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RNEC - 20230515 Resolucion 001 oicata

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20230515 Resolucion 001 oicata
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

REGISTRADURIA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCION No.001 DE 2023 (08 mayo de 2023) d

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  • — LA REGISTRADORA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE OICATA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el señor APULEYO SANABRIA VERGARA, identificado con cédula de ciudadanía No74.333.848 de Toca, solicitó el cuatro (4) de noviembre de 20156, ante la Registraduría MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE OICATA, un mecanismo de participación ciudadana para adelantar el cabildo abierto denominado: “LA REFRENDACION DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA, SUSCRITOS EN LA HABANA ENTRE EL GOBIERNO COLOMBIANO Y LAS FARC - E.P.; EN SU VRSION FIRMADA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016, O CON LAS QUE SE HAYAN ACORDADO ANTES DEL 15 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO”, actuando como vocero del comité promotor.

Que a la solicitud de inscripción del mecanismo de participación ciudadana denominada: “LA REFRENDACION DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA, SUSCRITOS EN LA HABANA ENTRE EL GOBIERNO COLOMBIANO Y LAS FARCE.P.: EN SU VRSION FIRMADA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016, O CON LAS QUE

SE HA YAN ACORDADO ANTES DEL 15 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO” le fue asignado el radicado CA-2016-1 1-001-07-173. Powered by CamScanner SE HAYAN ACORDADO ANTES DEL15 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO” Que la Registraduría MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE OICATA, mediante correo electrónico, recibió formulario de recolección de apoyos para ser entregado al vocero, señor APULEYO SANABRIA VERGARA, a quien se le informó al correo electrónico por Él suministrado, que se acercara a la Registraduría Municipal de Oicatá, para hacer Seg de dichos formularios; no recibiendo respuesta alguna al requerimiento por parte, el vocero. Que el articulo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido a no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 1113 de 2016, concluyó que los ciudadanos que inscribieron ante la Registraduría un cabildo abierto

están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 150 de 20 de enero de 2021, estableció el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3586 de 2022, adicionó un parágrafo al artículo primero de la Resolución 150 de 2021, el cual establece que el procedimiento para la presentación de los estados contables de la iniciativa no cobija el al mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto; estableciéndose en el artículo segundo de la norma en cita que se tendrá en cuenta como medida de transparencia, los informes de ingresos y gastos que presenten los promotores del cabildo abierto, así como también los que se encuentren en trámite ante el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 6476 del 1 de agosto de 2017 dispuso que: “(...) el término de recolección de apoyos depende de Powered by CamScanner E. REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL GOPo Br I CC El Ooa R d N Nc a Fu d OLa al I m Ca Cs Te O O Ldc ee O r Yf Mc í a Bf. Li b A Ic i a l A d C Noel O O N a N bO Si Ye T rc t R Lu o AU m Sp Cd l Cei n FIm

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Corporaciones, de lo contrario la iniciativa tendrá que ser archivada por parte de la corporación respectiva. (sic)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto). Que el cabildo abierto denominado: “LA REFRENDACION DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ| ESTABLE Y DURADERA, SUSCRITOS EN LA HABANA ENTRE EL GOBIERNO COLOMBIANO Y LAS FARC E.P.; EN SU VRSION FIRMADA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016, O CON LAS QUE SE HAYAN ACORDADO ANTES DEL 15 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO” con radicado el radicado CA-2016-11-001-07-173; NO cumplió con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta en el periodo constitucional de la corporación. En virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO CUMPLIMIENTO de los requisitos constitucionales y legales del mecanismo de participación ciudadana Cabildo Abierto denominado: “LA REFRENDACION DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA, SUSCRITOS EN LA HABANA ENTRE EL GOBIERNO COLOMBIANO Y LAS FARC — E.P.; EN SU VRSION FIRMADA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016, O CON LAS QUE!

SE HAYAN ACORDADO ANTES DEL 15 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO con

radicado CA-2016-11-001-07-173.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al señor APULEYO SANABRIA VERGARA identificado con cédula de ciudadanía No.74.333842 en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

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NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

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