RNEC - 20230607 Resolucion 009 santa marta
Registraduría Nacional del Estado Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- RNEC - 20230607 Resolucion 009 santa marta
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
tr me
REGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 009 DE 2023 (08 de mayo de 2023) Por la cual se cettifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto denominada: “Seguridad y Construcción del Centro de Salud de Gaira” EL REGISTRADOR ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL DE SANTA MARTA En uso de sus atribliciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley 134 + 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el (la) señor (a) DIEGO ARMANDO GARCIA CAMARGO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No 1.082.847.810, inscribió el DIEZ (10) de marzo de 2021 ante la Registraduría ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL DE Santa Marta, un mecanismo de participación ciudaflana para adelantar el cabildo abierto denominado: “Seguridad y Construcción del Centro de Salud de Gaira”, actuando como vocero del comité promotor. Que a la solicitud de inscripción del mecanismo de participación ciudadana denominada: “Seguridad y Construcción del Centro de Salud de Gaira” le fue asignado el consecutivo CA-2021-11-001-21-001. Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del
Estado Civil certificara si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió lós topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nagional Electoral mediante concepto con radicado No. 1113 de 2016, concluyó que los ciudadanos que inscribieron ante la Registraduria un cabildo abierto están obligados a gresentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 150 de 20 de enero de 2021, estableció el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3586 de 2022, adicionó un parágrafo al artículo primero de la Resolución 150 de 2021, el cual establece que el procedimiento para lla presentación de los estados contables de la iniciativa no cobija el al mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto; estableciéndose en el :
REGISTRADURIA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
“Continuación Resolución No. — 009 de 2023 Por la cual se certifica el NO! ¡cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos en el mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto denominado: “Seguridad y Construcción del Centro de Salud de Gaira " artículo segundo d e la norma en cita que se tendrá en cuenta como medida de transparencia, los i n formes de ingresos y gastos que presenten los promotores del cabildo abierto, así como también los que se encuentren en trámite ante el Fondo Nacional de Financi ación Política del Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nac] onal Electoral mediante concepto con radicado No. 6476 del 1 de agosto de 2017 disp uso que: “(...) el término de recolección de apoyos depende de la fecha de la c slebración de las sesiones ordinarias de las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales o de las Juntas Administradores L cales, según sea el caso. Así las cosas, la Corporación al recibir la solicitud de Cabild o Abierto, debatirá la petición y decidirá sobre su celebración. Por tanto, el comité pro motor de la iniciativa puede adicionar apoyos hasta completar los necesarios has: a antes del inicio de las sesiones ordinarias de las respectivas Corporaciones, de lo contrario la iniciativa tendrá que ser archivada por parte de la corporación respecti iva. (sic)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto). Que el cabildo abie rio denominado: “Seguridad y Construcción del Centro de Salud de Gaira” con consi >cutivo No. CA-2021-11-001-21-001 NO cumplió con los requisitos constitucionales y 1 egales exigidos para el apoyo de la propuesta en el periodo
constitucional de la o orporacion. En virtud de lo anteri prmente expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIME RO: Certificar el NO CUMPLIMIENTO de los requisitos constitucionales y | e gales del mecanismo de participación ciudadana Cabildo Abierto denominado: “Seg ridad y Construcción del Centro de Salud de Gaira” con u consecutivo No. CA: 2021-11-001-21-001.
ARTÍCULO SEGUN DO: Notifiquese al sefior DIEGO ARMANDO GARCIA CAMARGO
identificado con cédula de ciudadania No 1.082.847.810 en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general. ARTÍCULO TERCE! RO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santa Marta, a los ocho (08) dias de J de mayo de 2023 RENE ALBERTO FUENTES ORTEGA Registrador Especial a e Santa Marta encargado de ambos despachos mediante resolución 0487 del 6 de septiembre de 2022. Elaboró Olga Montero Revisó Rene fuentes