RNEC - 20230526 Resolucion 002 oporapa
Registraduría Nacional del Estado Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- RNEC - 20230526 Resolucion 002 oporapa
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
i
REGISTRADURIA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCION No. 002 DE 2023 ( MAYO 26 ) Por la cual se corrige un error formal de la Resolucién No. 001 de 2023. LA REGISTRADORA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL EN OPORAPA - HUILA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO Que el pasado 12 de mayo de 2023, en cumplimiento del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, se expidió acto administrativo No001 de 2023 certificando el cumplimiento de los requisitos Constitucionales y Legales frente al mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto iniciado por el señor IVAN RENE ORTIZ MOLINA, cédula de ciudadanía
No1.084.898.620 denominado “CABILDO ABIERTO POR LAS VIAS DE OPORAPA".
Que producto del análisis realizado, observa este despacho, que se incurrió en un error meramente formal, al transcribir norma no aplicable al caso concreto, esto es, el artículo 43 de la ley 1757 de 2015, disposición que es aplicable para mecanismo de Revocatoria de Mandato, cuando se trata en realidad de un Cabildo abierto, siendo lo correcto la Ley 1437 de 2011 Que, en este orden de ideas, se hace necesario llevar a cabo la corrección del referente jurídico con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece:
"Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los! términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda." Que la corrección prevista en la presente resolución cumple con los presupuestos del artículo en cita, por cuanto fue un palpable error de transcripción y no genera modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada por esta Registraduria En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el artículo tercero de la Resolución No. 001 de mayo de 2023, el cual quedará así: “ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente Resolución al Concejo Municipal, Alcalde Municipal y promotor de la iniciativa del Municipio de Oporapa de acuerdo con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, para los trámites correspondientes.” Registraduria Delegada en lo Electoral Avenida Calle 26 No. 51 — 50 Oficina 304 — PBX (+571) 2202880 Ext: 1321-1322 — Código Postal 111321 — — Bogotá D.C. — www.registraduria.gov.co —Ñ¡€—:_—] a “Colombia es democracia, Registraduría su garantía” Powered by CamScanner A
REGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 002 de 2023 Por la cual se corrige un error formal de la Resolución No.001 de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 001 de mayo de 2023, siguen sin modificación alguna y por consiguiente tienen plenos efectos.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar al Concejo Municipal, Alcalde y promotor de la iniciativa | del Municipio de Oporapa.
ARTICULO CUARTO Publicar la presente resolución en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Oporapa - Huila a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2023. LIDA Registradora Munici stado Civil de Oporapa Huila Powered by CamScanner