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RNEC - 20230601 Resolucion 01 toledo

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20230601 Resolucion 01 toledo
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

REGISTRADURÍA

NACIDELO ENSTAADO LCIV EL RESOLUCIÓN No. 01 DE 2023 (29 MAYO 2023) Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal de Cabildo Abierto denominado EOT (Esquema de Ordenamiento Territorial, radicado bajo el consecutivo CA-2023-11-001-001-277 LA REGISTRADORA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL EN TOLEDO-ANTIOQUIA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 103 de la Constitución Política consagra el cabildo abierto como uno de los mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, disponiendo que serán reglamentados por la ley. Que mediante ia Ley Estatutaria 1757 de 2015 se dician disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. Que ei parágrafo del articulo 4 de ia Ley Estatutaria 1757 de 2015 dispone: “ARTÍCULO 4. Reglas comunes a los mecanismos de participación ciudadana de origen popular. Las reglas sobre inscripción y recolección de aj s ciudadanos desarolladas en este capitulo aplican para Referendos, Iniciativas Legislativas o Normativas, Consultas Populares de Origen Ciudadano y Revocatorias de Mandato, establecidos en esta ley.

PARÁGRAFO. El_cabildo abierto se regula por las normas especiales contenidas en la presente ley y no le serán aplicables las normas generales ul ra I nism icipación.” Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 les otorga la facultad a los registradores del Estado Civil para certificar el cumplimiento o no de los requisitos constitucionales y ¡egales exigidos para el apoyo de ia propuesta de un mecanismo de participación democrática, así: “CERTIFICACIÓN. Vencido el término de verificación del que trata el artículo anterior y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, ei número de apoyos REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 01 de 29 de mayo 2023 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominado “EOT (Esquema de Ordenamiento Territorial)” radicado bajo el consecutivo CA-2023-11-001-001-277 válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y| legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática. Que el parágrafo del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece: “PARÁGRAFO. El Registrador del Estado Civil correspondiente no podrá certificar el cumplimiento de ¡os requisitos consiitucionales y iegaies cuando ei promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los

estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral.” Que el artículo 1 de la Resolución No. 0150 de 2021 proferida por el Consejo Nacional

Electoral establece que: “ARTÍCULO PRIMERO. DE LOS ESTADOS CONTABLES. En los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana deberán figurar los aportes, en dinero « specie, que cada persona natural o jurídica realice a la campaña respectiva, así como los gastos de campaña efectuados.” Que, mediante concepto del 3 de agosto de 2016 con el radicado 1113 de 2016, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral determinó: “(...) De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se le contesia al señor Registrador Delegado en lo Electoral, que los ciudadanos que tienen iniciativa del Cabildo Abierto, están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. (...)” Que, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 3586 del 4 de agosto de 2022 en observancia de la normativa, jurisprudencia y doctrina en la materia, señaló: “(...) Es dable arribar a la conciusion que, no se puede hacer una interpretación universal de la norma que regula el mecanismo de participación ciudadana del cabildo abierto, con relación a los demás de su naturaleza; sino por el contrario, debe procurarse una inferencia restrictiva o exegética al procedimiento dispuesto para

efectos de su consolidación ante las autoridades electorales, puesto que estamos frente a un derecho fundamental que no permite que se le impongan cargas a la ciudadanía que conlleven a la limitación de sus derechos esenciales; máxime cuando, a priori, su objetivo está encaminado ai diálogo y a establecer consensos frente a los problemas que aquejan a la comunidad; por lo que hacer exigencias que son propias: de los demás mecanismos, en los que se convoca a una votación popular, no se equiparan al fin determinado por el legislador para el multicitado mecanismo de participación ciudadana(...)” “(...) Luego entonces, si bien es cierto que la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1757 de 2015 apareja la responsabilidad a los ciudadanos, organizaciones sociales, partidos o movimientos políticos, y demás actores políticos, de presentar informes de ingresos y — 2 NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 01 de 29 de mayo 2023 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominado “EOT (Esquema de Ordenamiento Territorial)” radicado bajo el consecutivo CA-2023-11-001-001-277 egresos donde se relacionen tanto los aportes en dinero o en especie recibidos, así como las erogaciones que se surten durante la etapa de la recolección de apoyos de los mecanismos de participación ciudadana, tales como referendos, iniciativas legislativas o normativas, consultas populares de origen ciudadano y revocatorias de

mandato; también lo es que haciendo una interpretación teleológica del parágrafo del artículo 4 de la Ley 1757 de 2015, se evidencia que el legislador dispuso excluir de tal obligación a los promotores del cabildo abierto, por lo cual, dentro del procedimiento del mecanismo de participación ciudadana mencionado con antelación, no se puede exigir la presentación de estados contables a aquellos ciudadanos que han decidido optar por el mismo(...)” Que, el artículo 1° de la Resolución No. 3586 de 2022 expedida por el Consejo Nacional Electoral dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: ADICIÓNESE, un parágrafo al artículo primero de la Resolución No. 0150 de 2021 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana”, el cual aquedará así: PARÁGRAFO: Las reglas mencionadas con anterioridad no cobijarán a el Mecanismo de Participación Ciudadana del Cabildo Abierto.” Que el señor CARLOS HUMBERTO CHAVARRIA AGUDELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.044.120.227 el día 24 de marzo de 2023, solicitó ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Toledo-Antioquia el "Formulario para la Recolección de Apoyos para la realización de un Cabildo Abierto" para adelantar el Mecanismo de Participación Ciudadana de Cabildo Abierto denominado “EOT (Esquema de Ordenamiento Territorial)”.

Se declaró el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la realización del mecanismo de participación y se reconoció como vocero de la iniciativa al señor CARLOS HUMBERTO CHAVARRIA AGUDELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4 297 1.044.120.227. Que a la solicitud de mecanismo de participación democrática denominada “EOT (Esquema de Ordenamiento Territorial), le fue asignado ei número de Radicado 01 y cuya propuesta es la siguiente: Anexo 1 Proyecto de articulado - preguntas a consultar ¿Cómo afectara la revisión del esquema de ordenamiento territorial al medio ambiente y a| bienestarde la comunidad? ¿Cómo se puede abordar las preocupaciones de la comunidad sobre ei uso dei suelo y el desarrollo en el municipio? REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 01 de 29 de mayo 2023 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominado "EOT (Esquema de Ordenamiento Territorial)” radicado bajo el consecutivo CA-2023-11-001-001-277 ¿Qué valores y necesidades son importantes para la comunidad en cuanto al uso de suelo y el desarrollo? ¿Cómo se pueden garantizar la transparencia y la participación ciudadana en la revisión del esquema de ordenamiento territorial? ¿Cómo se pueden garantizar que las decisiones tomadas en la revisión del esquema de ordenamiento territorial sean justas, equitativas y sostenibles? Anexo 2

Exposición de motivos Proponemos realizar un Cabildo Abierto en revisión del esquema de ordenamiento territorial del municipio de Toledo Antioquia. Los motivos para esta iniciativa son los siguientes: Fomentar la participación ciudadana: Un Cabildo Abierto permitirá que los ciudadanos de Toledo Antioquia tengamos la oportunidad de participar activamente en la revisión dell esquema de oOrdenamiento territorial. Esto garantizara que las decisiones reflejen la necesidades y valores de la comunidad, en lugar de ser tomadas únicamente por los funcionarios gubemamentales.

Transparencia en el proceso: la transparencia es esencial para garantizar la confianza en el proceso de revisión del esquema de ordenamiento territorial. Un Cabildo Abierto proporcionara una plataforma para que los ciudadanos reciban información clara y detallada sobre la revisión y los cambios propuestos, así como la oportunidad de hacer preguntas y proporcionar comentarios. identificación de preocupaciones y sugerencias: Un cabildo Abierto permitirá que se identifiquen las preocupaciones y sugerencias de la comunidad sobre la revisión del esquema de ordenamiento territorial. Esto ayudara a garantizar que se aborden las preocupaciones de la comunidad y que ¡as decisiones tomadas sean justas y equitativas.

Inclusión de una amplia gama de perspectivas y opiniones: un cabildo abierto permitirá que se incluyan una amplia gama de perspectivas y opiniones en la revisión del esquema de ordenamiento territorial. Esto ayudara a garantizar que las decisiones tomadas sean equitativas y reflejen los valores y necesidades de la comunidad. Que ei día 31 de marzo de 2023, la Registradora municipal del Estado Civii en ToledoAntioquia, hizo entrega del formulario de recolección de apoyos diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al ciudadano CARLOS HUMBERTO CHAVARRIA AGUDELO Que, la Registradora Municipal del Estado Civil en Toledo-Antioquia remitió el día 25 de abril de 2023 el acta y los apoyos a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil conforme lo estipula el inciso 3° del articulo 2° de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015 del Consejo Nacional Electoral. a = , REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 01 de 29 de mayo 2023 Porla cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominado “EOT (Esquema de Ordenamiento Territorial)” radicado bajo el consecutivo CA-2023-11-001-001-277 Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registraduría municipal de Toledo-Antioquia, por parte del ciudadano promotor del mecanismo de participación ciudadana, los formularios “de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en el acta de recibo de formularios de apoyo No. 5 Que mediante oficio radicado No.410 RDE-DCE-2388, el Director de Censo Electoral corrió trasiado al vocero de la iniciativa, del Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado bajo el consecutivo CA-2023-11-001-001-277, con radicado

de la verif cacion en la Dirección de Censo Electoral RNEC-E-2023-084535, para dar cumplimiento : a lo establecido en el los numerales 10 11 del artículo 3° de la Resolución No. 6245 dei 22 de dici de 2015, delC i e Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 del artículo3 de la Resolución 6245 de 2015 proferida por ei Consejo Nacionai Eiectorai, una vez adelantado ei proceso de verificación de apoyos, la Coordinación del Grupo de Verificación de Firmas - Dirección de Censo Electoral expidió el informe Técnico de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo, el cual fue publicado en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que, el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral, enviado a esta Registraduría mediante oficio No.410 RDE-DCE-2388 de fecha 23 de mayo de 2023 da cuenta de que: - El numero total de respaldos consignados fue 60 - El número total de apoyos validos fue 46 - El número total de apoyos nulos fue 14 El número mínimo de apoyos a recaudar según el censo electoral y la clase de iniciativa son: 24 En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar ei cumpiimiento de ios requisitos constitucionales y iegaies para la propuesta de un Mecanismo de Pa n Demacratica de Cabildo Abierto denominada “EOT (Esquema de Ordenamiento erritorial)” radicado CA-2023-11-001-001277.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución al vocero de la iniciativa ciudadana con radicado CA-2023-11-001-001-277, al señor CARLOS HUMBERTO

CHAVARRIA AGUDELO, identificado con cédula de ciudadania No. 1.044.120.227

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente resolución al presidente del Concejo Municipal de Toledo-Antioquia, para lo de su competencia.

REGISTRADURIA NACIDELO ENSTAADO LCIV IL Continuación Resolución No. 01 de 29 de mayo 2023 Porl a cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecande ipasrtimcipoaci ón democrática Municipal denominado “EOT (Esquema de Ordenamiento Territorial)” radicado bajo el consecutivo CA-2023-11-001-001-277

ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente resolución en la página Web de la Registraduría Naciona! del Estado Civil ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Toledo-Antioquia a los 29 días del mes de mayo de 2023 istradora Municipal del $. Civil

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