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RNEC - 20230607 Resolucion 12 santa marta

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20230607 Resolucion 12 santa marta
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

REGISTRADURIA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCION No. 12 (06 de junio de 2023) Por medio de la cual se da cumplimiento al articulo 16 de la Ley 1757 de 2015, como consecuencia del desistimiento presentado por el vocero del cabildo abierto “SEGURIDAD Y CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD DE GAIRA”, en el Distrito de Santa Marta — Magdalena con consecutivo No. CA—-2021-11-001—21-001. EL REGISTRADOR ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL DE SANTA MARTA En uso de sus atribuciones legales, en especial a las conferidas por el Decreto Ley 1010 de 2000, el artículo 16 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO: Que, el señor DIEGO ARMANDO GARCÍA CAMARGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.847.810 de Santa Marta, radicó en el Distrito de Santa Marta, formulario de inscripción y demás requisitos legales para ser reconocido como vocero del mecanismo de Participación Ciudadana Cabildo Abierto denominado: “SEGURIDAD Y|

CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD DE GAIRA”.

Que, el 17 de mayo de 2023, el señor DIEGO ARMANDO GARCÍA CAMARGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.847.810 de Santa Marta, presentó escrito de desistimiento de la iniciativa del Cabildo Abierto objeto de la presente resolución. Que, el artículo 16 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 dispone que: “El comité promotor podrá desistir de la propuesta sobre mecanismos de

participación ciudadana antes del vencimiento del plazo para la recolección de los apoyos. Esta decisión deber ser presentada por escrito y motivada al registrador correspondiente, junto con todos los apoyos recolectados hasta el momento. Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la presentación del desistimiento, la Registraduría efectuará el conteo, hará público el número de firmas recogidas y señalará el plazo para que un nuevo comité de promotores, cumpliendo todos los requisitos, se inscriba y recoja el número de apoyos requerido para tal efecto y continuar con el procedimiento respectivo. Para completar el número de apoyos ciudadanos faltantes a la fecha, el nuevo comité promotor dispondrá de lo que restaba del plazo, contado a partir del momento en que se haya registrado el desistimiento”. Que, no se pudo dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16, teniendo en cuenta que no se entregaron los formularios de recolección de apoyos diligenciados por el vocero de la iniciativa. Que, en mérito de lo expuesto, Resolución No. 012 de 2023 “Por medio de la cual se da cumplimiento al artículo 16 de la Ley 1757 de 2015, como consecuencia del desistimiento presentado por el vocero del cabildo abierto "SEGURIDAD Y CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD DE GAIRA”, en el Distrito de Santa Marta — Magdalena con consecutivo No. CA-2021-11-001-21-001.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aceptar el desistimiento de la iniciativa del Cabildo Abierto

denominado: “SEGURIDAD Y CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD DE GAIRA”.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución acorde con lo establecido en el artículo 56 y 66 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

ARTICULO TERCERO: Remitir al grupo interno de trabajo de MPC para realizar la publicar la presente resolución en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil ARTICULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Marta D.T.C.H., a los seis (06) días del mes de junio de 2023. n u

RENÉ ALBE A ORTEGA

Registrador Especialidel Estado Civil de Santa Marta (Encargado de ambos Despachos mediante Resolución No. 0487 del 6 de septiembre de 2022).

Proyectó: Valentina Villamil Garcés.

Aprobó: René Alberto Fuentes Ortega.

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