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RNEC - 20230607 Resolucion 001 sevilla

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20230607 Resolucion 001 sevilla
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 001 DE 2023 (05 JUNIO 2023) Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el SI cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominado “REVISIÓN Y AJUSTE EXCEPCIONAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SEVILLA - VALLE DEL CAUCA” radicado bajo el consecutivo CA-2023-11-001-31-097 de 2023. EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL EN SEVILLA - VALLE DEL CAUCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 103 de la Constitución Política consagra el cabildo abierto como uno de los mecanismos de participación ciel pueblo en ejercicio de su soberanía, disponiendo que serán reglamentados por la ley. Que mediante la Ley Estatutaria 1757 de 2015 se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho ala participación democrática. Que el parágrafo del artículo 4 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 dispone: “ARTÍCULO 4. Reglas comunes a los mecanismos de participación ciudadana de orígen popular. Las reglas sobre inscripción y recolección de apoyos ciudadanos desarrolladas en este capítulo aplican para Referendos, Iniciativas

Legislativas o Normativas, Consultas Populares de Origen Ciudadano y Revocatorias de Mandate, establecidos en esta ley. PARÁGRAFO. El cabildo abierto se regula por las normas especiales contenidas en la presente ley y no le serán aplicables las normas generales descritas para los otros mecanismos «e participación.” Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 les otorga la facultad a los registradores del Estado Civil para certificar el cumplimiento o no de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la oropuesta de un mecanismo de participación democrática, así: “CERTIFICACIÓN. Vencido el érmino de verificación del que trata el artículo anterior y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constituzionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática. Que el parágrafo del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece: “PARAGRAFO. El Registrador del Estado Civil correspondiente no podrá certificar ell cumplimiento de los requisitos sonstitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables Registraduría Delegada en lo Electoral Avenida Calle 26 No. 51 - 50 Ofizina 304 — PBX (+571) 2202880 Ext: 1321-1322 — Código Postal 111321 — -— Bogotá D.C. — www. registraduria.gov.co —————;—;——];;Í]—]——]ÉÚÉT]]T—————————]———Í—.]——.ezÚÚ 7;

“Colombia es democracia, Registraduría su garantía” "one

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NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 2:23 Por la Gaal se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el SÍ cumplimento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominado "REVISIÓN Y AJUSTE EXCEPCIONAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SEVILLA - VALLE DEL CAUCA” radicado bajo el consecutivo CA-2023-11-001-31-097 de 2023. reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos! por el Consejo Nacional! Electoral.” Que el artículo 1 de la Resolución No. 0150 de 2021 proferida por el Consejo Nacional Electoral establece que: “ARTÍCULO PRIMERO. DE LOS ESTADOS CONTABLES. En los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana deberán figure: los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice ¿ la campaña respectiva, así como los gastos de campaña efectuados.” Que, mediante concepto del 3 de agosto de 2016 con el racicado 1113 de 2016, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral determinó: “(...) De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se le contesta al señor Registrador Delegado en lo Electoral, que los ciudadanos que ienen iniciativa del Cabildo Abierto, están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para

los demás mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 dias después de la respectiva inscripción de la solicitud de. realización del mecanismo. (...)" Que, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 3586 del 4 de agosto de 2022 en observancia de la normativa, jurisprudencia y doctrina en la materia, señaló: “(...) Es dable arribar a la conclusión que, no se pued: hacer una interpretación universal de la norma que regula el mecanismo de participación ciudadana del cabildo abierto, con relación a los demás de su naturaleza; sino por el contrario, debe procurarse una inferencia restrictiva o exegética al procedimiento dispuesto para efectos de su consolidación ante las autoridades electorales, puest: que estamos frente a un derecho fundamental que no permite que se le impongan cargas a la ciudadanía que conlleven a la limitación de sus derechos esenciales; máxime cuando, a priori, su objetivo está encaminado al diálogo y a establecer consensos freme a los problemas que aquejan a la comunidad; por lo que hacer exigencias que son propias de los demás mecanismos, en los que se convoca a una votación popular, no se equiparan al fin determinado por el legislador para el multicitado mecanismo de participación ciudadana(...)" ‘(...) Luego entonces, si bien es cierto que la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1757 de 2015 apareja la responsabilidad a los ciudadanos, organizaciones sociales, partidos o movimientos políticos, y demás actores políticos, de presentar informes de ingresos y egresos donde se relacionen tanto los aportes en dinero o en especie recibidos, asi

como las erogaciones que se surten durante la etapa de la recolección de apoyos de los mecanismos de participación ciudadana, tales como referendos, iniciativas legislativas o normativas, consultas populares de origen ciudadano y revocatorias de mandato; también lo es que haciendo una interpretación teleolóyica del parágrafo del artículo 4° de la Ley 1757 de 2015, se evidencia que el legislador dispuso excluir de tal obligación a los promotores del cabildo abierto, por lo cual, dentro del procedimiento del mecanismo de participación ciudadana mencionado con antelación, no se puede exigir la presentación de estados contables a aquellos ciudadanos que han decidido optar por el mismo(...)” Que, el artículo 1° de la Resolución No. 3586 de 2022 expedida por el Consejo Nacional Electoral dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: ADICIÓNESE, un parágrafo al artículo primero de la Resolución No. 0150 de 2021 “Por medio de la cual se establece el procedimiento

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NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 2023 Por la cual 56 certifica el número Total de añoyos consignados, validos, nulos y el ST cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominado "REVISIÓN Y AJUSTE EXCEPCIONAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SEVILLA - VALLE DEL CAUCA" radicado bajo el consecutivo CA-2023-11-001-31-097 de 2023.

para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana”, el cual aquedará así: PARÁGRAFO: Las reglas mencionadas con anterioridad no cobijarán a el Mecanismo de Participación Ciudadana del Cabildo Abierto.” Que el señor JULIO CESAR CASTAÑEDA FIGUEROA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.113.307.189, el día 17 de abril del 2023 solicitó ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Sevilla - Valle del Cauca el “Formulario para la Recolección de Apoyos para la realización de un Cabildo Abierto” para adelantar del Mecanismo de Participación Ciudadana de Cabildo Abierto denominado “REVISIÓN Y AJUSTE EXCEPCIONAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SEVILLA - VALLE DEL CAUCA" Que a la solicitud de mecanismo de participación democrática denominada “REVISIÓN Y| AJUSTE EXCEPCIONAL DE. PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SEVILLA - VALLE DEL CAUCA”, le fue asignado el número de Radicado CA2023-11-001-31-097 de 2023 y cuya propuesta es la siguiente: indagar sobre el contenido del procedimiento de revisión y ajuste excepcional del contenido de largo plazo del Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) del municipio de Sevilla, el cual será presentado por la Administración Municipal mediante proyecto de acuerdo, para su estudio, discusión y aprobación.

Que el día 17 de abril del 2023, el Registrador Municipal del Estado Civil en Sevilla - Valle del Cauca, hizo entrega del formulario de recolección de apoyos diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al ciudadano JULIO CESAR CASTAÑEDA FIGUEROA. Que, el Registrador Municipal del Estado Civil del Estado Civil en Sevilla - Valle del Cauca remitió el día 25 de abril de 20:23 el acta y los apoyos a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Eslado Civil, conforme lo estipula el inciso 3° del artículo 2° de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015 del Consejo Nacional Electoral. Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registraduría Municipal de Sevilla - Valle del Cauca, por parte del ciudadano promotor del mecanismo de participación ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en el acta de recibo de formularios de apoyo No. 002 del 24 de abril de 2023. Que mediante oficio radicado No. RNEC-E-2023-079995, el Director de Censo Electoral corrió traslado al vocero de la iniciativa, del Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado bajo el consecutivo 1745, para dar cumplimiento a lo establecido en el los numerales 10 y 11 del artículo 3° de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 del artículo3 de la Resolución 6245 de

2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral, una vez adelantado el proceso de verificación de apoyos, la Coordinación del Grupo de Verificación de Firmas - Dirección de Censo Electoral expidió el Informe Técnico de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo, el cual fue publicado en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que, el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral, enviado a esta

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NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 2:23 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el SI cumplimento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominado "REVISIÓN Y AJUSTE EXCEPCIONAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SEVILLA - VALLE DEL CAUCA" radicado bajo el consecutivo CA-2023-11-001-31-097 de 2023. Registraduría Municipal mediante oficio RDE - DCE - 2387 d= fecha del 23 de mayo de 2023 da cuenta de que: - El número total de respaldos consignados fue 315 - El número total de apoyos validos fue 259 - El número total de apoyos nulos fue 56 - El número mínimo de apoyos a recaudar según el censo electoral y la clase de iniciativa son 191 En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el SI cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales

para la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática de Cabildo Abierto denominada “REVISIÓN Y AJUSTE EXCEPCIONAL DEL PLAN BÁSICO DEl ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SEVILLA - VALLE DEL CAUC. radicado CA-2023-11-001-31-097 de 2023.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución al vocero de la iniciativa ciudadana con radicado CA-2023-11-001-31-007 de 023 al señor JULIO CESAR

CASTAÑEDA FIGUEROA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.113.307.189.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente resolución al presidente del Concejo Municipal de Sevilla - Valle del Cauca para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente resolución en la página Web de la Registraduría

Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Sevilla Valle del Cauca a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil veintitrés yy nl URICIO Mc RODRIGUEZ o unicipal del Estado Civil Sevilla Valle del Cauca

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