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RNEC - 20230515 Resolucion 001 oporapa

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20230515 Resolucion 001 oporapa
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

REGISTRADURIA

NACIONAL DEL ESTADO CIVII RESOLUCION No. 001 DE 2023 ( MAYO 12 ) paP ro tr d ie cl ia l po asc cu ia r ól e n q us ie d s eic mte o or s ct i rf áci tc oa in cs atel i tn lu oú c cm i aoe ln r ao dl e e st Cot Aya Bl l Ied Lge a Dl Oa e p s o Ay e Bo xs Ii g Ei Rc do Ton s Os i pg a Pn Ora Ia d Ro ls a , L p Ar Sov a pl u Vi ed Io s As t S, a Dn d Eu el os Ou n P y O me Rel c Ac a Pu n Am ip sl mi rom a i de idn cet a do o bajo el consecutivo CA-2023-11-001- -019-051. LA REGISTRADORA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL EN OPORAPA-HUILA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 201 5, y CONSIDERANDO Que, el articulo 103 de la Constitución Política consagra el Cabild: lo Abierto como uno de los mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberani ía, disponiendo que serán

reglamentados por la Ley. Que, mediante la Ley Estatutaria 1757 de 2015 se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. Que, el párrafo del artículo 4 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 dispone: “ARTÍCULO 4. Reglas comunes a los mecanismos de participación ciudadana de origen popular. Las reglas sobre inscripción y recolección de apoyos ciudadanos desarrolladas en este capítulo aplican para Referendos, Iniciativas Legislativas o Normativas, Consultas Populares de origen ciudadano y Revocatorias de Mandatos, establecidos en la Ley. PARAGRAFO. El cabildo abierto se regula por las normas especiales contenidas en la presente. Ley y no le serán aplicables las normas generales descritas para los otros mecanismos de Que, el artículo 15 de la Ley Estatutaria de 1757 de 2015, les otorga la facultad a los Registradores del Estado Civil para certificar el cumplimiento o no de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un mecanismo de participación democrática, así: "CERTIFICACIÓN. Vencido el término de verificación del que trata el artículo anterior y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos! y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática. Que el parágrafo del articulo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece:

"PARAGRAFO. El Registrador del Estado Civil correspondiente no podrá certificar el! cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta Ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos: por el Consejo Nacional Electoral”. Registraduría Delegada en lo Electoral Avenida Calle 26 No. 51 - 50 Oficina 304 — PBX (+571) 2202880 Ext: 1321-1322 - Código Postal 111321 — — Bogotá D.C. — www.registraduria.gov.co mmr — “Colombia es democracia, Registraduría su garantía” Powered by 9 CamScanner — a

REGISTRADURIA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 2023 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominado CABILDO ABIERTO POR LAS VIAS DE OPORAPA redicado bajo el consecutivo CA-2023-11-001-019-051. Que el artículo 1 de la Resolución No01550 de 2021 proferida por el Consejo Nacional Electoral establece que: “ARTICULO PRIMERO. DE LOS ESTADOS CONTABLES. En los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana deberán figurar los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice a la campaña respectiva, así como los gastos de campaña efectuados".

Que, mediante concepto del 3 de agosto de 2016, con el radicado 1113 de 2016, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral determinó: “(...)de acuerdo con lo anteriormente expuesto, le contesta al señor Registrador Delegado en lo Electoral, que los ciudadanos que tienen iniciativa de Cabildo Abierto, están obligados a presentar| informe contable, conforme a lo requerido para los demás mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo (...)". Que, el Consejo Nacional Electoral, mediane Resolución No3586 del 4 de agosto de 2022 en observancia de la normativa, jurisprudencia y doctrina en la materia, señalo: "(... JEs dable arribar a la conclusión que, no se puede hacer una interpretación universal de la norma que regula el mecanismo de participación ciudadana del cabildo abierto, con relación a los demás de su naturaleza, sino por el contrario, debe procurarse una inferencia restrictiva o exegética al procedimiento dispuesto para los efectos de su consolidación ante las autoridades! electorales, puesto que estamos frente a un derecho fundamental que no permite que se le impongan cargas a la ciudadanía que conlleven a la limitación de sus derechos esenciales; máxime cuando a priori, su objetivo está encaminado al diálogo y a establecer consensos frente a los problemas que aquejan a la comunidad; por lo que hacer exigencias que son propias de los demás mecanismos, en los que se convoca a una votación popular, no se equiparan al fin determinado por el legislador para el multicitado mecanismo de participación ciudadana...” “(...)Luego entonces, si bien es cierto que la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1757 de 2015 apareja la

responsabilidad a los ciudadanos, organizaciones sociales, partidos o movimientos políticos, y demás actores politicos, de presentar informes de ingresos y egresos donde se relacionen tanto! los aportes en dinero o en especie recibidos, así como las erogaciones que se surten durante la etapa de la recolección de apoyos de los mecanismos de participación ciudadana, tales como referendos, iniciativas legislativas o normativas, consultas populares de origen ciudadano y revocatorias de mandato; también lo es que haciendo una evidencia que el legislador dispuso excluir de tal obligación a los promotores del cabildo abierto, por lo cual, dentro. del procedimiento del mecanismo de participación ciudadana mencionado con antelación, no se puede exigir la presentación de estados contable a aquellos ciudadanos que han decidido optar por el mismo(...)” Que el artículo 1° de la Resolución No3586 de 2022, expedida por el Consejo Nacional Electoral dispuso: “ARTICULO PRIMERO: ADICIONESE, un parágrafo al artículo primero de la Resolución No0150| de 2021 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana”, el cual quedara así: PARAGRAFO: Las reglas mencionadas con anterioridad no cobijaran a el Mecanismo de Participación Ciudadana del Cabildo Abierto”. Que, el señor IVAN RENE ORTIZ MOLINA, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.084.898.620, el día 07 de febrero de 2023, solicito ante la Registraduria Municipal de OporapaHuila el “Formulario para la Recolección de Apoyos” para la realización de un Cabildo

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REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVI Continuación Resolución No. 001 de 2023 Por la cual se cerfífca el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la p Lro Ap Su es Vt Ia A S de D E un O Pm Ooc Ra An Pi As mo r addo i cap da or ti bc ai jp oa ci eló n c od no sm eo cc ulr iá vt oi ca C A-Mu 2n 0i 2c 3i -p 1al 1 -0d 0e 1n -o 0m 1i 9n -a 0d 5o 1 CABILDO ABIERTO POR Abierto”, para adelantar el Mecanismo de Participación Ciudadana de Cabildo Abierto

denominado “CABILDO ABIERTO POR LAS VIAS DE OPORAPA”.

Que, a la solicitud de mecanismo de participación democrática denominada "CABILDO ABIERTO POR LAS VIAS DE OPORAPA”, le fue asignado el número de Radicado CA-2023001-019-051 y cuya propuesta es la siguiente: “Buscar la adición de recursos existentes en las| cuentas del municipio de Oporapa para la compra de maquinaria amarilla, que se requiere para las vías del municipio". Qué, el día 21 de febrero de 2023, la Registradora Municipal del Estado Civil en Oporapa-Huila, hizo entrega del formulario de recolección de apoyo debidamente diseñado por la Registraduría! Nacional del Estado Civil al ciudadano IVAN RENE ORTIZ MOLINA. Que, la Registradora Municipal del Estado Civil de OporapaHuila, remitió el 12 de abril de

2023, el acta y los apoyos a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil, conforme lo estipula el inciso 3° del artículo 2° de la Resolución No6245 del 22 de diciembre de 2015 del Consejo Nacional Electoral. Que, dentro del término legal establecido, le fue entregados a la Registraduría Municipal de Oporapa - Huila, por parte del ciudadano promotor del Mecanismo de Participación Ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en el Acta de recibo de formularios de apoyo No. 001 del 04 de abril 2023. Que mediante Oficio radicado RNEC-E-2023-069845, el Director de Censo Electoral corrió traslado al promotor de la iniciativa, del Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado bajo el consecutivo CA-2023-11-001-019-051, con radicado de la verificación en la Dirección de Censo Electoral 410 RDE-DCE-2043, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3? numeral 10 y 11 de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 del Artículo 3° de la Resolución 6245 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral, una vez adelantado el proceso de verificación de apoyos, la Coordinación Grupo Verificación de Firmas - Dirección de Censo Electoral, expidió el Informe Técnico de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo el cual fue

publicado en la página Web de la Registraduría Nacional. Que, el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo, expedido: por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral, enviado a esta Registraduria mediante correo electrónico de fecha 28 de abril de 2023, da cuenta de que: - El numero total de respaldos consignados fue 135 - El número total de apoyos validos fue 97 - El número total de apoyos nulos fue 38 - El número mínimo de apoyos a recaudar según el censo electoral y la clase de iniciativa son 43 Powered by ke CamScanner NACIONAL DEL ESTADO CIVIL , ; Continuación Resolución No. 001 de 2023 y Por la cual so cerilca el número total de apoyos consignados, validos, nules y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legalos exigidos para la propuesto de un mecanismo de participación democrática Municipal denominado CABILDO ABIERTO POR LAS VIAS DE OPORAPA radicado bejo el consecutivo CA-2023-11-001-019-051. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática denominada “CABILDO:

ABIERTO POR LAS VIAS DE OPORAPA” Radicado CA-2023-11-001-019-051.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente, al promotor de la iniciativa ciudadana con Radicado CA-2023-11-001-019-051 señor IVAN RENE ORTIZ MOLINA, identificado con cédula

de ciudadanía No 1.084.898.620

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente Resolución al señor Alcalde, Concejo Municipal, promotor de la iniciativa del Municipio de Oporapa de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 1757 de 2015, para los trámites correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO: Publíquese la presente Resolución en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil : ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Oporapa — Huila, a los doce (12) días del mes de mayo de 2023 Powered by CamScanner

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