RNEC - 20230607 Resolucion 01 cepita
Registraduría Nacional del Estado Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- RNEC - 20230607 Resolucion 01 cepita
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
RESOLUCIÓN No. 01 DE 2023 (12 de mayo 2023) Por la cual se certifica el no cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto denominado: “Las condiciones y cumplimiento legales para el funcionamiento de la ESE Cepitá y la salud pública en general de los habitantes de este municipio” EL REGISTARADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE CEPITÁ - SANTANDER En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que, la señora OTILIA QUIÑONEZ AVENDAÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.293.026, el día nueve (09) de octubre de dos mil diez y siete (2017) se presentó ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Cepitá - Santander, con el fin de adelantar la inscripción de un mecanismo de participación ciudadana cabildo abierto denominado: “Las condiciones y cumplimiento legales para el funcionamiento de la ESE Cepitá y la salud pública en general de los habitantes de este municipio”. Que, a la solicitud de inscripción del mecanismo de participación ciudadana denominada: “Las condiciones y cumplimiento legales para el funcionamiento de la ESE Cepitá y la salud pública en general de los habitantes de este municipio” le fue asignado el consecutivo CA-2017-11-001-27-040. Que, mediante oficio RMC – 065 del 26 de octubre de 2017, se hace entrega a la vocera
del cabildo abierto señora OTILIA QUIÑONEZ DE AVENDAÑO, el formulario de recolección de apoyos de la iniciativa ciudadana radicada bajo el número CA-2017-11001-27-040, adicionalmente se hizo entrega de la certificación del potencial de ciudadanos aptos para sufragar en el municipio de Cepitá- Santander con corte a seis (6) de abril de 2017 y concepto del Consejo Nacional Electoral sobre los gastos de campaña en la recolección de apoyos para un cabildo abierto. Que, el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que, el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 6476 del 1 de agosto de 2017 dispuso que: “(…) el término de recolección de apoyos depende de la fecha de la celebración de las sesiones ordinarias de las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales o de las Juntas Administradores Locales, según sea el caso. Así las cosas, la Corporación al recibir
la solicitud de Cabildo Abierto, debatirá la petición y decidirá sobre su celebración. Por tanto, el comité promotor de la iniciativa puede adicionar apoyos hasta completar los necesarios hasta antes del inicio de las sesiones ordinarias de las respectivas Continuación Resolución No.01 de 2023 Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos en el mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto denominado: “Las condiciones y cumplimiento legales para el funcionamiento de la ESE Cepitá y la salud pública en general de los habitantes de este municipio” Corporaciones, de lo contrario la iniciativa tendrá que ser archivada por parte de la corporación respectiva. (sic)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto). Que, la promotora y vocera del Mecanismo de Participación Ciudadana Cabildo Abierto señora OTILIA QUIÑONEZ AVENDAÑO, no efectuó la entrega de los formularios de recolección de los apoyos necesarios para su realización, tal como lo estipula el artículo 3 de la Resolución 6917 de 2016, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que, la iniciativa de participación ciudadana Cabildo Abierto denominada “Las condiciones y cumplimiento legales para el funcionamiento de la ESE Cepitá y la salud pública en general de los habitantes de este municipio”, se pretendía realizar ante el Concejo Municipal electo para el período constitucional 2016-2019. Que, el período constitucional del Concejo Municipal, ante el cual se pretendía adelantar el mecanismo de participación ciudadana Cabildo Abierto, se encuentra vencido, por lo tanto, no es procedente continuar con su trámite.
Que, el cabildo abierto denominado: “Las condiciones y cumplimiento legales para el funcionamiento de la ESE Cepitá y la salud pública en general de los habitantes de este municipio” con consecutivo No. CA -2017-11-001-27-040, no cumplió con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta en el periodo constitucional de la corporación. En virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO CUMPLIMIENTO de los requisitos constitucionales y legales del mecanismo de participación ciudadana Cabildo Abierto denominado: “Las condiciones y cumplimiento legales para el funcionamiento de la ESE Cepitá y la salud pública en general de los habitantes de este municipio” con consecutivo
No. CA-2017-11-001-27-040.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese a la señora OTILIA QUIÑONEZ AVENDAÑO identificada con cédula de ciudadanía No. 28.293.026 en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Cepitá – Santander a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
MONICA REYES HERNANDEZ
Registrador Municipal del Estado Civil