RNEC - 20230530 Resolucion 001 restrepo
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - 20230530 Resolucion 001 restrepo
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
REGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 001 DE ( 2018 ) Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Cabildo Abierto “ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL” de carácter Municipal. EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE RESTREPO-VALLE En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 1010 de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994, la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y, CONSIDERANDO: Que, el señor JULIAN ANDRES BUENO ECHEVERRY, identificado con cédula de ciudadanía No. 1113.592.560, actuando como Promotor y Vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana “ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL” el día doce (12) de octubre de dos mil dieciocho (2018), se inscribió ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Restrepo-Valle para adelantar un Mecanismo de Participación Democrática de Cabildo Abierto “ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL”. Que, mediante Resolución N 001 del 08 de febrero de 2019, de la Registraduría Municipal de Restrepo-Valle se declaró el cumplimiento del lleno de los requisitos legales y constitucionales establecidos para la realización del Mecanismo de Participación Ciudadana de Cabildo Abierto y se reconoció como Promotor y Vocero del mismo al señor
JULIAN ANDRES BUENO ECHEVERRY, identificado con cédula de ciudadanía No. 1113.592.560. Que, a la solicitud de Mecanismo de Participación Democrática de Cabildo Abierto denominada “ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL” le fue asignado el número de Radicación CA-2018-11-001-31-085. Que, el día doce (12) de diciembre de 2018, el Registrador Municipal del Estado Civil de Restrepo-Valle, hizo entrega del formulario de recolección de apoyo debidamente diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al Vocero y Promotor del Mecanismo Inscrito. Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registraduría Municipal de Restrepo-Valle por parte del ciudadano promotor y vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en las Actas de recibo de formularios de apoyo No. 084 de fecha 16 de noviembre de 2018. Que, mediante oficio 320 de fecha 19 de noviembre de 2018, el Registrador Municipal del Estado Civil de Restrepo-Valle remite a la Direcciónde Censo Electoral de la Registraduria Municipal de Restrepo Valle ——s— —ñ—=——————..—o— ——————[—._—_-[É ;e[ ¡“—T————[—_[_]]]] “Colombia es democracia, Registraduría su garantía” E REGISTRADURIA NACIDELO ENSTAADO LCIV IL Continuación Resolución No. 001 de 2019 “Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos,
nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria de Cabildo Abierto de carácter Municipal.” Registraduría Nacional del Estado Civil, los formularios que contienen las firmas de apoyo relacionadas en las Actas del 16 de noviembre de 2018 adjunta al mismo. Que, mediante Oficio radicado No. 058728 del 06 de diciembre de 2018, el Director de Censo Electoral da traslado al Vocero del Cabildo Abierto, del Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado CA-2018-11-001-31085, con radicado de la verificación en la Dirección de Censo Electoral No. 766, y ala ciudadanía en general mediante publicación en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil el día 12 de diciembre de 2018, para dar cumplimiento a lo' establecido en el Artículo 3°, numerales 10 y 11 de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que, en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo del Artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, fueron entregados los estados contables dentro del plazo contemplado en esta Ley y reflejan que la campaña no excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a la constancia expedida por el Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, Oficio CNE — FNFP0141 de fecha veintidós (22) de enero de 2019.
Que, una vez emitido el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral y enviado a esta Registraduría mediante oficio No.4870 del 19 de diciembre de 2018, se encontró, tal como consta en el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo N 766 que: - El número total de respaldos consignados fue 135 - El número total de apoyos validos fue 102 - El número total de apoyos nulos fue 33 - El número mínimo de apoyos requeridos según el censo electoral y la clase de iniciativa son 78 Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el SÍ cumplimiento de los apoyos mínimos requeridos y de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática de Cabildo Abierto “ESQUEMA DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL” Radicado CA-2018-11-001-31-085.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presente resolución al señor JULIAN ANDRES BUENO ECHEVERRY identificado con cédula de ciudadanía No. 1113.592.560, vocero de la iniciativa ciudadana de Cabildo Abierto denominada “ESQUEMA DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL”, con Radicado CA-2018-11-001-31-085.
Registraduria Municipal de Restrepo Valle —— ————£———————d]]—]—————————]]—
“Colombia es democracia, Registraduría su garantía” REGISTRADURIA - 3 NACIDELO ENSTAADO LCIV IL Continuación Resolución No. 001 de 2019 “Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de' participación democrática de Revocatoria de Cabildo Abierto de carácter Municipal.” ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese la presente resolución al Alcalde de Restrepo-Valle de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para los trámites correspondientes y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Restrepo-Valle, a los ocho días (08) días del mes de febrero de Dos Mil Diecinueve (2019).
ALVARO ANDRADE LEON
Registrador Municipal del Estado Civil Registraduria Municipal de Restrepo Valle “Colombia es democracia, Registraduría su garantia”