RNEC - 20230530 Resolucion 12 bugalagrande
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - 20230530 Resolucion 12 bugalagrande
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
REGISTRADURIA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCION No. 12 DE 2021 (16 de diciembre de 2021) Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación ciudadana Municipal Cabildo Abierto denominado: “control político al alcalde municipal, derechos humanos en las actuales circunstancias de orden público, la participación de la personería municipal, problemática de la pandemia en el municipio y programas desarrollados por la administración municipal, obras públicas.” Radicado bajo el consecutivo CA2021-11-001-31-025. EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE BUGALAGRANDE En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el sefior WILSON VELEZ OSPINA, identificado con cédula de ciudadania No 16246173, actuando como Vocero y Promotor del Mecanismo de Participación Ciudadana Cabildo Abierto denominado “control político al alcalde municipal, derechos humanos en las actuales circunstancias de orden público, la participación de la personería municipal, problemática de la pandemia en el municipio y programas desarrollados por la administración municipal, obras públicas.” Conforme lo dispuesto por el Artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, el día 25 de mayo del 2021 inscribió ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de
Bugalagrande Valle, la solicitud para adelantar un Mecanismo de Participación Ciudadana. Que a la solicitud de Mecanismo de Participación Ciudadana denominada Cabildo Abierto le fue asignado el número de Radicado CA-2021-11-001-31-025. y cuya propuesta es la siguiente: “control político al alcalde municipal, derechos humanos en las actuales circunstancias de orden público, la participación de la personería municipal, problemática de la pandemia en el municipio y programas desarrollados por la administración municipal, obras públicas.” Que el día 2 de junio del año 2021, el Registrador Municipal del Estado Civil en Bugalagrande Valle, hizo entrega del formulario de recolección de apoyo debidamente diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al Promotor del Mecanismo. Que dentro del término legal establecido, le fue entregado a la Registraduría Municipal de Bugalagrande valle, por parte del ciudadano promotor del Mecanismo de Participación Ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en el Acta de recibo de formularios de apoyo No.5 del 22 de julio del 2021. e Que mediante Oficio radicado RDE-DCE-3400, el Director de Censo Electoral da traslado al vocero de la iniciativa, del Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado bajo el consecutivo CA-2021-11-001-31-025, con radicado de la verificación en la Dirección de Censo Electoral SIC 096605 de 2021, para dar cumplimiento alo establecido en el Artículo 3° numeral 10 y 11 de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de
2015, del Consejo Nacional Electoral. Registraduría Municipal de Bugalagrande iA Carrera 4 N2-56 Teléfono 2236400 LA Hee iSTRA0URIA GuacariValle@registraduria.gov.co _ DEL SIGLO XXI REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 12 de 16 de diciembre del 2021. Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominado cabildo abierto radicado bajo el consecutivo CA-2021-11-001-31-025 Que en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, fueron entregados los estados contables dentro del plazo contemplado en esta Ley y reflejan que la campaña no excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a la constancia expedida por el Fondo de Financiación PolíticaConsejo Nacional Electoral de fecha primero de diciembre del año 2021. Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 del Artículo Tercero de la Resolución 6245 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral, una vez realizado el proceso de verificación de apoyos adelantado por la Coordinación Grupo Verificación de Firmas - Dirección de Censo Electoral, el Informe Técnico de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo fue publicado en la página Web de la Registraduría Nacional Que una vez realizado el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo, realizado por la Registraduría Nacional del Estado CivilDirección de Censo Electoral, se
encontró, tal como consta en el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo N 1541 que: - El numero total de respaldos consignados fue 195 - El número total de apoyos validos fue 148 - El número total de apoyos nulos fue 47 - El número mínimo de apoyos a recaudar según el censo electoral y la clase de iniciativa son 102
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el SI cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la propuesta de un Mecanismo de Participación Ciudadana denominado cabildo abierto “control político al alcalde municipal, derechos humanos en las actuales circunstancias de orden público, la participación de la personería municipal, problemática de la pandemia en el municipio y programas desarrollados por la administración municipal, obras públicas.” Radicado CA-202111-001-31-025 i ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente, al vocero de la iniciativa ciudadana con Radicado CA-2021-11-001-31-025 señor WILSON VELEZ OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía
No 16246173
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente certificación al Presidente del Consejo Municipal de Bugalagrande Valle de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1757 de 2015, para los trámites correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bugalagrande Valle a los 16 días Le — del año 2021 li: o N
GUSTAVQW GANO GOMEZ
Registrador Mutficidal-del Estido Civil Encargado