RNEC - 20230607 Resolucion 011 santa marta
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - 20230607 Resolucion 011 santa marta
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
REGISTRADURIA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCION No. 011 {05 de junio de 2023) Por la cual se revoca la Resolución No. 009 del 08 de mayo de 2023, que certificó el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto denominado: “SEGURIDAD Y CONSTRUCCIÓN
DEL CENTRO DE SALUD DE GAIRA”.
EL REGISTRADOR ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL DE SANTA MARTA En uso de sus atribuciones legales, en especial a las conferidas por el Decreto 1010 de 2000, la Ley Estatutaria 1757 de 2015, la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), y CONSIDERANDO: Que el Registrador Especial del Estado Civil de Santa Marta, profirió Resolución No. 009 del 08 de mayo de 2023 en la cual certificó el no cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales del mecanismo de participación ciudadana Cabildo Abierto denominado: “Seguridad y Construcción del Centro de Salud de Gaira”. Que no ha vencido el término de verificación del que trata la Ley Estatutaria 1757 de 2015, por lo que no se podía certificar el no cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación. Que la revocatoria directa como figura jurídica de derecho administrativo, por medio de la cual una autoridad administrativa goza de la facultad de dejar sin efectos un acto administrativo expedido por ella, derogándolo en su totalidad o parcialmente, procede por las siguientes causales
establecidas en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011: “ARTÍCULO 93: Los Actos Administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que lo hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquier de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause grave agravio injustificado a una persona.” Una vez estudiado el caso, se puede deducir que es dable la aplicación del numeral primero del artículo citado, dado que el mecanismo de participación ciudadana (Cabildo Abierto) no cuenta con termino para la recolección de apoyos de conformidad a la Ley Estatutaria 1757 de 2015.
Sobre la revocatoria directa de los actos administrativos la Corte Constitucional mediante Sentencia C-306 del 26 de abril de 2012 sostuvo: “(...) La revocatoria directa se orienta a excluir del ordenamiento un acto administrativo para proteger derechos subjetivos, cuando causa agravio injustificado a una persona. Desde la sentencia C-742 de 1999, viene sosteniendo esta Corporación que la revocatoria directa tiene como propósito dar a la autoridad administrativa la oportunidad de corregir lo actuado por ella misma, no solo con fundamento en consideraciones relativas al interés particular del recurrente sino también por una causa de interés general que consiste en la recuperación del imperio de la legalidad o en la reparación de un daño público. Como se indicó también por la Corte en el fallo
mencionado, la revocatoria directa puede entenderse como una prerrogativa de la administración para enmendar sus actuaciones contrarias a la ley o a la Constitución, Resolución No. 011 de 2023 "Por la cual se revoca la Resolución No. 009 del 08 de mayo de 2023, que certificó el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto denominado: “SEGURIDAD Y CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD DE GAIRA”. cuando atenten contra el interés público o social o que generen agravio injustificado a alguna persona. La revocatoria directa de los actos administrativos tiene un carácter extraordinario, en especial cuando están de por medio situaciones jurídicas individuales y concretas fundadas en el mismo, debiendo reunir al menos los requisitos mínimos que el Legislador considere necesarios para proteger los derechos de quienes han sido favorecidos a partir de su vigencia y también con miras a la realización de la seguridad jurídica. Dadas las causales previstas en la ley, de oficio o a petición de parte, la administración está facultada para hacerlo en cualquier momento, incluso cuando el acto administrativo ya ha sido demandado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo” (...). Esta disposición encuentra su sustento normativo en el hecho que Colombia es un Estado Social de Derecho, según el decir del artículo primero de la Carta Política, lo cual significa que las actuaciones del Estado deben estar enmarcadas dentro de un ordenamiento jurídico y un sentido social previamente definidos, que establecen los raseros con los cuales se medirán todas sus actuaciones.
De lo expuesto se tiene que el Registrador Especial del Estado Civil de Santa Marta, es competente para proceder con el estudio de la Revocatoria Directa de la Resolución No. 009 de 08 de mayo de 2023, de conformidad con lo contemplado en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, al disponer que los actos administrativos podrán se revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, sin acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, cuando sean manifiestamente contrarios a la Constitución y la Ley, atente contra el interés público, o cause un agravio injustificado a una persona en particular. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR la Resolución No. 009 del 08 de mayo de 2023, que certificó el no cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales del mecanismo de participación ciudadana Cabildo Abierto denominado: “Seguridad y Construcción del Centro de Salud de Gaira”.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución acorde con lo establecido en el artículo 56 y 66 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
(Ley 1437 de 2011).
ARTICULO TERCERO: Remitir al grupo interno de trabajo de MPC para realizar la publicación de la presente resolución en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil ARTICULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
Dada en Santa Marta, Magdalena a los cinco (05) días del mes de junio de 2023.
COMUNÍQUESE, NI Y CÚMPLASE.
RENÉ ALBERTO FUENTES ORTEGA
Registrador Especial del Estado Civil de Santa Marta (Encargado de ambos Despachos mediante Resolución No. 0487 del 6 de septiembre de 2022).
Proyectó: Valentina Villamil Garcés.
Aprobó: René Alberto Fuentes Ortega.
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