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RNEC - 20230512 Resolucion 006 pueblo rico

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20230512 Resolucion 006 pueblo rico
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

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REGISTRADURÍA

NACIONAL

DEL

ESTADO

CIVIL

RESOLUCIÓN

No. — 006 DE 2020 (30 de Diciembre de 2020)

EL REGISTRADOR

MUNICIPAL

DEL

ESTADO

CIVIL

EN PUEBLO

RICO RISARALDA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el señor

WILFREDO

JONANY

HERRERA OTALVARO, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.867.522 de Pereira, actuando como Vocero en nombre del Comité / Promotor del Mecanismo de Participación Ciudadana denominado

“PAVIMENTACION

DE VIA Y EJECUCION

ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO

DE PUEBLO

RICO RISARALDA” el día, 10 de Julio de 2017, inscribió ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Pueblo Rico Risaralda, el Comité promotor para adelantar un Mecanismo de Participación Democrática. Que mediante Resolucion N° 006 del 30 de Diciembre de 2020 se declaró el cumplimiento del lleno de los requisitos legales y constitucionales establecidos para la realización el Mecanismo de Participación

y se reconoció como vocero de la iniciativa al señor WILFREDO JONANY HERRERA OTALVARO, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.867.522 y a otros miembros del comité promotor:

NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANÍA

1. DIEGO FERNANDO MOSQUERA PIEDRAHITA 18.602.276

2. NORALBA MOLINA CARMONA 25.000.229

3. CARLOS ANDRES BONILLA 18.532.467

4. JHENSON ANDRES VELASQUEZ ARANGO 1.093.534.750

5. CARLOS HERNEY COLORADO ARBOLEDA 18.601.979

6. YESICA ALEJANDRA BUSTAMANTE GIL 1.007.213651

7. SAMUEL JULIAN MEDINA SANCHEZ 1.093 535 546

8. GUILLERMO DE JESUS JIMENEZ VERA 18.394.000 e a la soliIcCIi tud de Mecanis| mo de Parttiicciippaaccii ón Democr ática denominada > VIMENTACION DE VIA Y EJECUCION ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE Negre dradaa Piaget de Festi dan Cra 4 N” 553 - teléfono 096 3363280 -- Pueblo Rico Risaralda - pueblonicornaraldaóregestradura yoy co i eae

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NTE IEC

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL —]——Ñ[—] ——N AT]— ————————— ¿E — — - M—Ñ]]— ———— — — — T—K —"—]U[][ZÑ[—;”;D—TTD—]OU— UU Au 1E -B 2L 40OAu 1E -B 2L 40O07R 0I C yO cuR yaI S pA rR oA puL eD sA ta” esle lf a ue s iga us ii eg ntn ea :d o el número de Radicación CA-2017-11encontar soluciones definitivas a corto plazo, a la necesidad de pavimentación es paso vial nacional y la Ejecución del Plan Maestro de Acueducto y cantarillado Fase |, del casco urbano del Municipio de Pueblo Rico, Risaralda, con el fin de conjurar la Problemática de movilidad, seguridad y de Infraestructura en Servicios públicos de los habitantes del municipio.” Que el día 10 de Julio de 2017, la Registradora Municipal del Estado Civil en Pueblo Rico Risaralda, hizo entrega del formulario de recolección de apoyo debidamente diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al Comité Promotor del Mecanismos Inscrito, ante la presencia de funcionarios del Ministerio Público como garantes del proceso, como se relacionada y suscribe en el acta del 10 de Julio de 201 7. Que dentro del término legal establecido, le fue entregado a la Registraduría Municipal] —- de Pueblo Rico Risaralda, por parte de los ciudadanos promotores del Mecanismo de Participación Ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en el Acta de recibo de ; formularios de apoyo No. 01 del 27 de Julio de 2017. Que mediante oficio N° RN-RMP No. 133 enviado el 27 de Julio de 2017, la

Registradora Municipal del Estado Civil de Pueblo Rico Risaralda, remite a la Direccion de Censo Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil, los formulario que contienen las firmas de apoyo. Que mediante Oficio radicado RDE-DCE-410-1242, de Fecha 8 de Agosto de 2017 el Director de Censo Electoral da traslado al vocero del mecanismo de participación Inscrita, del Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado CA-201 7-11-001-240-070, con radicado de la verificación en la Dirección de Censo Electoral No. 645, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° numeral 10 y 11 de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo artículo 15 de la Ley Estatutana 1757 de 2015, fueron entregados los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley y reflejan que la campaña no excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a la constancia expedida por el Fondo de Financiación PolíticaConsejo Nacional Electoral de fecha 5 4 de Noviembre de 2020 Q Fiu re m asu na d e v Aez p oyr oe ,a li rz ea ad lo i zae dl

o I pn of ro rm lae ReT gé ic sn ti rc ao d urD ie af ini Nt ai cv io o nald el delP ro Ec se ts ao d o V Ce ir vi ilf -i ca Dc ii ro en c cid oe n l da es . Censo Electoral, se encontró, tal como consta en el Informe Técnico Definitivo del . | Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo N 645 que: - El numero total de respaldos consignados fue 60 - El número total de apoyos validos fue 49 ” A i "ORGAMIACIÓN ELECTORAL - 1 : -

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 006 de 2020 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el! SI cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominado PAVIMENTACION DE VIA Y EJECUCION ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PUEBLO RICO RISARALDA radicado bajo el consecutivo CA-2017-11-001-240-070 - El número total de apoyos nulos fue 11 - El número mínimo de apoyos a recaudar según el censo electoral y la clase de iniciativa son 48 , RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el SI cumplimiento de los requisitos constitucionales y | . legales para la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática denominada

“PAVIMENTACION DE VIA Y EJECUCION ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE

PUEBLO RICO RISARALDA” Radicado CA-2017-11-001-240-070

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente, al vocero de la iniciativa ciudadana con

Radicado CA-2017-11-001-240-070 señor WILFREDO JONANY HERRERA OTALVARO, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.867.522

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente certificación al Honorable Concejo Municipal del Municipio de Pueblo Rico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del —- la Ley 1757 de 2015, para los trámites correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Pueblo Rico Risaralda 4 los Treinta (30) días del mes de embre de 2020

CARLOS\MARIO VELEZ MELCHOR

Registrador Municipal del Estado Civil en Pueblo Rico Risaralda

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