🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

RNEC - 20230607 Resolucion 005 turbaco

Registraduría Nacional del Estado Civil

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
RNEC - 20230607 Resolucion 005 turbaco
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Resolución No. 005 del 05 de octubre de 2017: “Por la cual se da cumplimiento al artículo 16 de la ley 1757 de 2015 como consecuencia del desistimiento presentado ante la iniciativa de CABILDO ABIERTO por el señor ALFONSO TORRES ESPINOSA en la Registraduria Municipal de TurbacoBolivar”. NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No.005 (05 de octubre de 2017) Por la cual se da cumplimiento al artículo 16 de la ley 1757 de 2015 como consecuencia del desistimiento presentado ante la iniciativa de CABILDO ABIERTO por el señor ALFONSO TORRES ESPINOSA en la Registraduria Municipal de TurbacoBolivar. EL(LOS) REGISTRADOR(ES) MUNICIPAL (ES) DEL ESTADO CIVIL En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto 1010 de 2000, la ley 1757 de 2015 y la ley 134 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que el día 22 de septiembre de 2017, el señor ALFONSO TORRES ESPINOSA identificado con cedula de ciudadanía No. 9.281.956, en su calidad de ciudadano, radico en la Registraduria Municipal del Estado Civil de Turbaco, solicitud para ser reconocido como vocero/promotor de la iniciativa de Cabildo Abierto. Que el 29 de septiembre de 2017, el señor ALFONSO TORRES ESPINOSA, mediante escrito, desistió de la solicitud de cabildo abierto en el municipio de Turbaco, por situaciones ajenas a su voluntad. Que uno de los fines esenciales del Estado señalados en el Articulo No. 2 de la Constitución

Política, es la de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación. Que el artículo 40 de la Constitución Política dispone que “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 3. Construir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitaciones algunas; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley...”. Que el artículo 16 de la ley 1757 de 2015, determina que “El comité promotor podrá desistir de la propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana antes del vencimiento del plazo para la recolección de los apoyos. Esta decisión debe ser presentada por escrito y mo al registrador correspondiente, junto con todos los apoyos recolectados hasta el momento”. Powered by es! CamScanner cR oe nso sl eu cc ui eé nn c iaN o. de0 l0 5 ded se il s t0 i5 m ied ne too ct pu rb er se e nd te a d2 o0 17 a: n te“ Po lr a l ia nic cu ia al t ivs ae dd ea c Cu Am Bp Ili Lm Di Oe nt Ao BIal E Ra Trt Oíc ul po or 16 eld e sel ña orle y A1 L7 F57 O Nd Se O 201 T5 O Rc Ro Em So

ESPINOSA en la Registraduria Municipal de TurbacoBolivar”. Q cuu ae r enn to a se y p cu id no c o da dr í asc um sp il gi uim ei ne tn et so aa l laa rt pí rcu el so e nt1 a6 cid óe n la del le y de1 s7 i5 s7 t imd ie e nt2 o0 ,1 5, la “D Re en gt ir so t rad de u rílo as efectuará el conteo, hará público el número de firmas recogidas y señalará el plazo para que un nuevo comité de promotores, cumpliendo todos los requisitos, se inscriba y recoja el número de apoyos requerido para tal efecto y continuar con el procedimiento respectivo. Para completar el número de apoyos ciudadanos faltantes a la fecha, el nuevo comité promotor dispondrá de lo que restaba del plazo, contado a partir del momento en que se haya registrado el desistimiento”, porque el señor ALFONSO TORRES ESPINOSA presento solicitud de desistimiento, aun sin haberse emitido resolución de reconocimiento como promotor/ vocero de la iniciativa. Que en virtud de lo expuesto anteriormente, este despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Aceptar el desistimiento de la iniciativa de Cabildo Abierto, presentado por el señor ALFONSO TORRES ESPINOSA identificado con cedula de ciudadanía No. 9.281.956.

ARTÍCULO SEGUNDO: se notificará del presento acto administrativo al señor ALFONSO

TORRES ESPINOSA identificado con cedula de ciudadanía No. 9.281.956.

ARTICULO TERCERO: Envíese copia de la presente resolución a los señores delegados departamentales de la Registraduria Nacional del Estado Civil en Bolívar para lo de su competencia.

ARTICULO CUARTO: Fijar la presente resolución en un lugar público de la Registraduria

Municipal del Estado Civil del Municipio de Turbaco.

ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Turbaco a los 05 días del mes de octubre del año 2017. KATIA ROCIO CALDERON CAMPO Registradora Municipal del Estado Civil Powered by es CamScanner

Consultar sobre este documento ...