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RNEC - 20230412 Resolucion 001 florencia

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20230412 Resolucion 001 florencia
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 001 (20 de febrero de 2023) Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal de Cabildo Abierto denominado LA POLÍTICA PÚBLICA AMBIENTAL, con radicado bajo el consecutivo CA - 2020-11-002-44-001. LA REGISTRADORA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL EN FLORENCIA CAQUETÁ En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que, el artículo 103 de la Constitución Política consagra el Cabildo Abierto como uno de los mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, disponiendo que serán reglamentados por la ley. Que, mediante la Ley Estatutaria 1757 de 2015 se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. Que, el parágrafo del artículo 4 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 dispone: “ARTÍCULO 4. Reglas comunes a los mecanismos de participación ciudadana de origen popular. Las reglas sobre inscripción y recolección de apoyos ciudadanos desarrolladas en este capítulo aplican para Referendos, Iniciativas Legislativas o Normativas, Consultas Populares de Origen Ciudadano y Revocatorias de Mandato,

establecidos en esta ley. PARÁGRAFO. El cabildo abierto se regula por las normas especiales contenidas en la presente ley y no le serán aplicables las normas generales descritas para los otros mecanismos de participación.” Que, el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 les otorga la facultad a los Registradores del Estado Civil para certificar el cumplimiento o no de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un mecanismo de participación democrática, así: “CERTIFICACIÓN. Vencido el término de verificación del que trata el artículo anterior y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática. Que, el parágrafo del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece: “PARÁGRAFO. El Registrador del Estado Civil correspondiente no podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral.” Que, el artículo 1 de la Resolución No. 0150 de 2021 proferida por el Consejo Nacional Electoral establece que: “ARTÍCULO PRIMERO, DE LOS ESTADOS CONTABLES. En los estados contables de la

campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana deberán figurar los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural 0 jurídica realice a la campaña respectiva, así como los gastos de campaña efectuados.” REGISTRADURÍA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL Calle 15 No 15 —20 B/Centro — Teléfono 608 435 1059 - Código Ps 180001 - Email: florenciacaqueta@registraduria.gov.co— Florencia Caquetá

LA REGISTRADURÍA

DEL SIGLO XXI —

(ORGANIZACION

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Que, mediante concepto del 3 de agosto de 2016 con el radicado 1113 de 2016, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral determinó: “(...) De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se le contesta al señor Registrador Delegado en lo Electoral, que los ciudadanos que tienen iniciativa del Cabildo Abierto, están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. (...)” Que, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 3586 del 4 de agosto de 2022 en observancia de la normativa, jurisprudencia y doctrina en la materia, señaló: “(...) Es dable arribar a la conclusión que, no se puede hacer una interpretación universal de la norma que regula el mecanismo de participación ciudadana del cabildo abierto, con relación a los demás de

su naturaleza; sino por el contrario, debe procurarse una inferencia restrictiva o exegética al procedimiento dispuesto para efectos de su consolidación ante las autoridades electorales, puesto que estamos frente a un derecho fundamental que no permite que se le impongan cargas a la ciudadanía que conlleven a la limitación de sus derechos esenciales; máxime cuando, a priori, su objetivo está encaminado al diálogo y a establecer consensos frente a los problemas que aquejan a la comunidad; por lo que hacer exigencias que son propias de los demás mecanismos, en los que se convoca a una votación popular, no se equiparan al fin determinado por el legislador para el multicitado mecanismo de participación ciudadana(...)” “(...) Luego entonces, si bien es cierto que la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1757 de 2015 apareja la responsabilidad a los ciudadanos, organizaciones sociales, partidos o movimientos políticos, y demás actores políticos, de presentar informes de ingresos y egresos donde se relacionen tanto los aportes en dinero o en especie recibidos, así como las erogaciones que se surten durante la etapa de la recolección de apoyos de los mecanismos de participación ciudadana, tales como referendos, iniciativas legislativas o normativas, consultas populares de origen ciudadano y revocatorias de mandato; también lo es que haciendo una interpretación teleológica del parágrafo del artículo 4” de la Ley 1757 de 2015, se evidencia que el legislador dispuso excluir de tal obligación a los promotores del cabildo abierto, por lo cual, dentro del procedimiento del mecanismo de participación ciudadana mencionado con antelación, no se puede exigir la presentación de estados contables a aquellos ciudadanos que han

decidido optar por el mismo(...)” Que, el artículo 1 de la Resolución No. 3586 de 2022 expedida por el Consejo Nacional Electoral dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: ADICIÓNESE, un parágrafo al artículo primero de la Resolución No. 0150 de 2021 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana”, el cual aquedará así: PARÁGRAFO: Las reglas mencionadas con anterioridad no cobijarán a el Mecanismo de Participación Ciudadana del Cabildo Abierto.” Que, el señor FABIAN ARLEZ CUELLAR ARTUNDUAGA identificado con la CC 1.054.550.028, el día 27 de octubre del año 2020 solicitó ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Florencia Caquetá, el "Formulario para la Recolección de Apoyos para la realización de un Cabildo Abierto" para adelantar del Mecanismo de Participación Ciudadana de Cabildo Abierto denominado LA

POLÍTICA PÚBLICA AMBIENTAL.

Que, a la solicitud de mecanismo de participación democrática denominada LA POLITICA PÚBLICA AMBIENTAL le fue asignado el número de Radicado CA - 2020-11-002-44-001 y cuya propuesta es la siguiente: REGISTRADURÍA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL Calle 15 No 15 — 20 B/Cen— tTelréfoon o 608 435 1059 - Código Pbstal 180001 - Email: florenciacaqueta@registraduria.gov.co — Florencia Caquetá

LA REGISTRADURÍA

DEL SIGLO XXIREGIST URIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Participación articulada con la planeación, desarrollo sostenible, implementación del reconocimiento prospectivo “Plan de Desarrollo” de las necesidades del Municipio referente a inversión de infraestructura, vías terciarias y agricultura orgánica, para el desarrollo económico Rural, Cultural y Turístico, así como el reconocimiento de las organizaciones sociales para crear su propia identidad de sus productos servicios y/o actividades Cuyo contenido de la Exposición de Motivos, cita: Es necesario la implementación de la Política Pública Ambiental para que de la mano con la comunidad realicemos una proyección prospectiva hacia la recuperación ambiental, el desarrollo económico y el reconocimiento internacional, generando un Impacto Social; Se necita una proyección de inversión en infraestructura como un Malecón Turístico para atraer la visita, el avistamiento y la exploración de nuestras riquezas naturales, realizando un impacto en el sector hotelero “El hospedaje es solo por negocios y no por turismo, ya que Florencia es solo la entrada para el turista, quien sigue su trayecto a disfrutar en otros municipios”, las vías terciarias reactivarían la economía rural e impulsaría la agricultura orgánica con opciones de exportación, como lo es la panela, el cacao, el cáñamo entre otros que abarca las nuevas tendencias de la Administración Pública; Por último tenemos que impulsar el crecimiento de la identidad de nuestras organizaciones sociales, en lo que concierne a sus productos, servicios y/o actividades con carácter cualitativo Que, el día 06 de noviembre de 2020 a través de la comunicación oficial No 000781, se notificó e hizo entrega al señor FABIAN ARLEZ CUELLAR ARTUNDUAGA el Formulario para la recolección

de Firmas (apoyos) para la realización de un Cabildo Abierto — Formulario con código MPFT04. Que, dentro del término legal establecido y por medio de oficio calendado el 21 de octubre del año 2022 con radicado SIC No 001538, el señor FABIAN ARLEZ CUELLAR ARTUNDUAGA hace entrega a la Registraduria Municipal de Florencia Caquetá, una carpeta blanca cuatro aletas que contiene sesenta y tres (63) Formularios de recolección de apoyos diligenciados, que dicen contenernovecientos cuarenta (940) apoyos o firmas. Que, el día veintiuno (21) de octubre del año 2022, por medio del ACTA No 001 suscrita por los señores FABIAN ARLEZ CUELLAR ARTUNDUAGA y NOHORA ISABEL ORTEGA ARIAS, vocero y Registradora Especial de Florencia respectivamente, se realizó la entrega y el recibo de los Formularios con código MPFT04, correspondientes al Cabildo Abierto — LA POLÍTICA PÚBLICA

AMBIENTAL.

Que, la Registradora Municipal del Estado Civil en Florencia Caquetá, a través de la comunicación oficial No 001705 de fecha 21 de octubre de 2022, remite ACTA No 001 de fecha 21 de octubre de 2022 junto con los Apoyos a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil conforme lo estipula el inciso 3° del artículo 2° de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015 del Consejo Nacional Electoral. Que, mediante oficio No RDE-DCE-9630 con radicado No 045901, el director de Censo Electoral

corre traslado a la Registraduría Municipal del Estado Civil de Florencia Caquetá, el oficio CNE-S2022-004443-FNFPCE-900 emitido por el Consejo Nacional Electoral el 09/08/2022, concerniente con los estados contables para convocar a un mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto. Que, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 del artículo 3 de la Resolución 6245 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral, una vez adelantado el proceso de verificación de apoyos, la Coordinación del Grupo de Verificación de Firmas - Dirección de Censo Electoral expidió el Informe Técnico de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo, el cual fue publicado en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que, mediante oficio No RDE-DCE-11263 con radicado No 174444, el director de Censo Electoral corre traslado a la Registraduria Municipal del Estado Civil de Florencia Caquetá, del informe REGISTRADURÍA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL Calle 15 No 15 — 20 B/Centro — Teléfono 608 435 1059 - Código Bos 180001 - Email: florenciacaqueta@registraduria.gov.co — Florencia Caquetá

LA REGISTRADURÍA

DEL SIGLO XXI

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL definitivo del Proceso de verificación de firmas del mecanismo de participación ciudadana Cabildo Abierto, municipio de Florencia — Caquetá radicado CA — 2020 — 11 — 002 - 44 - 001.

Que, la coordinadora del Grupo de verificación de firmas notifica, Resumen informe técnico — Procedimiento de verificación Firmas Apoyo por Apoyo, investigación No 1694 con radicado CA2020-11-002-44-001 Mecanismo de Participación Ciudadana CABILDO ABIERTO del municipio de Florencia departamento de Caquetá “LA POLITICA PÚBLICA AMBIENTAL” Que, el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo, correspondiente a la investigación No 1694 con radicado CA-2020-11-002-44-001 Mecanismo de Participación Ciudadana CABILDO ABIERTO del municipio de Florencia departamento de Caquetá expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral, enviado a esta Registraduría municipal de Florencia Caquetá, da cuenta de que: El número total de registros analizados fueron: novecientos cuarenta y cinco (945) El número total de apoyos nulos por diversos motivos fueron: doscientos sesenta y tres (263) El número total de Registros válidos fueron: seiscientos ochenta y dos (682) El número mínimo de apoyos requeridos son: seiscientos treinta y dos (632) En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática de Cabildo Abierto denominada “LA

POLITICA PÚBLICA AMBIENTAL" con radicado CA-2020-11-002-44-001.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente Resolución al vocero de la iniciativa ciudadana con radicado CA-2020-11-002-44-001 señor FABIAN ARLEZ CUELLAR ARTUNDUAGA,

identificado con cédula de ciudadanía No 1.054.550.028

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente Resolución a la presidente del Concejo Municipal de Florencia de Florencia Caquetá para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente Resolución en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Florencia Caquetá, a los veinte (20) días de febrero de año 2023 REGISTRADURÍA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL Calle 15 No 15 — 20 B/Centro — Teléfono 608 435 1059 - Código Postal 180001 - Email: florenciacaqueta@registraduria.gov.co — Florencia Caquetá

LA REGISTRADURÍA

DEL SIGLO XXI

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