🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

RNEC - 20230712 Resolucion 022 since

Registraduría Nacional del Estado Civil

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
RNEC - 20230712 Resolucion 022 since
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

14 1 -111'

9RGANLZACl0it1l E1,ECTORAU

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No.(cid:9) 022(cid:9) DE (26 Noviembre 2018) Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto de barácter Municipal. LA REGISTRADORA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE SINCE - SUCRE En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 1010 de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994, la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y, CONSIDERANDO: Que, el señor OSWALDO JOSÉ MONTES CASTRO , identificado con cédula de ciudadanía No. 92.030.129, actuando como Promotor y Vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana Cabildo Abierto "EXAGERADAS FACTURAS DE SERVICIO DE ASEO" el día Once (11) de julio de dos mil dieciocho (20 8), solicito ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Since - Sucre formular' s de recolección de firmas para adelantar un Mecanismo de Participación Ciudad na Cabildo Abierto "EXAGERADAS FACTURAS DE SERVICIO DE ASEO" Que el día 27 de julio de 2018, esta Registraduria le solicitó subsa ar algunas falencias que tenía la solicitud, las cuelas fueron corregidas. Que, mediante oficio N° 0145 del 06 de agosto de 2018, de la Registraduría Municipal

de Since - Sucre entregó el formulario de recolección de apgyos y copia de la certificación del potencial de electoral, y retroalimentando la nolmatividad sobre el mecanismo de participación Ciudadana al Promotor y Vocero OSWALDO JOSÉ MONTES CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.030.129. Que, a la solicitud de Mecanismo de Participación Democrática Cabildo Abierto "EXAGERADAS FACTURAS DE SERVICIO DE ASEO" le fue asi• nado el número de Radicación CA-2018-11-001-28-260. Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registraduría Municipal de Since - Sucre por parte del ciudadano promotor y voce del Mecanismo de Participación Ciudadana, los formularios de recolección de apoy e diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en la Actas de recibo de formularios de apoyo No. 001 de fecha 05 de septiembre de 2018. egistradt„Iria Municipal de 1::::st¿ado Civil Since sucre Carrera 12 No. 07-40 - teléfonos (095--2895265) - código postal 702070— Sincewwwregistraduria.gov.co • "Colombia es democracia, Registraduría su garantía" GO(cid:9) 4411 Me 11 111 ,7„ , 4 O. R

GANIZc AC( I" O: N" E1 L4

E CTOR

— '1117 REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 022 de 2018 "Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos,

nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto de carácter Municipal." Que, mediante oficio 162 de fecha 06 de septiembre de 2018, el Registrador Municipal del Estado Civil de Since - Sucre remite a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los formularios que contienen las firmas de apoyo relacionadas en las Actas del 05 de septiembre 2018 adjunta al mismo. Que, mediante Oficio radicado No. 049841 del 17 de octubre de 2018, el Director de Censo Electoral da traslado al Vocero de la Revocatoria del Mandato Inscrita, del Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado CA-2018-11-001-28-260, con radicado de la verificación en la Dirección de Censo Electoral No. 742. Que, en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo del Ar tículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, fueron entregados los estados contabl es dentro del plazo contemplado en esta Ley y reflejan que la campaña no excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional EleIc toral, de acuerdo a la constancia expedida por el Fondo de Financiación Política dle l Consejo Nacional Electoral, Oficio CNE-FNFP-5308 de fecha diecinueve (19) de noviem bre de 2018. Que, una vez emitido el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las

Firmas de Apoyo por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral y enviado a esta Registraduría mediante oficio RDE-D CE-4402 del 01 de Noviembre de 2018, se encontró, tal como consta en el Informe T( 5cnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo N° 742 que: El número total de respaldos consignados fue 990 El número total de apoyos validos fue 768 - El número total de apoyos nulos fue 222 - El número mínimo de apoyos requeridos según el cen ;o electoral y la clase de iniciativa son 130 Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el SÍ cumplimiento de los apoyos mínimos requeridos y de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un Mecanismo de Participación Ciudadana Cabildo Abierto "EXAGERADAS FACTURAS

DE SERVICIO DE ASEO" Radicado CA-2018-11-001-28-260.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese lapresente resolución al señor OSWALDO JOSÉ MONTES CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.030.129, vocero de la iniciativa ciudadana Cabildo Abierto "EXAGERADAS FACTURAS DE SERVICIO DE ASEO", con Radicado CA-2018-11-001-28-260. tif , 4, ;91 brvIs l :1 (cid:9) 14 1(cid:9) ti

DE --li ''''''''

ORGANIZACIÓN ELECTOW

REGISTRADURÍA(cid:9)

3 NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 022 de 2018 "Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto de carácter Municipal." ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese la presente resolución a la alcaldesa y al Concejo del Municipio de Since — Sucre de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para los trámites correspondientes y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede ningun recurso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Since - Sucre, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018). 1\ 11)(cid:9)

ARIA DEL ARME W AÓOSTA NUÑEZ

Registrador Municipal del Estado Civil de Since — Sucre

Consultar sobre este documento ...