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RNEC - 20230607 Resolucion 001 barbosa

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20230607 Resolucion 001 barbosa
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

RESOLUCIÓN No. 001 DE 2023

(mayo 12 de 2023) Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto denominado: “CONSULTE A LA CIUDADANIA EL APOYO AL ACUERDO DE PAZ FIRMADO POR EL GOBIERNO NACIONAL Y LA GUERRILLA DE LAS FARC EP” EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE BARBOSA SANTANDER En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el (la) señor (a) Ivonne Esparza Garzón, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 27.984.927, inscribió el dieciocho (18) de octubre de Dos mil dieciséis (2.016) ante la REGISTRADURIA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE Barbosa Santander, un mecanismo de participación ciudadana para adelantar el cabildo abierto denominado: “CONSULTE A LA CIUDADANIA EL APOYO AL ACUERDO DE PAZ FIRMADO POR EL GOBIERNO NACIONAL Y LA GUERRILLA DE LAS FARC EP”, actuando como vocero del comité promotor. Que a la solicitud de inscripción del mecanismo de participación ciudadana denominada: “CONSULTE A LA CIUDADANIA EL APOYO AL ACUERDO DE PAZ FIRMADO POR EL GOBIERNO NACIONAL Y LA GUERRILLA DE LAS FARC EP” le fue asignado el

consecutivo CA-2016-11-001-27-013. Que la REGISTRADURIA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE BARBOSA SANTANDER, mediante oficio No 910-282 de fecha noviembre 08 de 2016, hizo entrega al vocero de la iniciativa denominada: CONSULTE A LA CIUDADANIA EL APOYO AL ACUERDO DE PAZ FIRMADO POR EL GOBIERNO NACIONAL Y LA GUERRILLA DE LAS FARC EP”, el formulario de recolección de apoyos bajo radicado No. CA-2016-11001-27-013. Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto radicado No. 1113 de 2016, concluyó que los ciudadanos que inscribieron ante la Registraduria un cabildo abierto están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás Continuación Resolución No. 001 de mayo 12 de 2023 Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos en el mecanismo de participación

ciudadana de cabildo abierto denominado: “Consulte a la Ciudadanía el Apoyo al Acuerdo de Paz firmado por el gobierno ” Nacional y la Guerrilla de las Farc Ep ” mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 150 de 20 de enero de 2021, estableció el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3586 de 2022, adicionó un parágrafo al artículo primero de la Resolución 150 de 2021, el cual establece que el procedimiento para la presentación de los estados contables de la iniciativa no cobija el al mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto; estableciéndose en el artículo segundo de la norma en cita que se tendrá en cuenta como medida de transparencia, los informes de ingresos y gastos que presenten los promotores del cabildo abierto, así como también los que se encuentren en trámite ante el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 6476 del 1 de agosto de 2017 concluye que: “(…) el término de recolección de apoyos depende de la fecha de la celebración de las sesiones ordinarias de las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales o de las Juntas Administradores Locales, según sea el caso. Así las cosas, la Corporación al recibir

la solicitud de Cabildo Abierto, debatirá la petición y decidirá sobre su celebración. Por tanto, el comité promotor de la iniciativa puede adicionar apoyos hasta completar los necesarios hasta antes del inicio de las sesiones ordinarias de las respectivas Corporaciones, de lo contrario la iniciativa tendrá que ser archivada por parte de la corporación respectiva. (sic)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto). Que, si bien es cierto, en el caso concreto de la iniciativa denominada “CONSULTE A LA CIUDADANIA EL APOYO AL ACUERDO DE PAZ FIRMADO POR EL GOBIERNO NACIONAL Y LA GUERRILLA DE LAS FARC EP” no cumplió con el requisito de los apoyos ya que los voceros nunca presentaron las firmas de recolección de apoyos ni los estados contables no fueron certificados por el Consejo Nacional Electoral cuando eran exigibles de conformidad a la normatividad anteriormente citada. Que el vocero de la iniciativa después de recibir el formulario de recolección de apoyos por parte del Registrador Municipal del Estado Civil de Barbosa Santander el día ocho del noviembre de dos mil dieciséis de 2016, no hizo entrega del predicho formulario con los apoyos ciudadanos, en el término señalado por el Consejo Nacional Electoral. Que el cabildo abierto denominado: “CONSULTE A LA CIUDADANIA EL APOYO AL ACUERDO DE PAZ FIRMADO POR EL GOBIERNO NACIONAL Y LA GUERRILLA DE LAS FARC EP” con consecutivo No. CA CA-2016-11-001-27-013 NO cumplió con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta en el periodo constitucional de la corporación.

Continuación Resolución No. 001 de mayo 12 de 2023 Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos en el mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto denominado: “Consulte a la Ciudadanía el Apoyo al Acuerdo de Paz firmado por el gobierno ” Nacional y la Guerrilla de las Farc Ep ” En virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO CUMPLIMIENTO de los requisitos constitucionales y legales del mecanismo de participación ciudadana Cabildo Abierto denominado: “CONSULTE A LA CIUDADANIA EL APOYO AL ACUERDO DE PAZ FIRMADO POR EL GOBIERNO NACIONAL Y LA GUERRILLA DE LAS FARC EP” con consecutivo No. CA-2016-11-001-27-013.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese a la señora Ivonne Esparza Garzón identificado con cédula de ciudadanía No. 27.984.927 en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Barbosa Santander, a los doce (12) días del mes de mayo de 2023

LUZ ESTELLA DALLOS TRIANA

REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL

DE BARBOSA SANTANDER

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