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RNEC - 20230417 Resolucion 001 chitaga

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20230417 Resolucion 001 chitaga
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

cio)

REGISTRADURIA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCION No. 001 DE (13 ABRIL 2023) Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, válidos, nulos y el SI cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal de Cabildo Abierto denominado “CABILDO ABIERTO — TODOS UNIDOS POR AMOR A CHITAGÁ, EXIGIMOS RESPUESTAS”, radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-001-25-031. LA REGISTRADORA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL EN CHITAGANORTE DE SANTANDER En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 103 de la Constitución Política consagra el del pueblo en eje Que mediante la Ley Estatutaria 1757 de 2015 se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática Que el parágrafo del artículo 4 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 dispone: “ARTÍCULO 4. Reglas comunes a los mecanismos de participación ciudadana de origen popular. Las reglas sobre inscripción y recolección de apoyos ciudadanos desarrolladas en este capítulo aplican para Referendos, Iniciativas Legislativas o Normativas, Consultas Populares de Origen Ciudadano y Revocatorias de Mandato, establecidos en esta ley. PARÁGRAFO. El cabildo abierto se regula por las normas especiales contenidas

en la presente ley y no le serán aplicables las normas generales descritas para los otros mecanismos de participación.” Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 ies otorga la facultad a los registradores del Estado Civil para certificar el cumplimiento o no de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un mecanismo de participación democrática, así: “CERTIFICACIÓN. Vencido el término de verificación del que trata el artículo anterior y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados. el número de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismc de participación democrática. Que el’ paragrafo del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece: “PARÁGRAFO. El Registrador del Estado Civil correspondiente no podrá certificar el! cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables Registraduría Municipal del Estado Civil de Chitagá Norte de Santander Ci No 4-29/4-31— Teléfono: 3009124000 ext. 250311 - Cod. Postal : 544030-- Cnitaga raduria.gov.co LA REGISTRADURIA

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REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuacion Resolucion No. 001 de 13 de abril 2023 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el SI cumplimiento de los requisitos constitucionales y

legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominado “CABILDO ABIERTO — TODOS UNIDOS POR AMOR A CHITAGA, EXIGIMOS RESPUESTAS” radicado bajo el consecitivo CA-2022-11-001-25-031. reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral.” Que el artículo 1 de la Resolución No. 0150 de 2021 proferida por el Consejo Nacional Electoral establece que: “ARTÍCULO PRIMERO. DE LOS ESTADOS CONTABLES. En los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana deberán figurar los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice a la campaña respectiva, así como los gastos de campaña efectuados.” Que, mediante concepto del 3 de agosto de 2016 con el radicado 1113 de 2016, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral determinó: “(...) De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se le contesta al señor Registrador Delegado en lo Electoral, que los ciudadanos que tienen iniciativa del Cabildo Abierto, están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. (...)” Que, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 3586 del 4 de agosto de 2022 en observancia de la normativa, jurisprudencia y doctrina en la materia, señaló:

“(...) Es dable arribar a la conclusión que, no se puede hacer una interpretación universal de la norma que regula el mecanismo de participación ciudadana del cabildo abierto, con relación a los demás de su naturaleza; sino por el contrario, debe procurarse una inferencia restrictiva o exegética al procedimiento dispuesto para efectos de su consolidación ante las autoridades electorales, puesto que estamos frente a un derecho fundamental que no permite que se le impongan cargas a la ciudadanía que conlleven a la limitación de sus derechos esenciales; máxime cuando, a priori, su objetivo está encaminado al diálogo y a establecer consensos frente a los problemas que aquejan a la comunidad; por lo que hacer exigencias que son propias de los demás mecanismos, en los que se convoca a una votación popular, no se equiparan al fin determinado por el legislador para el multicitado mecanismo de participación ciudadana(...)” “(...) Luego entonces, si bien es cierto que la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1757 de 2015 apareja la responsabilidad a los ciudadanos, organizaciones sociales, partidos o movimientos políticos, y demás actores políticos, de presentar informes de ingresos y egresos donde se relacionen tanto los aportes en dinero o en especie recibidos, así como las erogaciones que se surten durante la etapa de la recolección de apoyos de los mecanismos de participación ciudadana, tales como referendos, iniciativas legislativas o normativas, consultas populares de origen ciudadano y revocatorias de mandato; también lo es que haciendo una interpretación teleológica del parágrafo del artículo 4 de la Ley 1757 de 2015, se evidencia que el legislador dispuso excluir de tal obligación a los

promotores del cabildo abierto, por lo cual, dentro del procedimiento del mecanismo de participación ciudadana mencionado con antelación, no se puede exigir la presentación de estados contables a aquellos ciudadanos que han decidido optar por el mismo(...)” Que, el artículo 1° de la Resolución No. 3586 de 2022 expedida por el Consejo Nacional

Electoral dispuso: Registraduria Municipal del Estado Civil de Chitagá Norte de Santander

Carrera 7 No 4-29/4-31 — Teléfono: 3009124000 ext. 250311 - Cod. Postal 544030Chitaga www.registraduria.gov.co LA REGISTRADURÍA correo electrónico: chitaganortedesanQregistraduria.gov.co DELSIGLO Xt REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuacion Resolucion No. 001 de 13 de abril 2023 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el SI cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominado “CABILDO ABIERTO — TODOS UNIDOS POR AMOR A CHITAGÁ, EXIGIMOS RESPUESTAS” radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-001-25-031. “ARTÍCULO PRIMERO: ADICIÓNESE, un parágrafo al artículo primero de la Resolución No. 0150 de 2021 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana”, el cual aquedará así: PARÁGRAFO: Las reglas mencionadas con anterioridad no cobijarán a el

Mecanismo de Participación Ciudadana del Cabildo Abierto.” Que el señor JEISSON MIGUEL VERA CARVAJAL. identificado con cédula de ciudadanía No 1.098.737.599, el día 6 de septiembre de 2022, solicitó ante la Registraduría Municipal de Chitagá-Norte de Santander el "Formulario para la Recolección de Apoyos para la realización de un Cabildo Abierto" para adelantar del Mecanismo de Participación Ciudadana de Cabildo Abierto denominado “CABILDO ABIERTO — TODOS UNIDOS POR AMOR A CHITAGÁ, EXIGIMOS RESPUESTAS” Que a la solicitud de mecanismo de participación democrática denominada “CABILDO ABIERTO — TODOS UNIDOS POR AMOR A CHITAGÁ, EXIGIMOS RESPUESTAS”, le fue asignado el número de Radicado CA-2022-11-001-25-031. y cuya propuesta es la siguiente: “HAN PASADO 2 AÑOS Y 9 MESES DE MANDATO DEL SEÑOR ALCALDE DE CHITAGA, DONDE LA CIUDADADANÍA CON FRUSTRACIÓN HEMOS VISTO COMO EL MANDATARIO DÍA A DÍA MUESTRA SU INDIFERENCIA A TANTAS NECESIDADES QUE EL PUEBLO CHITAGUENSE TIENE DESDE SU POSESIÓN NO HA VUELTO A ATENDER AL PUEBLO Y NECESIDADES COMO EDUCACIÓN, VÍAS, SALUD, EMPLEO, OPORTUNIDADES LABORALES, DEFENSA DE LOS PÁRAMOS ENTRE MUCHOS OTROS TEMAS NO HAN SIDO ESCUCHADAS; LA MAYORÍA DE FUNCIONARIOS CONTRATOS SON FORASTEROS LO QUE AGRAVA MAS EL PROBLEMA PORQUE POCO LES

INTERESA LO QUE PASE EN EL PUEBLO. LOS CHITAGUENSES ESTAMOS CANSADOS CON ESTA SITUACIÓN Y ES POR ELLO QUE VEMOS LA NECESIDAD DE CONVOCAR UN CABILDO ABIERTO COMO MECANISMO PARA QUE EL SEÑOR ALCALDE NOS ESCUCHE Y RINDA EXPLICACIONES DE SUS ACTUACIONES EN SU GOBIERNO” Que el día 28 de octubre de 2022, la Registradora Municipal del Estado Civil en Chitagá- Norte de Santander, hizo entrega del formulario de recolección de apoyos diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al ciudadano JEISSON MIGUEL VERA CARVAJAL Que, la Registradora Municipal del Estado Civil en Chitagá — Norte de Santander remitió el día 24 de febrero de 2023 el acta y los apoyos a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil conforme lo estipula el inciso 3° del artículo 2° de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015 del Consejo Nacional Electoral. Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registraduría Municipal de Chitagá-Norte de Santander, por parte del ciudadano promotor del mecanismo de participación ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en el acta de recibo de formularios de apoyo No 001 de 24 de febrero de 2023 Que mediante oficio RADICADO No. RNEC-E-2023038404, el Director de Censo Electoral corrió traslado al vocero de la iniciativa, del informe Técnico del Proceso de Verificación de

Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-001-25-031, con radicado de la verificación en la Dirección de Censo Electoral, para dar cumplimiento a lo establecido en el los numerales 10 y 11 del artículo 3° de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 del articulo3°® de la Resolución 6245 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral, una vez adelantado el proceso de verificación Registraduría Municipal del Estado Civil de Chitagá Norte de Santander Carrera 7 No 4-29/4-31 — Teléfono: 3009124000 ext. 250311 - Cod. Postal: 544030— Chitaga www.registraduria.gov.co LA REGISTRADURÍA correo electrónico: chitaganortedesan@registraduria.gov.co DELSIGLO Xf REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 13 de abril 2023 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el SI cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominado “CABILDO ABIERTO — TODOS UNIDOS POR AMOR A CHITAGÁ, EXIGIMOS RESPUESTAS” radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-001-25-031 de apoyos, la Coordinación del Grupo de Verificación de Firmas - Dirección de Censo Electoral expidió el Informe Técnico de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo, el cual fue publicado en

la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que, el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral, enviado a esta Registraduría mediante oficio RDE-DCE-1766 de fecha 10 de abril de 2023 da cuenta de que: - El numero total de respaldos consignados fue 540 - El número total de apoyos validos fue 376 - El número total de apoyos nulos fue 164 El número mínimo de apoyos a recaudar según el censo electoral y la clase de iniciativa son 45 En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el SI cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática de Cabildo Abierto denominada “CABILDO ABIERTO - TODOS UNIDOS POR AMOR A CHITAGÁ, EXIGIMOS RESPUESTAS” radicado CA-2022-11-001-25-031.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución al vocero de la iniciativa ciudadana con radicado CA-2022-11-001-25-031 señor JEISSON MIGUEL VERA CARVAJAL,

identificado con cédula de ciudadanía No 1.098.737.599

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente resolución al presidente del Concejo Municipal de CHITAGA-NORTE DE SANTANDER para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente resolución en la página Web de la Registraduría

Nacional del Estado Civil ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Chitagá, Norte de Santander, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023)

CRUZ MARINA JAIMES VILLAMIZAR

Registrador Municipal del Estado Civil de Chitagá-Norte de Santander Registraduria Municipal del Estado Civil de Chitagá Norte de Santander Carrera 7 No 4-29/4-31 — Teléfono: 3009124000 ext. 250311 - Cod. Postal: 544030 Chitagá www.registraduria.gov.co LA REGISTRADURÍA DEL SIGLO XXi correo electrónico: chitaganortedesan@registraduria.gov.co

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