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RNEC - 20230607 Resolucion 001 aguada

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20230607 Resolucion 001 aguada
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

RATOT Tti o]

REGISTRADURIA

NACIDELO ENSTAADO LCIV IL

RESOLUCION No. 001 DE 2023 (12 DE MAYO DE 2023) Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto

denominado: INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, SALUD,

GOBERNABILIDAD” REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE AGUADA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el señor OSCAR SANCHEZ HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.096.780.145, Inscribió el 06 de Septiembre del 2017 ante la Registraduria MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE AGUADA, un mecanismo de participación ciudadana para adelantar el cabildo abierto denominado: INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, SALUD, GOBERNABILIDAD”, actuando como vocero del comité promotor. Que a la solicitud de inscripción del mecanismo de participación ciudadana denominada: cabildo abierto: INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, SALUD, GOBERNABILIDAD”, le fue asignado el consecutivo CA-2017-11-001-27-004 Que Registraduria MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE AGUADA, mediante Oficio de

fecha 26 de Septiembre el 2017, hizo entrega al vocero de la iniciativa denominada: “INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, SALUD, GOBERNABILIDAD”, el formulario de recolección de apoyos. Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 12 de mayo del 2023 Por la cual se certífica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos en el mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto denominado: INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, SALUD, GOBERNABILIDAD” Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 1113 de 2016, concluyó que los ciudadanos que inscribieron ante la Registraduria un cabildo abierto están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás

mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 150 de 20 de enero de 2021, estableció el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3586 de 2022, adicionó un parágrafo al artículo primero de la Resolución 150 de 2021, el cual establece que el procedimiento para la presentación de los estados contables de la iniciativa no cobija el al mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto; estableciéndose en el artículo segundo de la norma en cita que se tendrá en cuenta como medida de transparencia, los informes de ingresos y gastos que presenten los promotores del cabildo abierto, así como también los que se encuentren en trámite ante el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 6476 del 1 de — de 207 — que: = J a Jom de recolección de aos geen de Ia . o De, _— dle oncejos des le: o Distritales o de a Juntas Administradores Locales, según sea el caso. Así las cosas, la Corporación al recibir la solicitud de Cabildo Abierto, debatirá la petición y decidirá sobre su celebración. Por tanto, el comité promotor de la iniciativa pu adicionar apoyos hasta completar los necesarios hasta antes del inicio de las sesiones ordinarias de las respectivas

Corporaciones, de lo contrario la iniciativa tendrá que ser archivada por parte de la corporación respectiva. (sic)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto). Que el vocero de la iniciativa después de recibir el formulario de recolección de apoyos por parte del Registrador Municipal del Estado Civil de Aguada el 26 de Septiembre de 2017, no hizo entrega del predicho formulario con los apoyos ciudadanos, en el término señalado por el Consejo Nacional Electoral. Que el vocero de la iniciativa mediante oficio del 06 de Octubre de 2017, radicado No. 036 del 09 de Octubre del 2017, informa el no continuar con el cabildo abierto denominado:

“INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, SALUD,

GOBERNABILIDAD” con consecutivo No. CA-2017-11-001-27-004. REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 12 de mayo del 2023 Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos en el mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto denominado: INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, SALUD, GOBERNABILIDAD” Que el cabildo abierto denominado: ““INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, SALUD, GOBERNABILIDAD” con consecutivo No. CA-2017-11-001-27004, NO cumplió con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta en el periodo constitucional de la corporación. En virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO CUMPLIMIENTO de los requisitos constitucionales y legales del mecanismo de participación ciudadana Cabildo Abierto

denominado: ““INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, SALUD,

GOBERNABILIDAD” con consecutivo No. CA-2017-11-001-27-004

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al señor OSCAR SANCHEZ HERNANDEZ

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.096.780.145 de Aguada en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Aguada, a los doce (12) días del mes de Mayo de 2023. dml ias

JAVIER JAIMES RODRIGUEZ

REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE AGUADA

a PROCESO REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA CÓDIGO RAFT34

REGISTRADURÍA | FORMATO NOTIFICACIÓN PERSONAL VERSIÓN 0

| Aprobado 23/11/2017 NOTIFICACIÓN PERSONAL Siendo las 12:00 del mediodía del 12 de Mayo de 2023, se realiza notificación personal al señor OSCAR SANCHEZ HERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.096.780.145 Expedida en Aguada - Santander, de la Resolución No. 001 del 12 de mayo

del 2023 proferida por el Registrador Municipal de Aguada — Santander. Así mismo, se le hizo entrega al ciudadano de una copia del acto administrativo en 3 folios. Se informa al ciudadano que contra el mencionado acto administrativo no procede el recurso de reposición. Notificado, Oscar Sánéhez Hérnández Impresión dactilar C.C.1.0 0.145 de AguadaSantander del notificado Quien notifica, Gr Gop : e

Nombre: Javier Jaimes Rodriguez

Cargo: Registrador Municipal

Registraduria: Aguada - Santander

Registraduría Nacional del Esta igo postal: 111321 — Bogotá D.C. — Avenida el Dorado N 51 — 50 - teléfonos (1) 2202880 Ext. 1200 www.registradi gov.co

LA REGISTRADURÍA

DELSIGLO XX!

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