mencionado con antelación, no se puede exigir la presentación de estados contables a aquellos ciudadanos que han decidido optar por el mismo(...)” Que, el artículo 1° de la Resolución No 3586 de 2022 expedida por el Consejo Nacional Electoral dispuso “ARTÍCULO PRIMERO: ADICIÓNESE, un parágrafo al artículo primero de la Resolución No 0150 de 2021 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana”, el cual aquedará así ———]—]—]z eJ) : — Powered by CamScanner

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NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No 027 de 2022 Por la cual se certifica el numero total de apoyos consignados. validos nulos y el cumplimento de los requisitos constitucionales y legales eugidos para la propuesta de un mecamsmo de pameipación democrática Municipal denominado “PARTICIPEMOS JUNTOS POR CORDOBA radicado bayo el conseculvo CA-2021-11-001-026-025

PARÁGRAFO: Las reglas mencionadas con anterioridad no cobijarán a el

Mecanismo de Participación Ciudadana del Cabildo Abierto.” Que el señor (a) JUAN DAVID RONCACIO ARIAS, identificado con cédula de ciudadania No 1.272.421, el dia 29 de noviembre de 2022 solicitó ante la Registraduría Municipal de Córdoba Quindio el "Formulario para la Recolección de Apoyos para la realización de un Cabildo Abierto" para adelantar el Mecanismo de Participación Ciudadana de Cabildo Abierto

denominado PARTICIPEMOS JUNTOS POR CORDOBA”.

Que mediante Resolución 027 del 24 de agosto de 2022, se declaró el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la realización del mecanismo de participación y se reconoció como vocero de la iniciativa al señor JUAN DAVID RONCANCIO ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.272.421. Que a la solicitud de mecanismo de participación democrática denominada “PARTICIPEMOS JUNTOS POR CORDOBA", le fue asignado el número de Radicado CA-2021-11-001-026-025 y cuya propuesta es la siguiente. “ESTABLECER MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN | PÚBLICA MUNICIPAL Y COMUNIDAD, PARA MEJORAR LA CRISIS SOCIAL ACTUAL EN

TEMAS COMO INSEGURIDAD, ALTO INDICE DE DROGADICCIÓN, PROSTITUCIÓN

INFANTIL, ATENCIÓN EN SALUD, PROTECCIÓN AL MENOR, GUARDERÍA INFANTIL PEQUENINES, HOGAR ADULTO MAYOR" Que el día 03 de enero de 2022, el registrador municipal del Estado Civil en CORDOBAQUINDIO, hizo entrega del formulario de recolección de apoyos diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al ciudadano Córdoba Quindío Que, el Registrador Municipal del Estado Civil en CORDOBA - QUINDIO remitió el 24 de enero de 2022 el acta y los apoyos a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil conforme lo estipula el inciso 3° del articulo 2° de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015 del Consejo Nacional Electoral Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registraduría municipal de CORDOBA — QUINDIO, por parte del ciudadano promotor del mecanismo de participación ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decian contener el número de folios y firmas tal y como consta en el acta de recibo de formularios de apoyo No. 04 del 24 de enero de 2022 Que mediante oficio radicado RDE-DCE 1700 del 17 de febrero de 2022, el Director de Censo Electoral corrió traslado al vocero de la iniciativa, del Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado bajo el consecutivo CA-2021-11-001-026025, con radicado de la venficacion en la Dirección de Censo Electoral 014795, para dar cumplimiento a lo establecido en el los numerales 10 y 11 del articulo 3 de la Resolución No 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 del artículo3 de la Resolución 6245 de

2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral, una vez adelantado el proceso de verificación de apoyos. la Coordinación del Grupo de Verificación de Firmas - Dirección de Censo Electoral expidió el Informe Técnico de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo, el cual fue publicado en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil Que, el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral. enviado a esta Powered by CamScanner

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NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Contmuación Resolución No 027 de 2022 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados validos nulos y el cumplimiento de las requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de pamicipación democrática Municipal denominado PARTICIPEMO S JUNTOS POR CORDOBA radicado bayo el conseculivo CA-2021-11.001-026 025 Registraduría Municipal mediante oficio RDE-DCE 1700 del 17 de febrero de 2022, da cuenta de que - El numero total de respaldos consignados fue 105 - El número total de apoyos validos fue 60 - El número total de apoyos nulos fue 45 El número minimo de apoyos a recaudar según el censo electoral y la clase de iniciativa son 28 En ménio de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática de Cabildo Abierto denominada “PARTICIPEMOS JUNTOS POR CORDOBA" radicado CA-2021-11-001-026-025

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución al vocero de la iniciativa ciudadana con radicado CA-2021-11-001-026-025 señor JUAN DAVID RONCANCIO ARIAS.

identificado con cédula de ciudadanía No 1.272.421.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente resolución al presidente del Concejo Municipal de CÓRDOBA QUINDIO, para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente resolución en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Córdoba Quindio a los 5 días del mes de Agosto del año 2022

HOOVER DURLI ARIN RODRIGUEZ Registrador Municipal del Estado Civil (E) en el municipio de Córdoba Quindío Powered by 9 CamScanner

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