RNEC - 20230512 Resolucion 008 santa marta
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - 20230512 Resolucion 008 santa marta
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
REGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 008 DE 2023 (08 de mayo de 2023) Por la cual se cert ifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el tri smite del mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto denominad o: ‘Desarrollo General de la Localidad Cultural Tayrona” EL REGIST! RADOR ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL DE SANTA MARTA En uso de sus atribu ciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley 134 d > 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el (la) señor (4) OMAR DAVID SIERRA CASTRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1. 83.006.694, inscribió el ONCE (11) de enero de 2018 ante la Registraduría ESP ¿CIAL DEL ESTADO CIVIL DE Santa Marta, un mecanismo de participación ciuda lana para adelantar el cabildo abierto denominado: “Desarrollo General de la L ocalidad Cultural Tayrona”, actuando como vocero del comité promotor. Que a la solicitud de inscripción del mecanismo de participación ciudadana denominada: “Desarrollo Genera | de la Localidad Cultural Tayrona” le fue asignado el consecutivo CA-2018-11-001-21 -001-01. Que el artículo 15 d la Ley Estatutaria 1757 de 2015, establece que vencido el término de revisión de los agoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del
Estado Civil certificara si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo coritemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 1113 de 2016, concluyó que los cilidadanos que inscribieron ante la Registraduria un cabildo abierto están obligados a esentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás mecanismos de pal icipación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscrip| sión de la solicitud de realización del mecanismo. Que el Consejo Nac| onal Electoral mediante Resolución No. 150 de 20 de enero de 2021, estableció el proced imiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudad ana. Que el Consejo Nac ional Electoral mediante Resolución No. 3586 de 2022, adicionó un parágrafo al artícul primero de la Resolución 150 de 2021, el cual establece que el procedimiento para a presentación de los estados contables de la iniciativa no cobija el al mecanismo de p articipación ciudadana de cabildo abierto; estableciéndose en el artículo segundo d > la norma en cita que se tendrá en cuenta como medida de
REGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 008 de 2023 Por la cual se certifica el NO umplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos en el mecanismo de participación ciudadana de cl Ibildo abierto denominado: “Desarrollo General de la Localidad Cultural Tayrona" transparencia, los in 'ormes de ingresos y gastos que presenten los promotores del cabildo abierto, así omo también los que se encuentren en trámite ante el Fondo Nacional de Financia ión Política del Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Naci i nal Electoral mediante concepto con radicado No. 6476 del 1 de agosto de 2017 disp u so que: “(...) el término de recolección de apoyos depende de la fecha de la c lebración de las sesiones ordinarias de las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales o de las Juntas Administradores Locales, según sea el caso. Así las cosas, la Corporación al recibir la solicitud de Cabild 0 Abierto, debatirá la petición y decidirá sobre su celebración. Por tanto, el comité pro motor de la iniciativa puede adicionar apoyos hasta completar los necesarios hast: 1 antes del inicio de las sesiones ordinarias de las respectivas Corporaciones, de lo contrario la iniciativa tendrá que ser archivada por parte de la corporación respecti a. (sic)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto). Que el cabildo abie río denominado: “Desarrollo General de la Localidad Cultural Tayrona ” con conse utivo No. CA 2018-11-001-21-001-01 NO cumplió con los requisitos constitucionales y le gales exigidos para el apoyo de la propuesta en el periodo
constitucional de la c rporación. En virtud de lo anteri armente expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIME! RO: Certificar el NO CUMPLIMIENTO de los requisitos constitucionales y legales del mecanismo de participación ciudadana Cabildo Abierto denominado: “Desar ollo General de la Localidad Cultural Tayrona” con consecutivo No. CA -2018-11-001 21-001-01.
ARTÍCULO SEGUN DO: Notifíquese al señor OMAR DAVID SIERRA CASTRO
identificado con céd ila de ciudadanía No1.083.006.694 en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general. ARTÍCULO TERCER 0: Contra la presente resolución no procede ningún recurso. Lone. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santa Marta a los ocho (08) días del Jme s de mayo de 2023 RENE ALBE nL ORTEGA Registrador Especial d e Santa Marta encahgadd de ambos despachos mediante resolución 0487 del 6 de septiembre de 2022. Elaboró Olga Montero Revisó Rene fuentes