RNEC - 20230516 Resolucion 001 chivata
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - 20230516 Resolucion 001 chivata
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
aL: 0
SHA e EEC
REGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 001 DE 2023 (08 de mayo de 2023) Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto denominado: “LA REFRENDACIÓN DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA, SUSCRITOS EN LA HABANA ENTRE EL GOBIERNO COLOMBIANO Y LAS FARCE.P., EN SU VERSIÓN FIRMADA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016, 0 CON LAS QUE SE HAYAN ACORDADO ANTES DEL 15 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE A No.” EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE CHIVATA - BOYACA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el señor Apuleyo Sanabria Vergara, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.333.842, inscribió el cuatro (04) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) ante la Registraduría MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE CHIVATA - BOYACA, un mecanismo de participación ciudadana para adelantar el cabildo abierto denominado: “LA REFRENDACIÓN DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA,
SUSCRITOS EN LA HABANA ENTRE EL GOBIERNO COLOMBIANO Y LAS FARCE.P., EN SU VERSIÓN FIRMADA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016, O CON LAS QUE SE HAYAN ACORDADO ANTES DEL 15 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO", actuando como vocero del comité promotor. Que a la solicitud de inscripción del mecanismo de participación ciudadana denominada: “CABILDO ABIERTO” le fue asignado el consecutivo CA-2016-11-001-07-077. Que Registraduría MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE CHIVATA, mediante oficio del seis (6) de diciembre de 2016, hizo entrega al vocero de la iniciativa denominada: “CABILDO ABIERTO”, el formulario de recolección de apoyos bajo radicado No. CA2016-11-001-07-077. Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015. establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral.
Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto radicado No. 1113 de 2016 concluyó que los ciudadanos que inscribieron ante la Registraduría un cabildo abierto están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás
REGISTRADURIA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 08/05/2023 Por la cual se ceríífica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos en el mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto denominado: “la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. suscritos en la habana entre el gobierno colombiano y las farce.p., en su versión firmada el 26 de septiembre de 2016, 0 con las que se hayan acordado antes del 15 de diciembre del presente año. ” mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 150 de 20 de enero de 2021 estableció el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3586 de 2022. adicionó un parágrafo al artículo primero de la Resolución 150 de 2021, el cual establece que el procedimiento para la presentación de los estados contables de la iniciativa no cobija el al mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto; estableciéndose en el
artículo segundo de la norma en cita que se tendrá en cuenta como medida de transparencia, los informes de ingresos y gastos que presenten los promotores del cabildo abierto, así como también los que se encuentren en trámite ante el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 6476 del 1 de agosto de 2017 dispuso que: “(...) el término de recolección de apoyos depende de la fecha de la celebración de las sesiones ordinarias de las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales o de las Juntas Administradores Locales, según sea el caso. Así las cosas, la Corporación al recibir la solicitud de Cabildo Abierto, debatirá la petición y decidirá sobre su celebración. Por tanto, el comité promotor de la iniciativa puede adicionar apoyos hasta completar los necesarios hasta antes del inicio de las sesiones ordinarias de las respectivas Corporaciones, de lo contrario la iniciativa tendrá que ser archivada por parte de la corporación respectiva. (sic)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto). Que si bien es cierto, en el caso concreto de la iniciativa denominada CABILDO ABIERTO, se RADICO EN LA Registraduria Municipal de Chivata, se corrió traslado de dicha solicitud el cuatro de noviembre de 2016 a la Registraduría Delegada para lo Electoral con copia a la Dirección Electoral de Boyaca; la Registraduria Delegada para lo Electoral remitió los formularios para la Recolección de Apoyos el cinco (5) de diciembre de 2016 y estos fueron entregados por parte de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Chivata el seis (6) de diciembre de 2016 al promotor de la Iniciativa señor Apuleyo
Sanabria Vergara, no se cumplió con el requisito de los apoyos por parte del vocero de la iniciativa quedando en este estado la solicitud de Cabildo Abierto, por lo que no se envió al Consejo Nacional Electoral formularios con recolección de apoyos. Que el vocero de la iniciativa después de recibir el formulario de recolección de apoyos por parte del Registrador Municipal del Estado Civil de Chivata el seis (6) de diciembre de 2016 no hizo entrega del predicho formulario con los apoyos ciudadanos, en el término señalado por el Consejo Nacional Electoral. Que el cabildo abierto denominado: “La REFRENDACIÓN DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y L4 CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADER "RITOS EN LA HABANA ENTRE EL GOBIERNO COLOMBIANO Y LAS FARCEP... EN SU VERSIÓN FIRMADA EL 26 DE
REGISTRADURIA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuacién Resolucion No. 001 de 08/05/2023 Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos en el mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto denominado: “la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, suscritos en la habana entre el gobierno colombiano y las farce.p.. en su versión firmada el 26 de septiembre de 2016, 0 con las que se hayan acordado antes del 15 de diciembre del presente año. ” SEPTIEMBRE DE 2016. 0 CON LAS QUE SE HAYAN ACORDADO ANTES DEL 15 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO.” con consecutivo No. CA-2016-11-001-07-077 NO cumplió con los
requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta en el periodo constitucional de la corporación. En virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO CUMPLIMIENTO de los requisitos constitucionales y legales del mecanismo de participación ciudadana Cabildo Abierto denominado: “L4 REFRENDACIÓN DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ) LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA, SUSCRITOS EN LA HABANA ENTRE EL GOBIERNO COLOMBIANO Y LAS FARCE.P., EN SU VERSIÓN FIRMADA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016, 0 CON LAS QUE SE HAYAN ACORDADO ANTES DEL 15 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE 4 N0.” con consecutivo No. CA-2016-11-001-07-077.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al señor Apuleyo Sanabria Vergara, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.333.842 en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Chivata, a los ocho (08) Hlías del mes de mayo de 2023 7 —
LUIS ARMANDO CASTIBLANCO RINCON
Registrador Municipal del Estado Civil de Chivata - Boyaca