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RNEC - 20230517 - Resolución 10109

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20230517 - Resolución 10109
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

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REGISTRADURIA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL DE RESOLUCIÓN hina 0 1 6 9 1 7 MAYO 202

Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para promover el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado "Referendo Provida", radicado bajo el consecutivo RCA-2022-02-003 de 2022. EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales yen especial las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 numeral 2 del Decreto Ley 2241 de 1986 y el artículo 25 del Decreto Ley 1010 de 2(900, y CONSIDERANDO Que el preámbulo de la Constitución Política, en aras de fortalecer la unidad de la Nación, promulga la seguridad en la participación, convivencia e igualdad del pueblo dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo. Que como consecuencia de lo anterior, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución, se establece que, Colombia es un Estado social de derecho organizada en forma de República unitaria, democrática, participativa y pluralista. Que el artículo 40 Superior, determina que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y lo puede realizar, entre otras, tomando parte en los diferentes mecanismos de participación democrática. Que el artículo 103 ibidem, establece el referendo como un mecanismo de participación ciudadana, mediante el cual el pueblo puede ejercer la soberanía dentro de una democracia participativa. Que el artículo 3 de la Ley 134 de 1994 define el referendo como: "la convocatoria que

se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente" y el artículo 5° de la misma norma consagra el referendo aprobatorio, disponiendo que: "Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pu'eblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente." Que de acuerdo con el artículo 378 de la Carta Política, por iniciativa de los ciudadanos en las condiciones del artículo 155 ya referido, el Congreso, mediante ley qye requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el MiSMQ Congreso incorpore a la ley. Que de conformidad con el literal a) del artículo 9 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para que la iniciativa de un referendo constitucional sea presentada ante el Congreso de la República, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del Censo Electoral de la fecha respectiva. ,„, "-$ :,...4„ ell,J,:,401,, , I., ml l,io,, .x 4;4 ,,,,, o ,A,Wre, A '...5', 1.;IV ,VONI/1 Vi, offffliütil Eucrou.

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NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 1 7 MAYO Continuación Resolución .1 Q Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para prom ver el oef9endo Constitucional aprobatorio denominado "Referendo

ProVida", radicada bajo el consecutivo RCA-2022-02-003 de 2022 • Que mediante la Resolución No. 14344 del 26 de mayo de 2022, proferida por el Registrador Delegado en lo Electoral, se declaró que la inscripción para el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado "Referendo Pro Vida" cumplió con los requisitos establecidos en la ley Estatutaria 1757 de 2015, y se reconoció como vocera de la iniciativa ciudadana a la señora MILLA PATRICIA ROMERO SOTO, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 60.400.908 y a los miembros del Comité Promotor:

CÉDULA DE

No. NOMBRES Y APELLIDOS

CIUDADANÍA

1 MILLA PATRICIA ROMERO SOTO 60.400.908

2 MARIA DEL ROSARIO GUERRA 51.636.557

3 JOHN MILTON RODRIGUEZ GONZÁLEZ 16.770.885

4 EDUARDO EMILIO PACHECO CUELLO 12.541.530 5 ESPERANZA ANDRADE 41.706.818

6 JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ 71.758.156

7 ANDREA CATALINA GARZÓN CONTRERAS 1.020.736.049

8 NUBIA LEONOR POSADA 43.320.370

9 FLUVIA LEONORA ARBOLEDA 41.598.666

Que a la solicitud del mecanismo de participación democrática denominado "Referendo Pro Vida", le fue asignado el número de radicado RCA-2022-02-003; cuya propuesta fue la siguiente: "Colombia es un Estado que tradicionalmente ha respetado los derechos

humanos del que está por nacer. La Constitución Política (incluidas las discusiones de Asamblea Nacional Constituyente), las leyes, la jurisprudencia y los tratados internacionales suscrito, han sido garantistas con la defensa de la vida. Muy a pesar de la existencia de dichos derechos, recientemente se ha realizado una interpretación cada vez más restrictiva del derecho a la vida y la libertad de conciencia. El presente proyecto de referendo busca: (i) reafirmar la existencia de los derechos humanos del no nacido, (ii) reconocer su personería jurídica, y (iii) fortalecer la libertad de conciencia." Que el 2 de junio de 2022, el Registrador Delegado en lo Electoral hizo entrega del formulario de recolección de apoyos debidamente diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al Comité Promotor del mecanismo de participación ciudadana. Que el mínimo de firmas requerido como respaldo a la iniciativa ciudadana era de 1.950:112 apoyos, equivalentes al 5% del Censo Electoral Nacional que para esa fecha ascendía a 39.002.139 ciudadanos. Que el 22 de noviembre de 2022, la vocera del comité promotor solicitó ante el Consejo Nacional Electoral una prórroga del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos del referendo denominado "Referendo Pro Vida". Que mediante la Resolución No. 5521 del 15 de diciembre de 2022 el Consejo Nacional Electoral concedió la prórroga del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos de la iniciativa ciudadana denominada "Referendo Pro Vida" por el término de 3 meses, contados a partir del 15 de enero de 2023.

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 1 '0 9

Continuación Resolución NP 1 0 de Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para promover el Referendo Constitucional aprobatorio denominado "Referendo ProVida", radicada bajo el consecutivo RCA-2022-02-003 de 2022 Que vencido el plazo de la prórroga para la recolección de las firmas de apoyo (15 de abril de 2023), el Comité Promotor no completó el número mínimo de apoyos válidos requeridos de que trata la Ley Estatutaria 1757 de 2015, necesarios para continuar con la iniciativa. Que el artículo 11 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 preceptúa que, vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada. Que, en virtud de lo anterior este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa ciudadana radicada bajo el consecutivo RCA-2022-02-003 para promover el Referendo Ccinstitucional Aprobatorio denominado "Referendo Pro Vida".

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo a la señora MILLA PATRICIA ROMERQ SOTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.400.908, vocera de la iniciativa radicada bajo el consecutivo RCA-2022-02-003 de 2022, conforme con lo establecido en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil para su

publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y COMP SE 17 MAYO 2023

Dada en Bogotá D. C., a los 4111 NIC • ÁS FARFÁN N ÉN Registr dor Delegado en lo ectoral Aprobó: Roberto Cadavid - Director de Censo lectoral Revisó:(cid:9) Martha Lucia Isaza Rodríguez - Coor nadora Gr ifidación de Firma María Alejandra Victoria Cajamarca — oordinador Jurídico RDE

Proyectó: Paula Ximenaza — Johandra Lanch os

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