🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

RNEC - 20230512 Resolucion 001 sabana de torres

Registraduría Nacional del Estado Civil

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
RNEC - 20230512 Resolucion 001 sabana de torres
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

~NOM^ ELECTOR t,

REGISTRADU RÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 001 DE 2023 (09 mayo de 2023) Por la cual se da cumplimiento al artículo 16 de la ley 1757 de 2015 como consecuencia del desistimiento presentado por el señor HECTOR DAVID SUAREZ RODRIGUEZ, sobre "mecanismos de participación ciudadana de Cabildo Abierto denominado "Servicios Públicos, Calidad en la prestación y Tarifas" EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE SABANA DE TORRES En uso de sus atribuciones legales yen especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el (la) señor (a) HECTOR DAVID SUAREZ RODRIGUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 91.004.227, inscribió el veinticinco (25) de abril de dos mil diez y nueve (2019) ante la Registraduría Municipal Del Estado Civil De Sabana de Torres Santander, un mecanismo de participación ciudadana para adelantar el cabildo abierto denominado: "SERVICIOS PUBLICOS, CALIDAD EN LA PRESTACION Y TARIFAS", actuando como vocero del comité promotor. Que a la solicitud de inscripción del mecanismo de participación ciudadana denominada: "SERVICIOS PUBLICOS, CALIDAD EN LA PRESTACION Y TARIFAS" le fue asignado el consecutivo RDO 001 Que la Registraduría MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE SABANA DE TORRES, mediante

oficio enviado al correo electrónico, se le hizo entrega al vocero de la iniciativa denominada: "SERVICIOS PUBLICOS, CALIDAD EN LA PRESTACION Y TARIFAS" el formulario de recolección de apoyos y la certificación RDE-DCE-809 del potencial electoral del censo de Sabana de Torres por parte del director nacional de censo electoral de la REGISTRADURIA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 1113 de 2016, concluyó que los ciudadanos que inscribieron ante la Registraduria un cabildo abierto están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 150 de 20 de enero de 2021, estableció el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para

la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3586 de 2022, adicionó un parágrafo al artículo primero de la Resolución 150 de 2021, el cual establece que el procedimiento para la presentación de los estados contables de la iniciativa no cobija el al mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto; estableciéndose en el artículo segundo de la norma en cita que se tendrá en cuenta como medida de transparencia, los informes de ingresos y gastos que presenten los promotores del cabildo abierto, así como también los que se encuentren en trámite ante el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 6476 del 1 de agosto de 2017 dispuso que: "(...) el término de recolección de apoyos depende de la fecha de la celebración de las sesiones ordinarias de las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales o de las Juntas Administradores Locales, según sea el caso. Así las cosas, la Corporación al recibir la solicitud de Cabildo Abierto, debatirá la petición y decidirá sobre su celebración. Por tanto, el comité promotor de la iniciativa puede adicionar apoyos hasta completar los necesarios hasta antes del inicio de las sesiones ordinarias de las respectivas Corporaciones, de lo contrario la iniciativa tendrá que ser archivada por parte de la corporación respectiva. (sic)". (Subrayado y negrilla fuera del texto). Que el vocero de la iniciativa después de recibir el formulario de recolección de apoyos por parte del Registrador Municipal del Estado Civil de Sabana de Torres Santander el 08 de mayo

de 2019 no hizo entrega del predicho formulario con los apoyos ciudadanos, en el término señalado por el Consejo Nacional Electoral. Que el cabildo abierto denominado: "SERVICIOS PUBLICOS, CALIDAD EN LA PRESTACION Y TARIFAS" con consecutivo No. RDO 001 su vocero presento desistimiento de no seguir con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta en el periodo constitucional de la corporación. En virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar que el vocero presento desistimiento escrito, de seguir con los requisitos constitucionales y legales del mecanismo de participación ciudadana Cabildo Abierto denominado: "SERVICIOS PUBLICOS, CALIDAD EN LA PRESTACION Y TARIFAS" con consecutivo No. RDO 001.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al señor HECTOR DAVID SUAREZ RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 910042247 en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Sabana de Torres Santander, a los diez (1 días del mes de mayo de 2023 WILSON JA it.(cid:9) REZ

REGISTRADOR DEL ESTADO CIVIL DE SABANA DE TORRES SANTANDER

Consultar sobre este documento ...