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RNEC - 20230516 Resolucion 279 boyaca

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20230516 Resolucion 279 boyaca
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

!pKWAC|6’’ EttCTOML)

REGISTRADURIA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCION No. 279 DE 2023 (08 de mayo de 2023) Por la cual se certified el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el tramite del mecanismo de participacidn ciudadana de Cabildo Abierto denominado: “La refrendacion del nuevo “ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO YLA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE YDURADERA” que se suscriba en La Habana entre el Gobierno Colombiano y las FARC-E.P., en fecha venidera y declarar al Departamento de Boyaca como territorio de paz ’. LOS DELEGADOS DEPARTAMENTALES DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL PARA LA CIRCUNSCRIPCION ELECTORAL DE BOYACA, En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el sehor FRANCISCO HELI RAMIREZ FONSECA, identificado con cedula de ciudadania No.6.756.595 de Tunja, inscribid el primero (01) de noviembre de 2016 ante la DELEGACION DEPARTAMENTAL DE BOYACA, un mecanismo de participacidn ciudadana para adelantar el cabildo abierto denominado: “La refrendacion del nuevo “ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA” que se suscriba en La Habana entre el Gobierno Colombiano y las FARC-E.P., en fecha venidera y declarar

al Departamento de Boyaca como territorio de paz”, actuando como vocero del comite promotor. Que a la solicitud de inscripcibn del mecanismo de participacidn ciudadana denominada: “La refrendacion del nuevo “ACUERDO FINAL PARA LATERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA” que se suscriba en La Habana entre el Gobierno Colombiano y las FARC-E.P., en fecha venidera y declarer al Departamento de Boyaca como territorio de paz”, le fue asignado el consecutive CA-2016-11-001-07. Que la DELEGACION DEPARTAMENTAL DE BOYACA , mediante Oficio No. 02399 del 23 de noviembre de 2016, remitid al vocero de la iniciativa denominada: “ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA” que se suscriba en La Habana entre el Gobierno Colombiano y las FARC-E.P., en fecha venidera y declarar al Departamento de Boyaca como territorio de paz”, el formulario de recoleccidn de apoyos bajo radicado

No. CA-2016-11-001-07.

Que el articulo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, establece que vencido el termino de revision de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respective Registrador del Estado Civil certificara si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participacidn democratica, sehalando igualmente que no se podra certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables

dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la oi tXt, ui'ou", (OKGWiyaoyitnoMiJ REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuacion Resolucion No. 279 del 08 de mayo de 2023 Por la cual se certified el NO cumplimiento de los requisites constitucionales y legales exigidos para el tramite del mecanismo de participacidn ciudadana de Cabildo Abierto denominado: "La refrendacion del nuevo "ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA" que se suscriba en La Habana entre el Gobierno Colombiano y las FARC-E.P., en fecha venidera y declarar al Departamento de Boyaca como territorio de paz '. campaha excedid los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 1113 de 2016, concluyd que los ciudadanos que inscribieron ante la Registraduria un cabildo abierto estan obligados a presentar informe contable, conforme a Io requerido para los demas mecanismos de participacidn ciudadana, el cual debera presentarse 15 dlas despues de la respectiva inscripcidn de la solicitud de realizacidn del mecanismo. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolucion No. 150 de 20 de enero de 2021, establecid el procedimiento para la presentacion de los estados contables de campaha para la recoleccidn de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participacidn ciudadana. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolucion No. 3586 de 2022, adiciono un

paragrafo al artlculo primero de la Resolucion 150 de 2021, el cual establece que el procedimiento para la presentacion de los estados contables de la iniciativa no cobija el al mecanismo de participacidn ciudadana de cabildo abierto; estableciendose en el artlculo segundo de la norma en cita que se tendra en cuenta como medida de transparencia, los informes de ingresos y gastos que presenten los promotores del cabildo abierto, as! como tambien los que se encuentren en tramite ante el Fondo Nacional de Financiacibn Polltica del Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 6476 del 1 de agosto de 2017 dispuso que: “(...) el termino de recoleccidn de apoyos depende de la fecha de la celebracidn de las sesiones ordinarias de las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales o de las Juntas Administradores Locales, segun sea el caso. Asi las cosas, la Corporacidn al recibir la solicitud de Cabildo Abierto, debatira la petition y decidira sobre su celebracidn. Por tanto, el comite promotor de la iniciativa puede adicionar apoyos hasta completar los necesarios hasta antes del inicio de las sesiones ordinarias de las respectivas Corporaciones, de Io contrario la iniciativa tendra que ser archivada por parte de la corporacidn respectiva. (sic)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto). Que el vocero de la iniciativa despues de recibir el formulario de recoleccidn de apoyos por parte de la DELEGACION DEPARTAMENTAL DE BOYACA el dia seis (06) de diciembre de 2016, NO hizo entrega del predicho formulario con los apoyos ciudadanos,

en el termino sehalado por el Consejo Nacional Electoral, razon por la cual no existe Informe Tecnico emitido por la Direccion de Censo Electoral; tampoco se registra presentacion de informe contable ante la Delegacidn Departamental De Boyaca ni existe certificacidn de cumplimiento de su presentacion ante el Consejo Nacional Electoral, como eran exigibles de conformidad a la normatividad anteriormente citada. Que el cabildo abierto denominado: “La refrendacion del nuevo “ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA” que se suscriba en La Habana entre el Gobierno Colombiano y las FARC-E.P., en fecha venidera y declarer al Departamento de Boyaca como territorio de paz”, con consecutivo No. CA-2016-11-001 -07 NO cumplid con los requisites constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta en el periodo constitucional de la corporacidn. tK/ e'a 'vn ipKGA.'ia™yy_noMiJ REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuacion Resolucion No. 279 del 08 de mayo de 2023 Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legates exigidos para el tramite del mecanismo de participacion ciudadana de Cabildo Abierto denominado: “La refrendacion del nuevo ‘‘ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA” que se suscriba en La Habana entre el Gobierno Colombiano y las FARC-E.P., en fecha venidera y declarar al Departamento de Boyaca como territorio de paz". En virtud de Io anteriormente expuesto,

RESUELVEN: ARTICULO PRIMERO: Certificar el NO CUMPLIMIENTO de los requisitos constitucionales y legales del mecanismo de participacion ciudadana Cabildo Abierto denominado: ““La refrendacion del nuevo “ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA” que se suscriba en La Habana entre el Gobierno Colombiano y las FARC-E.P., en fecha venidera y declarar al Departamento de Boyaca como territorio de paz”, con consecutivo No. CA-2016-11-001-07.

ARTICULO SEGUNDO: Notifiquese al senor FRANCISCO HELI RAMIREZ FONSECA

identificado con cedula de ciudadania No.6.756.595 de Tunja en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana y publiquese para conocimiento de la ciudadania en general.

ARTICULO TERCERO: Contra la presente resolucion no procede ningun recurso.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Tunja-Boyaca, a los ocho (08) dias del mes de mayo de dos mil veintitres (2023).

GERMAN ENRIQUE GUEVARA CASTANEDA GA O GOMEZ ULLOA

Delegados del Registrador Nacional de Boyaca

Elabord: VerolgrnJj

Revisd: Ajpedroz^

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