RNEC - 20230712 Resolucion 739 sucre
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - 20230712 Resolucion 739 sucre
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
REGISTRADURIA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCION NB.3 9 29 de Nov.2022
Por la cual se certifica el número de apoyos, los registros analizados y el cumplimientdoel requisito legal exigido para la propuesta DEL MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA “Cabildo Abierto” denominado “S.O.S SUCRE INSEGURO” Los Delegados del Registrador Nacional en el Departamento de Sucre, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 134 de 1994, y la ley 1757 de 2015, y: CONSIDERANDO: Que el Art. 103 de la Constitución Política consagra el cabildo abierto como uno de los mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía disponiendo que serán reglamentados por la Ley. Que la Ley Estatutaria 1757 de 2015 reglamenta y dispone protección del derecho a la participación democrática. ARTÍCULO 4. Reglas comunes a los mecanismos de participación ciudadana de origen popular. Las reglas sobre inscripción y recolección de apoyos ciudadanos desarrolladas en este capítulo aplican para Referendos, Iniciativas Legislativas o Normativas, Consultas Populares de Origen Ciudadano y Revocatorias de Mandato, establecidos en esta ley. PARÁGRAFO . El cabildo abierto se regula por las normas especiales contenidas en la presente ley y no le serán aplicables las normas generales descritas para los otros mecanismos de participación. Que la Resolución 3586 del 4 de Agosto de 2022 por el cual se adiciona un parágrafo
al artículo primero de la Resolución No. 0150 de 2021 que — establece el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana, en el punto: (...)2.11 Conforme al anterior análisis jurídico, es dable determinar que, los promotores del Cabildo Abierto, no están en la obligación de presentar estados contables del proceso de recolección de apoyos, teniendo como sustento lo dispuesto en el parágrafo del artículo 4de la Ley 1757 de 2015, el cual excluye a tal mecanismo de participación ciudadana del cumplimiento de las reglas generales determinadas para los demás, por lo que se debe destacar que dentro del procedimiento para la materialización del mismo, no es dable exigirla expedición de una certificación por parte de ésta autoridad electoral sobre el cumplimiento de las normas sobre financiación que rigen para otros mecanismos, por lo que queda a disposición de los promotores del cabildo abierto la presentación de tales informes, como medida de transparencia del mismo. Qué la Dirección de Censo Electoral mediante (...) 410 RDE
DCE10954 RADICADO No. 167662
Bogotá D.C., 22 de noviembre de 2022 Señor Do ALDEMAR ALFARO RIVERO Vocero iniciativa cabildo abierto gruposossincelejo( gmail.com Sincelejo - Sucre Del Departamentalde Sucre Calle 2 o0 e # 21 — 43 sC oe ntro — (+ a57) 5 2820807 Ext. 101 —C.P.700001 — Sincelejo. - www.registraduria.gov.co
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Asunto: Traslado Informe Técnico Proceso Verificacion Firmas de Apoyo por Apoyo y Resumen iniciativa cabildo abierto en el departamento de Sucre, radicado CA2022-11-001-28. Cordial saludo, En cumplimiento de lo establecido en el numeral10° del artículo tercero de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral, doy traslado del Informe Técnico de Verificación de Apoyo por Apoyo y del Resumen correspondiente al proceso de verificación de las firmas de apoyo que buscan respaldar el mecanismo de participación ciudadana para convocar en el departamento de Sucre, la iniciativa de cabildo abierto denominada “S.O.S SUCRE INSEGURO” radicada bajo el consecutivo CA-2022-11-001-28. De igual forma, me permito comunicar que el Informe Técnico de Verificación Apoyo por Apoyo, de considerarlo necesario, podrá ser objetado de conformidad con lo establecido en el numeral 11° del artículo tercero de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10° del artículo tercero de la Resolución 6245 del Consejo Nacional Electoral, el Informe Técnico Apoyo por Apoyo y Resumen será publicado en la página web de la Registraduría para conocimiento de la ciudaníaen general en el siguiente enlace https://www.registraduria.gov.co/-Informes-Tecnicos-.htmi — (Ruta: Electoral — Mecanismos de Participación — Cabildo Abierto — Informes Técnicos).
Cordialmente, ROBERTO CADAVID -Director de Censo Electoral 4 3 Informe Técnico de Verificación de Firm, Que mediante escrito de radicado 000666 de fecha 28 de noviembre de 2022, el Promotor de esta iniciativa Sr. Aldemar Alfaro Rivero, manifesto:
“ASUNTO: RENUNCIA A TERMINOS Y SOLICITUD DE EXPEDICION DE
RESOLUCION DE CERTIFICACION DE CABILDO ABIERTO.
RAD. 2022001855 Los abajo firmantes, miembros del cabildo abierto “SOS SUCRE INSEGURO”, teniendo en cuenta que hicimos la entrega material del número de firmas para acreditar la voluntad de los sincelejanos de convocar al mismo y que Dirección de Censo Electoral el día 23 de noviembre dio traslado del informe técnico contentivo de la acreditación del número de apoyos necesarios para convocar a cabildo abierto solicitamos muy comedidamente que en aras de materializar los derechos fundamentales a la participación política, teniendo en cuenta que el período de sesiones dentro del cual se solicitó se termina el día 30 de noviembre de 2022. Es por ello que presento renuncia a término de traslado del informe técnico, en aras de que adquiera ejecutoria y, solicito muy comedidamente expedir la correspondiente Resolución de certificación de los apoyos de que trata el artículo quinto de la Resolución 6917 de 2016 ...” En mérito a lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales pard la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática de Delegación Departamenta! d incelejo. - www.registraduria.gov.co
Calle 20 #21 = 43 Centro — (+57) 5 2820807 Ext. 101 — C.P.700001 REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Cabildo Abierto denominado “S.0.S SUCRE INSEGURO” radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-001-28
ARTIUCLO SEGUNDO: Notificar la presente Resolución al vocero de la iniciativa
Señor: Aldemar Alfaro Rivero identificado con CC No. 92.544.672
ARTICULO TERCERO: Comunicar la presente Resolución a la Asamblea Departamental de Sucre, para lo de su competencia.
ARTICULO CUARTO: Publicar en la página Web de la Registraduria Nacional del
Estado Civil.
ARTICULO QUINTO: contra la presente Resolución, no procede recurso alguno.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Sincelejo; iembre de 2022. ! VIC unha S Departamenfáles de Sucre.