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RNEC - 20230512 Resolucion 01 plato

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20230512 Resolucion 01 plato
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

ba =

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 01 DE 2023 (09 de mayo) Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto denominado: ‘EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS PUBLICOS SEMSA E.S.P.” EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE PLATO MAGDALENA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el señor ALEXANDER ESPAÑA TERAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.229.349 inscribió el Comité Promotor VEEDURIA CIUDADANA VILLA ENERSAN ante la Registraduría MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE PLATO MAGDALENA, un mecanismo de participación ciudadana para adelantar el cabildo abierto denominado: “EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS PUBLICOS SEMSA E.S.P.” actuando como vocero del comité promotor. Que a la solicitud de inscripción del mecanismo de participación ciudadana denominada: “EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS PUBLICOS SEMSA E.S.P.” le fue asignado el consecutivo CA-2019-11-001-21-052. Que la Registraduría MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE PLATO MAGDALENA, mediante Acta No. 011 del 04 de febrero de 2019, hizo entrega al vocero de la iniciativa

denominada: “EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS PUBLICOS SEMSA E.S.P.”

el formulario de recolección de apoyos bajo radicado No. CA-2019-11-001-21-052. Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 1113 de 2016, concluyó que los ciudadanos que inscribieron ante la Registraduria un cabildo abierto están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 01 del 09 de mayo de 2023 Por la cual se cerfifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos en el mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto denominado: ““EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS PUBLICOS SEMSA E.S.P.” mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 150 de 20 de enero de

2021, estableció el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3586 de 2022, adicionó un parágrafo al artículo primero de la Resolución 150 de 2021, el cual establece que el procedimiento para la presentación de los estados contables de la iniciativa no cobija el al mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto; estableciéndose en el artículo segundo de la norma en cita que se tendrá en cuenta como medida de transparencia, los informes de ingresos y gastos que presenten los promotores del cabildo abierto, así como también los que se encuentren en trámite ante el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 6476 del 1 de agosto de 2017 dispuso que: “(...) el término de recolección de apoyos depende de la fecha de la celebración de las sesiones ordinarias de las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales o de las Juntas Administradores Locales, según sea el caso. Así las cosas, la Corporación al recibir la solicitud de Cabildo Abierto, debatirá la petición y decidirá sobre su celebración. Por tanto, el comité promotor de la iniciativa puede adicionar apoyos hasta completar los necesarios hasta antes del inicio de las sesiones ordinarias de las respectivas Corporaciones, de lo contrario la iniciativa tendrá que ser archivada por parte de la corporación respectiva. (sic)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto).

Que, si bien es cierto, en el caso concreto de la iniciativa denominada “EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS PUBLICOS SEMSA E.S.P.”, NO se cumplió con el requisito de los apoyos de conformidad con el informe técnico emitido por la Dirección de Censo Electoral de fecha 19 de marzo del año 2019, los estados contables no fueron certificados por el Consejo Nacional Electoral cuando eran exigibles de conformidad a la normatividad anteriormente citada. En virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO CUMPLIMIENTO de los requisitos constitucionales y legales del mecanismo de participación ciudadana Cabildo Abierto denominado: “EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS PUBLICOS SEMSA E.S.P.” con consecutivo No. CA-2019-11-001-21-052. NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 01 del 09 de mayo de 2023 Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos en el mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto denominado: ““EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS PUBLICOS SEMSA E.S.P.” ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al señor ALEXANDER ESPAÑA TERAN identificado con cédula de ciudadanía No. 72.229.349 en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en PLATO MAGDALENA, a los NUEVE (09) días del mes de MAYO de 2023

REGISTRADURÍA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE PLATO MAGDALENA hier a

EDWIN ENRIO! Pee

REGISTRADOR MUNICIPAL

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