RNEC - 20230517 Resolucion 001 oicata
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - 20230517 Resolucion 001 oicata
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
REGISTRADURIA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCION No.001 DE 2023 (08 mayo de 2023) Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto denominado: “LA REFRENDACION DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA, SUSCRITOS EN LA HABANA ENTRE EL GOBIERNO COLOMBIANO Y LAS FARC — E.P.; EN SU VRSION FIRMADA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016, O CON LAS QUE SE HAYAN ACORDADO ANTES DEL 15 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO” LA REGISTRADORA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE OICATA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el señor APULEYO SANABRIA VERGARA, identificado con cédula de ciudadanía No74.333.848 de Toca, solicitó el cuatro (4) de noviembre de 2016, ante la Registraduría MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE OICATA, un mecanismo de participación ciudadana para adelantar el cabildo abierto denominado: “LA REFRENDACION DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA, SUSCRITOS EN LA HABANA ENTRE EL GOBIERNO COLOMBIANO Y LAS FARC - E.P.; EN SU VRSION FIRMADA EL 26 DE
SEPTIEMBRE DE 2016, O CON LAS QUE SE HAYAN ACORDADO ANTES DEL 15 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO”, actuando como vocero del comité promotor. Que a la solicitud de inscripción del mecanismo de participación ciudadana denominada: “LA REFRENDACION DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA, SUSCRITOS EN LA HABANA ENTRE EL GOBIERNO COLOMBIANO Y LAS FARC — E.P.; EN SU VRSION FIRMADA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016, O CON LAS QUE SE HAYAN ACORDADO ANTES DEL 15 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO” le fue asignado el radicado CA-2016-11-001-07-173. Que la Registraduría MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE OICATA, mediante correo electrónico, recibió formulario de recolección de apoyos para ser entregado al vocero, señor APULEYO SANABRIA VERGARA; a quien se le informó al correo electrónico por — REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 001 del 8 de mayo de 2023 Por cila u dc au dal a nase dc ee rt ci afi bc ia l doel aN bO i erc tou mp dl ei nm oi me in nt ao d o:de l "o Ls A r Req Eui Fs Rit Eos N Dc Ao Cns It Oit Nu cio Dn Ea Ll es A Cy Ul Ee Rga Dle Os e Fx Ii Ng Aid La s Pe An R Ael m Le A ca Tn Ei Rs Mmo I NAde C Ip Oar Nt ic Dip Ea Lc ión
CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA, SUSCRITOS EN LA HABANA ENTRE EL GOBIERNO COLOMBIANO Y LAS FARC-E.P., EN SU VERSION FIRMADA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016, O CON LAS QUE SE HAYAN ACORDADO ANTES DEL 15 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO" él suministrado, que se acercara a la Registraduría Municipal de Oicatá, para hacer entrega de dichos formularios; no recibiendo respuesta alguna al requerimiento por parte del vocero. Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 1113 de 2016, concluyó que los ciudadanos que inscribieron ante la Registraduría un cabildo abierto están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de
la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 150 de 20 de enero de 2021, estableció el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3586 de 2022, adicionó un parágrafo al artículo primero de la Resolución 150 de 2021, el cual establece que el procedimiento para la presentación de los estados contables de la iniciativa no cobija el al mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto; estableciéndose en el artículo segundo de la norma en cita que se tendrá en cuenta como medida de transparencia, los informes de ingresos y gastos que presenten los promotores del cabildo abierto, así como también los que se encuentren en trámite ante el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 6476 del 1 de agosto de 2017 dispuso que: “(...) el término de recolección de apoyos depende de la fecha de la celebración de las sesiones ordinarias de las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales o de las Juntas Administradores Locales, según sea el caso. Así las cosas, la Comoración al recibir 1 REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 001 del 8 de mayo de 2023 Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos en el mecanismo de participación
ciudadana de cabildo abierto denominado: “LA REFRENDACION DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA, SUSCRITOS EN LA HABANA ENTRE EL GOBIERNO COLOMBIANO Y LAS FARC-E.P., EN SU VERSION FIRMADA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016, O CON LAS QUE TT SE HAYAN ACORDADO ANTES DEL15 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO" la solicitud de Cabildo Abierto, debatirá la petición y decidirá sobre su celebración. Por tanto, el comité promotor de la iniciativa puede adicionar apoyos hasta completar los necesarios hasta antes del inicio de las sesiones ordinarias de las respectivas Corporaciones, de lo contrario la iniciativa tendrá que ser archivada por parte de la corporación respectiva. (sic)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto). Que el cabildo abierto denominado: “LA REFRENDACION DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA, SUSCRITOS EN LA HABANA ENTRE EL GOBIERNO COLOMBIANO Y LAS FARC —E.P.; EN SU VRSION FIRMADA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016, O CON LAS QUE SE HAYAN ACORDADO ANTES DEL 15 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO” con radicado el radicado CA-2016-11-001-07-173; NO cumplió con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta en el periodo constitucional de la corporación. En virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO CUMPLIMIENTO de los requisitos constitucionales y legales del mecanismo de participación ciudadana Cabildo Abierto denominado: “LA REFRENDACION DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA, SUSCRITOS EN LA HABANA ENTRE EL GOBIERNO COLOMBIANO Y LAS FARC — E.P.; EN SU VRSION FIRMADA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016, O CON LAS QUE SE HAYAN ACORDADO ANTES DEL 15 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO con radicado CA-2016-11-001-07-173.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al señor APULEYO SANABRIA VERGARA identificado con cédula de ciudadanía No.74.333842 en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
AD
RANA ELECTORAL
TE REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 001 del 8 de mayo de 2023 Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos en el mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto denominado: “LA REFRENDACION DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA, SUSCRITOS EN LA HABANA ENTRE EL
GOBIERNO COLOMBIANO Y LAS FARC-E.P., EN SU VERSION FIRMADA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016, O CON LAS QUE
SE HAYAN ACORDADO ANTES DEL15 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO” NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE y > Dada en Oicatá, a los ocho (8) días del mes de mayo de 2023