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RNEC - 20230519 - Resolución 10080

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20230519 - Resolución 10080
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

[984

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN fio) 0 8 0 UDÉ | 16 MAYO 2023?

Por la cual se inscribe el comité promotor y se reconoce el vocero de la iniciativa para un Referendo Constitucional Aprobatorio EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, las leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el preámbulo de la Constitución Política de Colombia, en aras de fortalecer la unidad de la Nación, promulga la seguridad en la participación, convivencia e igualdad del pueblo dentro de un sbiria jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo. Que, como consecuencia de lo anterior, y al tenor del artículo primero de la Carta Magna se establece que, Colombia es un Estado social de derecho organizada en forma de República unitaria, democrática, participativa y pluralista. Que el artículo 40 Superior, determina que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y lo puede realizar, entre otras, tomado parte en referendos y otras formas de participación democrática. Que el artículo 103 ibídem, establece el Referendo Constitucional Aprobatorio como un mecanismo de participación ciudadana, mediante el cual el pueblo puede ejercer la soberanía de una democracia participativa. Que los artículos 5 y 6 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, señalan los requisitos para la inscripción

de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra el Referendo Constitucional Aprobatorio, estableciendo que, para la inscripción, el promotor o comité promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que, el 03 de mayo de 2023 el Grupo de Mecanismos de Participación Ciudadana adscrito a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Delegada en lo Electoral, recibió la solicitud de inscripción de una iniciativa por parte del señor ANTONIO JOSE LOPEZ GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.310.906, para adelantar un Referendo Constitucional Aprobatorio de origen ciudadano denominado: "Tu Factura es Tu Pension” cuyo tema a poner en consideración es el siguiente: “Tu factura es tu pensión es le único mecanismo que garantiza pensiones universales en Colombia ya que es la única iniciativa que aborda un camino diferente para construir fondo de inversión para las pensiones a partir del aporte inducido vía factura, el aporte voluntario el aporte subsidiario, los rendimientos financieros y dividendos del nuevo fondo de pensiones Equilibrio” Que, según consta en el formulario de solicitud de inscripción, los integrantes del Comité

Promotor de la iniciativa son:

No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA

1 Antonio José López García 76.310.906 2 Maria Alexandra Fernandez Concha 25.624.162 3 David Santiago Campo Castrillon 1.061.778.424 4 Dana Elizabeth Lopez Aguilar 1.061.790.436 5 Mauricio Alfonso Quira Aguilar 1.061.691.544

1008N0ACI,ONA L DEL ESTADO CIVIL 1 6 MAYO 2023

Continuación Resolución mod f y ¡UA Por la cual se inscribe el comité promotor y se reconoce el vocero de la iniciativa para un Referendo Constitucional Aprobatori Pujol Que en la solicitud de la iniciativa se consigna como promotor y vocero de la iniciativa al señor ANTONIO JOSÉ LÓPEZ GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 76.310.906. Que el señor ANTONIO JOSÉ LÓPEZ GARCÍA, al momento de presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la solicitud de inscripción para adelantar un Referendo Constitucional Aprobatorio denominado: “Tu Factura es Tu Pension” allegó el citado formulario debidamente diligenciado, así como también anexó la exposición de motivos y el proyecto de articulado correspondiente al mecanismo de participación ciudadana. Que, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, el Grupo de Mecanismos de Participación Ciudadana adscrito a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Delegada en lo Electoral, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, verificando que la inscripción de la propuesta para adelantar un Referendo Constitucional Aprobatorio denominado: “Tu Factura es Tu Pension”, se encuentra ajustada a la ley. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 3” de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, que señala: “ARTICULO TERCERO. Verificación de los requisitos legales para Inscripción del Promotor

y/o Comité Promotor. (...) PARAGRAFO: El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación — ANI.”, se procedió a la consulta de la información, verificándose que los integrantes del comité promotor y el vocero de la iniciativa son ciudadanos en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción corresponde con los nombres y números de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación ANI. Que el artículo 5 de la precitada resolución, señala: “Resolución de Inscripción del Promotor! o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, y en la que se dejará constancia de: (...)”. Que la solicitud de inscripción para un Referendo Constitucional Aprobatorioes presentado por un Comité Promotor en el cual se designa un vocero, quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería

durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato”. Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para un Referendo Constitucional Aprobatorio denominado: “Tu Factura es Tu Pension”, cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del comité promotor de la iniciativa así: moon

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

R10080 Continuación Resolución No. de Por la cual se inscribe el comité p lor y se el vocero de la iniciativa para un Referendo Constitucional Aprobatorio

No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA

1 Antonio José López García 76.310.906 2 Maria Alexandra Fernandez Concha 25.624.162 3 David Santiago Campo Castrillon 1.061.778.424 4 Dana Elizabeth Lopez Aguilar 1.061.790.436 5 Mauricio Alfonso Quira Aguilar 1.061.691.544

ARTÍCULO TERCERO: Reconocer como vocero de la iniciativa al señor ANTONIO JOSÉ LÓPEZ GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.310.906.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa para el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado:

“Tu Factura es Tu Pension”, se le asignará el consecutivo RCA-2023-02-001, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar el contenido de la presente resolución al señor ANTONIO JOSÉ LÓPEZ GARCÍA, vocero de la iniciativa, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndose que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

ARTÍCULO SEXTO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la

Entidad.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, 16 MAYO 2023

NICOLÁS FARFÁN NAMÉN

Registrador Delegado en lo Electbral ) Aprobó: is Emilse Campo VillegasDirectora de Gestión Electoral 2) Revisó: ja Alejandra Victoria Cajamarca — oa o Jurídico RDE de Y Álvaro A. Sanabria R.- C rhli o ión Ciudad: 14

Proyectó: Pauld Camila Guarin Moreno— Funcionaria RDEpa icon.

Guillermo Salamanca Reyes - Funcionario RDE — DGE

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