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RNEC - 20230515 Resolucion 007 tunja

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20230515 Resolucion 007 tunja
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

REGISTRADURIA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

RESOLUCION No. 007 DE 2023 (08 DE MAYO DE 2023.) Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto

denominado: “POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y EL IMPUESTO PREDIAL”

LOS REGISTRADORES ESPECIALES DEL ESTADO CIVIL DE TUNJA.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el señor FRANCISCO HELI RAMIREZ FONSECA, identificado con cédula de ciudadanía No. 6756595, inscribió el veintitrés (23) de marzo de 2018 ante la Registraduría ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL DE TUNJA, un mecanismo de participación ciudadana para adelantar el cabildo abierto denominado: “POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y EL IMPUESTO PREDIAL” actuando como vocero del comité promotor. Que a la solicitud de inscripción del mecanismo de participación ciudadana denominada: “POR LOS SERVICIOS PUBLICOS Y EL IMPUESTO PREDIAL” le fue asignado el consecutivo CA-2018-11-001-07-001. Que Registraduría ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL DE TUNJA, mediante Acta No. 023 del 06 de abril de 2018, hizo entrega al vocero de la iniciativa denominada: “POR LOS

SERVICIOS PUBLICOS Y EL IMPUESTO PREDIAL”e l formulario de recolección de apoyos bajo radicado No. CA-2018-11-001-07-001. Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 1113 de 2016, concluyó que los ciudadanos que inscribieron ante la Registraduría un cabildo abierto están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. Que’ el Consejo Nacional Electoral mediante Resolucion No. 150 de 20 de enero de 2021, estableció el-procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3586 de 2022 de 04 de agosto

de 2022, adicionó un parágrafo al artículo primero de la Resolución 150 de 2021, el cual establece que el procedimiento para la presentación de los estados contables de la iniciativa

REGISTRADURIA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 007 de 2023 Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto denominado: "POR LOS-SERVICIOS PÚBLICOS Y EL IMPUESTO PREDIAL" no cobija el al mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto; estableciéndose en el artículo segundo de la norma eñ cita que se tendrá en cuenta como medida de transparencia, los informes de ingresos y gastos que presenten los promotores del cabildo abierto, así como también los que se encuentren en trámite ante el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 6476 del 1 de agosto de 2017 dispuso que: “(...) el término de recolección de apoyos depende de la fecha de la celebración de las sesiones ordinarias de las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales o de las Juntas Administradores Locales, según sea el caso. Así las cosas, la Corporación al recibir la solicitud de Cabildo Abierto, debatirá la petición y decidirá sobre su celebración. Por tanto, el comité promotor de la iniciativa puede adicionar apoyos hasta completar los necesarios hasta antes del inicio de las sesiones ordinarias de las respectivas Corporaciones, de lo contrario la iniciativa tendrá que ser archivada por parte de la corporación respectiva. (sic)”. (Subrayado y negrilla fuera

del texto). Que el cabildo abierto denominado: “POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y EL IMPUESTO PREDIAL” con consecutivo No. CA-2018-11-001-07-001. NO cumplió con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta en el periodo constitucional de la corporación. En virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO CUMPLIMIENTO de los requisitos constitucionales y legales del mecanismo de participación ciudadana Cabildo Abierto denominado: “POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y EL IMPUESTO PREDIAL” con consecutivo No. CA-2018-11-00107-001.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al señor FRANCISCO HELI RAMIREZ FONSECA,

identificado con cédula de ciudadanía No. 6.756.595 en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Tunja, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2023.

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JULTO CESAR NEIRA CASTRO FABIÁN BULLA SÁNCHEZ

Registradores Especiales del Estado Civil — Tunja.

Proyecto: Paola Sotomonte N.

Revisó: Registradores Especiales.

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