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RNEC - 20230515 Resolucion 001 santa maria

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20230515 Resolucion 001 santa maria
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

RESOLUCION No. 001 DE 2023 (09 DE MAYO) Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto denominado: “COBRO JUSTO ALUMBRADO PUBLICO” LA REGISTRADORA MUNICIPAL DE SANTA MARIA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el señor WILLIAM HERNANDO SUAREZ SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.74.284.242, inscribió el TREINTA (30) de AGOSTO DE 2018 ante la REGISTRADURIA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE SANTA MARIA, un mecanismo de participación ciudadana para adelantar el cabildo abierto denominado: COBRO JUSTO ALUMBRADO PÚBLICO, actuando como vocero del comité promotor. Que a la solicitud de inscripción del mecanismo de participación ciudadana denominada: “COBRO JUSTO ALUMBRADO PUBLICO" le fue asignado el consecutivo CA2018-11001-07-251. Que la REGISTRADURIA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE SANTA MARIA, hizo entrega al vocero de la iniciativa denominada: “COBRO JUSTO ALUMBRADO PÚBLICO”, el formulario de recolección de apoyos bajo radicado No. CA-2018-11-00107-251. Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, establece que vencido el término

de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables refiejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Concepto radicado No. 1113 de 2016, concluyó que los ciudadanos que inscribieron ante la Registraduria un cabildo abierto están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 150 de 20 de enero de 2021, estableció el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña wy ay Ln a, REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No.001 del 09 de mayo de 2023 Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto denominado COBRO JUSTO ALUMBRADO PÚBLICO”. para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana

Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3586 de 2022, adicionó un parágrafo al artículo primero de la Resolución 150 de 2021, el cual establece que el procedimiento para la presentación de los estados contables de la iniciativa no cobija el al mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto; estableciéndose en el artículo segundo de la norma en cita que se tendrá en cuenta como medida de transparencia, los informes de ingresos y gastos que presenten los promotores del cabildo abierto, así como también los que se encuentren en trámite ante el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Seep con radicado No. 6476 def 1 as agosto de 2017 conciuye: “(...) el té e e a epend e la fecha de la celebración de las sesiones ordinarias de las es Departamentales, Concejos Municipales o Distritales o de las Juntas Administradores Locales, según sea el caso. Así las cosas, la Corporación al recibir la solicitud de Cabildo Abierto, debatirá la petición y decidirá sobre su celebración. Por tanto, el comité promotdoe rla iniciativa dicionar hasta completar los necesarios hasta antes del inicio de las iones ordinarias de las ivas Corporaciones, de lo contrario la iniciativa tendrá que ser archivada por parte de la corporación respectiva. (sic)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto) Que, en el caso concreto de la iniciativa denominada “COBRO JUSTO ALUMBRADO PUBLICO”, no se cumplió con la entrega de formularios de apoyo a la Registraduria, ni con la entrega de estados contables al Consejo Nacional Electoral.

Que el vocero de la iniciativa después de recibir el formulario de recolección de apoyos por parte del Registrador Municipal del Estado Civil de SANTA MARIA y hasta la fecha no realizo la entrega del predicho formulario con los apoyos ciudadanos, en el término señalado por el Consejo Nacional Electoral. Que el cabildo abierto denominado: "COBRO JUSTO ALUMBRADO PÚBLICO” con consecutivo No. CA2018-11-001-07-251, NO cumplió con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta en el periodo constitucional de la corporación. En virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certifica el NO CUMPLIMIENTO de los requisitos constitucionales y legales del mecanismo de participación ciudadana Cabildo Abierto denominado: “COBRO JUSTO ALUMBRADO PÚBLICO” con consecutivo No. CA-201811-001-07-251. REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No.001 del 09 de mayo de 2023 Por la cual se certífica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto denominado "COBRO JUSTO ALUMBRADO PÚBLICO”.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al señor WILLIAM HERNANDO SUAREZ SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 74.281.242 en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en SANTA MARIA, a los NUEVE (9) días del mes de MAYO de 2023 A —

NY YANETASH ASN CHEZ ALFONSO

REGISTRADORA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE

SANTA MARIABOYACA

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