RNEC - 20230616 Resolucion 053 ibague
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - 20230616 Resolucion 053 ibague
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
REGISTRADURÍA
TACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN N°. 053 (13 de junio de 2023) “Por la cual se corrige un Yerro en la Resolución 041 del 07 de junio de 2023” LOS REGISTRADORES ESPECIALES DE IBAGUÉ, En uso de las facultades Constitucionales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, las leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015 y CONSIDERANDO: Que mediante radicado 2321 de 24 de agosto de 2017, el vocero del comité promotor del mecanismo de participación el señor ARNOLDO ANTONIO RODRIGUEZ ALFONSO identificado con cedula de ciudadanía N 93.402.109 de Ibagué Tolima, presenta el desistimiento del cabildo abierto. Que, por medio de la Resolución 041 del 07 de junio de 2023 se estableció el archivo del Cabildo Abierto reforma tributaria, acoso sexual a niños y violencia familiar, familia, impuestos municipales, corrupción, consumo de alucinógenos, compromisos con ediles y comunidad en general, infraestructura, plantear soluciones con firma de actas de compromisos, otros” de la comuna 10. Que revisando la resolución 041 se evidencio un yerro formal, toda vez que en el artículo primero demanda ARCHIVAR el mecanismo de participación ciudadana y se debía ACEPTAR EL DESISTIMIENTO PRESENTANDO POR EL VOCERO ARNOLDO ANTONIO RODRIGUEZ ALFONSO del Cabildo Abierto denominado: reforma tributaria, acoso sexual
a niños y violencia familiar, familia, impuestos municipales, corrupción, consumo de alucinógenos, compromisos con ediles y comunidad en general, infraestructura, plantear soluciones con firma de actas de compromisos, otros de la COMUNA 10. Que el artículo 16 de la ley 1757 de 2015 establece que “ARTÍCULO 16. Desistimiento. El comité promotor podrá desistir de la propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana antes del vencimiento del plazo para la recolección de los apoyos. Esta decisión debe ser presentada por escrito y motivada al registrador correspondiente, junto con todos los apoyos recolectados hasta el momento. (..). Que el artículo 45 de la ley 1437 de 2011 reza que “ARTÍCULO 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores sind 1 Estado € Cra. 4 F No. 34-183 Barrio Cadiz - teléfono 098 2666484 — CP 73001 — Ibagué-Tolima - www.registraduria.gov.co a PPP”. a simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” Que la corrección prevista cumple con los presupuestos del artículo en cita, y no generan modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada en la Resolución 041 del 07 de
junio de 2023. Que en mérito de lo expuesto el Registrador Especial de Ibagué, RESUELVEN ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el yerro contenido en el artículo primero de la resolución 041 del 07 de junio de 2023, que quedara así: “ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del Señor ARNOLDO ANTONIO RODRIGUEZ ALFONSO del mecanismo de participación ciudadana del Cabildo Abierto con consecutivo único CA-2017-11-001-29-001-10 denominado: “reforma tributaria, acoso sexual a niños y violencia familiar, familia, impuestos municipales, corrupción, consumo de alucinógenos, compromisos con ediles y comunidad en general, infraestructura, plantear soluciones con firma de actas de compromisos, otros de la COMUNA 10” ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR de la presente Resolución al vocero de la iniciativa, señor
ARNOLDO ANTONIO RODRIGUEZ ALFONSO.
ARTÍCULO TERCERO: Remitir al grupo interno de trabajo de MPC para realizar la publicar la presente resolución en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Ibagué, a los 13 (trece) días del mes de junio del año 2023. Perro A
MYRÍAM BARRIOS PERDOMO
Registradora Especial del Estado Civil de Ibagué
(encargada de log dos despachos por medio de la Resolución 318 de 2023) Elaboró Luis Miguel Hernández Revisó: Johan M Guzmán duria £ al del Esta vi Cra. 4 F No. 34-183 Barrio Cádiz - teléfono 098 2666484 — CP 73001 — Ibagué-Tolima - www. registraduria.gov.co S ...S] Ea s