RNEC - 20230519 - Resolución 10079
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - 20230519 - Resolución 10079
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
e
REGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN No. 16 MAYO 2023?
Por la cual se inscribe el Comité Promotor y se reconoce el vocero de la iniciativa para un Referendo Constitucional Aprobatorio EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, las leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el preámbulo de la Constitución Política de Colombia, en aras de fortalecer la unidad de la Nación, promulga la seguridad en la participación, convivencia e igualdad del pueblo dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo. Que, como consecuencia de lo anterior, el artículo primero de la Carta establece que, Colombia es un Estado social de derecho organizada en forma de República unitaria, democrática, participativa y pluralista. Que el artículo 40 superior, prescribe que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y lo puede realizar, entre otras, tomado parte en referendos y otras formas de participación democrática. Que el artículo 103 ibídem, establece al Referendo Constitucional Aprobatorio como un mecanismo de participación ciudadana, mediante el cual el pueblo puede ejercer la soberanía de una democracia participativa. Que los artículos 5 y 6 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, señalan los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra el
referendo, estableciendo que para la inscripción, el promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduria Nacional del Estado Civil. Que el 02 de mayo de 2023 la Delegación Departamental de Antioquia trasladó por competencia al Grupo Interno de Mecanismos de Participación Ciudadana adscrito a la Dirección de Gestión de la Registraduria Delegada en lo Electoral, la solicitud de inscripción de una iniciativa por parte del señor ANDRES JULIAN RENDON CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.440.458, para adelantar un Referendo Constitucional Aprobatorio de origen ciudadano denominado: “Más Ingresos Para Mi Región”, cuyo tema a poner en consideración es el siguiente: “En Colombia persiste un centralismo asfixiante que impide a las regiones priorizar e invertir en sus necesidades más apremiantes. El artículo 317 de la Constitución avaló que los Municipios cuenten con rentas propias-Impuesto a la propiedad inmueble-, sin estipular algo similar para los Departamentos. En estos niveles intermedios de gobierno, los ingresos más importantes provienen de rentas vetustas, o que, dado que fueron creados para corregir externalidades negativas, tienen incentivos perversos para la gestión de su incremento. Así, se requiere gestionar autonomía fiscal para movilizar el desarrollo socioeconómico desde los territorios, con rentas propias departamentales robustas.” REGISTRADURÍA 16 MAYO 2023 NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución 6 1 0 0 7 9 de Por la cual se inscribe el comité promotor y se reconoce el vocero
de la iniciativa para un Referendo Constitucional Aprobatorio Que según consta en el formulario de solicitud de inscripción, los integrantes del comité
promotor de la iniciativa son: No NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA 1 | ANDRÉS JULIÁN RENDÓN CARDONA 15.440.458
MARGARITA MARIA RESTREPO 2 ARANGO 43.730.292 3 | PAOLA ASTRID RIVERA RODRIGUEZ 52.616.492 4 | IVAN ALONSO CANCINO GONZALEZ 79.904.413
5 TITO JOSE CRISSIEN BORRERO 79.785.729
6 | EVER DE JESUS RODRIGUEZ DIAZ 4.847.376
LUIS FERNANDO FRANCISCO 7 BEGUE TRUJILLO 71.599:140
8 ANA MARÍA ABELLO RESTREPO 32.740.971
9 DIANA MARÍA OCHOA HENAO 52.720.944
Que en la solicitud se consigna como integrante del Comité Promotor y vocero de la iniciativa al señor ANDRÉS JULIÁN RENDÓN CARDONA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.440.458. Que el señor ANDRÉS JULIÁN RENDÓN CARDONA, al momento de presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la solicitud de inscripción para adelantar un Referendo Constitucional Aprobatorio denominado: “Más Ingresos Para Mi Región”, allegó el citado formulario debidamente diligenciado, así mismo anexó la exposición de motivos y el proyecto de articulado correspondiente al mecanismo de participación ciudadana.
Que una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, el Grupo de Mecanismos de Participación Ciudadana adscrito a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Delegada en lo Electoral, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, verificando que la inscripción de la propuesta para adelantar un Referendo Constitucional Aprobatorio denominado: “Más Ingresos Para Mi Región”, se encuentra ajustada a la ley. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 3 de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, que señala: “ARTÍCULO TERCERO. Verificación de los requisitos legales para Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. (...) PARAGRAFO: El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación — ANI.”, se procedió a la consulta de la información, verificándose que los integrantes del Comité Promotor y el vocero de la iniciativa son ciudadanos en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción corresponde con los nombres y números de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación ANI. Que el artículo 5” de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: “Resolución de Inscripción del Promotor
o REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL nación Resou comba pol 0 MAYA..2023 Continuación Resolución M1 0 0 1 9 de Por la cual sé inscribe el comité promdlo ci vocero de la iniciativa para un Referendo Constitucional Aprobatorio o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la E y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, y en la que se dejará constancia (23 (OO Que la solicitud de inscripción para un Referendo Constitucional Aprobatorio es presentada por un Comité Promotor en el cual se designa un vocero, a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato”. A UI Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado: “Más Ingresos Para Mi Región”, cumple con: los requisitos establecidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del
Comité Promotor de la iniciativa así: No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA 1 | ANDRÉS JULIÁN RENDÓN CARDONA 15.440.458
MARGARITA MARIA RESTREPO 2 ARANGO 43.730.292 3 | PAOLA ASTRID RIVERA RODRIGUEZ 52.616.492 4 | IVAN ALONSO CANCINO GONZALEZ 79.904.413
5 TITO JOSE CRISSIEN BORRERO 79.785.729
6 | EVER DE JESUS RODRIGUEZ DIAZ 4.847.376
LUIS FERNANDO FRANCISCO
il BEGUE TRUJILLO TERSIAD
8 ANA MARÍA ABELLO RESTREPO 32.740.971
9 DIANA MARÍA OCHOA HENAO 52.720.944
ARTÍCULO TERCERO: Reconocer como vocero de la iniciativa al señor ANDRÉS JULIÁN RENDÓN CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.440.458.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa para el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado: “Más Ingresos Para Mi Región”, se le asignará el consecutivo RCA-202302-002, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015.
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
110079 | | Continuación Resolución No. Por la cual se inscribe el comité promotor y se reconoce el vocero de la iniciativa para un Referendo Constitucional Aprobatorio ARTÍCULO QUINTO: Notificar el contenido de la presente resolución al señor ANDRÉS JULIÁN RENDÓN CARDONA, vocero de la iniciativa, conforme a lo establecido en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndose que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
ARTÍCULO SEXTO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE eS 1 6 MAYO 2023
Dada en Bogotá D.C.,
Aprobó: “Mg Emilse Camp
Revisó: Mafia Alejandra Victodi Coordinadora Grupo JurldicoRDE ' S
ÁlvardA. Sanabria R. —Saordinad ParticipacióyCiuda VS
Proyectó: Víctor E Camargo Campo - Fuñtio Y