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RNEC - 20230512 Resolucion 018 cali

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20230512 Resolucion 018 cali
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

REGISTRADURIA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

RESOLUCION No. 018

(Mayo 9 de 2023) Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto denominado: “REFRENDACION DE PUEBLO CALEÑO DE LOS ACUERDOS DE PAZ GOBIERNOFARC” radicado bajo el consecutivo CA-2016 -11002-031-001. LOS REGISTRADORES ESPECIALES DEL ESTADO CIVIL DE CALI En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el señor HECTOR FABIO BOTERO VARELA, identificado con cédula de ciudadanía Mo. 16.617.881, inscribió el 13 de octubre de 2016 ante la Registraduría Especial del Estado Civil de CALI, un mecanismo de participación ciudadana para adelantar el cabildo abierto denominado: “REFRENDACION DE PUEBLO CALEÑO DE LOS ACUERDOS DE PAZ GOBIERNOFARC”, actuando como vocero del comité promotor. Que a la solicitud de inscripción del mecanismo de participación ciudadana denominarla: “REFRENDACION DE PUEBLO CALEÑO DE LOS ACUERDOS DE PAZ GOBIERNO-FARC” le fue asignado el consecutivo CA-2016 -11002-031-001. Que la Registraduría Especial del Estado Civil de CALI, mediante oficio No. 2270/2016 el 10

de noviembre de 2016, hizo entrega al vocero de la iniciativa denominada: “REFRENDACION DE PUEBLO CALEÑO DE LOS ACUERDOS DE PAZ GOBIERNO-FARC”, el formulario de recolección de apoyos bajo radicado No. CA-2016 -11002-031-001. Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática, señalardo igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió ‘os topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 1113 de 206, concluyó que los ciudadanos que inscribieron ante la Registraduria un cabildo abierto están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. Registraduría Especial Cali Valle Oficina de Asuntos Electorales Jurados de Votación Calle 8 A 439-105 Piso 2 B. Los Cambulos (2) 8826000 ext. 124 - código postal 760042 — Cali Valle - www.registraduria.gov.co

Somos el siglo XI Página 1 de 3 Toncavzagón TOR a REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación de la Resolución No. 018 del 9 de mayo de 2023, “Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto denominado: “REFRENDACION DE PUEBLO CALEÑO DE LOS ACUERDOS DE PAZ GOBIERNO-FARC" radicado bajo el consecutivo CA-2016 -11002-031-001.” Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 150 de 20 de enero de 2021, estableció el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3586 de 2022, adicionó un parágrafo al artículo primero de la Resolución 150 de 2021, el cual establece que el procedimiento para la presentación de los estados contables de la iniciativa no cobija el al mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto; estableciéndose en el artículo segundo de la norma en cita que se tendrá en cuenta como medida de transparencia, los informes de ingresos y gastos que presenten los promotores del cabildo abierto, así como también los que se encuentren en trámite ante el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 6476 del 1 de agosto

de 2017 dispuso que: “(...) el término de recolección de apoyos depende de la fecha de la celebración de las sesiones ordinarias de las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales o de las Juntas Administradores Locales, según sea el caso. Así las cosas, la Corporación al recibir la solicitud de Cabildo Abierto, debatirá la petición y decidirá sobre su celebración. Por tanto, el comité promotor de la iniciativa puede adicionar apoyos hasta completar los necesarios hasta antes del inicio de las sesiones ordinarias de las respectivas Corporaciones, de lo contrario la iniciativa tendrá que ser archivada por parte de la corporación respectiva. (sic)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto). Que el vocero de la iniciativa después de recibir el formulario de recolección de apoyos por parte de la Registraduria Especial del Estado Civil de CALI el 10 de noviembre de 2016 no hizo entrega del predicho formulario con los apoyos ciudadanos, en el término señalado por el Consejo Nacional Electoral. Que el cabildo abierto denominado: “REFRENDACION DE PUEBLO CALEÑO DE LOS ACUERDOS DE PAZ GOBIERNO-FARC” con consecutivo No. CA-2016 -11002-031-001 NO cumplió con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta en el periodo constitucional de la corporación. En virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVEN:

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REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación de la Resolución No. 018 del 9 de mayo de 2023, “Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto denominado: “REFRENDACION DE PUEBLO CALEÑO DE LOS ACUERDOS DE PAZ GOBIERNO-FARC” radicado bajo el consecutivo CA-2016 -11002-031-001.” ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO CUMPLIMIENTO de los requisitos constitucionales y legales del mecanismo de participación ciudadana Cabildo Abierto denominado: “REFRENDACION DE PUEBLO CALEÑO DE LOS ACUERDOS DE PAZ GOBIERNO-FARC” con consecutivo No. CA-2016 -11002-031-001.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al señor HECTOR FABIO BOTERO VARELA identificado con cédula de ciudadanía No. 16.617.881 en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santiago de Cali, el día nuev de mayo de 2023.

H VILLA CARDONA JUAN CARLOS DO

Registradores Especiales del Estado-Civi Elaborado por: Lincoln Contreras O. / Coordinación Electoral Revisado y aprobado por: Registradores Especiales del Estado Civil

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