RNEC - 20230515 - Resolución 28773
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - 20230515 - Resolución 28773
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
REGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN Nojy 2877 3 DE C210CT. 2027 ?
Por la cual se inscribe el comité promotor y se reconoce el vocero de una iniciativa legislativa EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el 04 de octubre de 2022, se presentó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la solicitud de inscripción de una Iniciativa Legislativa por parte del señor HOOVER WADITH RUIZ RENGIFO, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.710.038, denominada: “Por la cual se establece la responsabilidad penal de las persons (sic) ¡jurídicas por los delitos de lavado de activos, financiación del terrorismo, soborno transaccional, y delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente”, cuyo tema a poner en consideración es el siguiente: “Este proyecto busca establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Colombia, desligada de la responsabilidad administrativa y a la vez permitirles que establezcan los protocolos necesarios para evitar que en el afán por conquistar los mercados y asegurar grandes negocios, incurran en conductas que traslimiten el orden jurídico colombiano.” Que según consta en el formulario de solicitud de inscripción, los integrantes del comité promotor de la iniciativa son:
No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA
1 HOOVER WADITH RUIZ RENGIFO 87.710.038
2 EDISON BIOSCAR RUIZ VALENCIA 12.912.456
3 WALINGTON QUIÑONES SALCEDO 16.492.233
4 MANUEL ANTONIO PAYAN VALENCIA 98.428.254
5 HUGO FRANKLIN SEVILLANO ANGULO 12.910.731
Que en la solicitud se consigna como promotor y vocero de la Iniciativa Legislativa al señor HOOVER WADITH RUIZ RENGIFO, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.710.038. Que los artículos 5 y 6? de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, señalan los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la iniciativa legislativa, estableciendo que, para la inscripción, el promotor o comité promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor HOOVER WADITH RUIZ RENGIFO, al momento de presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la solicitud de inscripción para adelantar la iniciativa legislativa denominada: “Por la cual se establece la responsabilidad penal de las persons (sic) jurídicas por los delitos de lavado de activos, financiación del terrorismo, soborno transaccional, y delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente”, allegó el citado formulario debidamente diligenciado, así como también anexó la exposición de REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Ml Continuación Resolución MA Y. 8 7 Fe k] de 21 0CT. 2022 Por la cuasle inscribe el comité p y se reconoce el vocero de una iniciativa legislativa
motivos y el proyecto de articulado correspondiente al mecanismo de participación ciudadana. Que, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, la Registraduria Delegada en lo Electoral procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, verificando que la inscripción de la propuesta para adelantar una Iniciativa Legislativa denominada: Por la cual se establece la responsabilidad penal de las persons ¡jurídicas por los delitos de lavado de activos, financiación del terrorismo, sobomo transaccional, y delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente”, se encuentra ajustada a la ley. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 3” de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, que señala: “ARTICULO TERCERO. Verificación de los requisitos legales para Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. (...) PARAGRAFO: El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación — ANI.”, se procedió a la consulta de la información, verificándose que los integrantes del comité promotor y el vocero de la iniciativa son ciudadanos en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción corresponde con los nombres y números de identificación que se encuentran
en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación ANI. Que el artículo 5% de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: “Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, y en la que se dejará constancia de: (...)': Que la solicitud de inscripción para una iniciativa legislativa es presentada por un comité promotor en el cual se designa un vocero, a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato”. En virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para la iniciativa legislativa denominada: “Por la cual se establece la responsabilidad penal de las persons (sic) jurídicas por los delitos de lavado de activos, financiación del terrorismo, sobomo transaccional, y delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente”, cumple con el
lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015.
REGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución ELA de Por la cual se inscribe el comité vocero de una iniciativa legislativa ARTICULO SEGUNDO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del comité promotor de la iniciativa:
No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA
1 HOOVER WADITH RUIZ RENGIFO 87.710.038
2 EDISON BIOSCAR RUIZ VALENCIA 12.912.456
3 WALINGTON QUIÑONES SALCEDO 16.492.233
4 MANUEL ANTONIO PAYAN VALENCIA 98.428.254
5 HUGO FRANKLIN SEVILLANO ANGULO 12.910.731
ARTÍCULO TERCERO: Reconocer como vocero de la Iniciativa Legislativa al señor HOOVER WADITH RUIZ RENGIFO, identificado con cédula de ciudadanía No.
87.710.038.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa Legislativa denominada: “Por la cual se establece la responsabilidad penal de las persons (sic) jurídicas por los delitos de lavado de activos, financiación del terrorismo, soborno transaccional, y delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente”, se le asignará el consecutivo IL-2022-01-002, de conformidad con
el artículo 7 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar el contenido de la presente resolución al señor HOOVER WADITH RUIZ RENGIFO, vocero de la iniciativa.
ARTÍCULO SEXTO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.
ARTICULO SEPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., 21 OCT. 2022