RNEC - 20230717 Resolucion 002 bolivar
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - 20230717 Resolucion 002 bolivar
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
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REGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 002 DE 2023 (13 - JULIO - 2023) Por la cual se ACLARA el radicado del NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el tráMite del mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto denominado: "TRANSPORTE Y MOVILIDAD EN CIUDAD BOLIVAR SOLUCIONES A LA CRISIS DEL SITP" dado en resolución 001 del 8 de Mayo de 2023 EL REGISTRADOR AUXILIAR DEL ESTADO CIVIL DE LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLIVAR En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el (la) señor (a) ALEJANDRO NIETO CARDENAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1019109358, inscribió el 02 (dos) de abril de 2019 ante Registraduria Auxiliar del estado civil de la localidad Ciudad Bolivar Bogotá D.C., un mecanismo de participación ciudadana para adelantar el cabildo abierto denominado: "TRANSPORTE Y MOVILIDAD EN CIUDAD BOLIVAR SOLUCIONES A LA CRISIS DEL SITP", actuando como vocero del comité promotor. Que a la solicitud de inscripción del mecanismo de participación ciudadana denominada: "TRANSPORTE Y MOVILIDAD EN CIUDAD BOLÍVAR SOLUCIONES A LA CRISIS DEL
SITP" le fue asignado el consecutivo CA-2019-11-001-16-001-19. Que la Registraduria Auxiliar del estado civil de la localidad Ciudad Bolívar Bogotá D.C. , mediante Acta No.02 del 11 de abril de 2019, hizo entrega al vocero de la iniciativa denominada: "TRANSPORTE Y MOVILIDAD EN CIUDAD BOLIVAR SOLUCIONES A LA CRISIS DEL SITP", el formulario de recolección de apoyos bajo radicado No. CA-2019-11001-16-001-19. Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 1113 de 2016, concluyó que los ciudadanos que inscribieron ante la Registraduria un cabildo abierto están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás (cid:9)(cid:9)
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REG1STRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No.(cid:9) de Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos en el mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto denominado: "TRANSPORTE Y MOVILIDAD EN CIUDAD BOLIVAR SOLUCIONES A LA CRISIS DEL SITP” (cid:9) , mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 150 de 20 de enero de 2021, estableció el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3586 de 2022, adicionó un parágrafo al artículo primero de la Resolución 150 de 2021, el cual establece que el procedimiento para la presentación de los estados contables de la iniciativa no cobija el al mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto; estableciéndose en el artículo segundo de la norma en cita que se tendrá en cuenta como medida de transparencia, los informes de ingresos y gastos que presenten los promotores del cabildo abierto, así como también los que se encuentren en trámite ante el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 6476 del 1 de
agosto de 2017 dispuso que: "(...) el término de.recolección de apoyos depende de la fecha de la celebración de las sesiones ordinarias de las Asambleas Departamentales,(cid:9) Concejos (cid:9) Municipales (cid:9) o (cid:9) Distritales (cid:9) o (cid:9) de (cid:9) las (cid:9) Juntas Administradores Locales, según sea el caso. Así las cosas, la Corporación al recibir la solicitud de Cabildo Abierto, debatirá la petición y decidirá sobre su celebración. Por tanto, el comité promotor de la iniciativa puede adicionar apoyos hasta completar los necesarios hasta antes del inicio de las sesiones ordinarias de las respectivas Corporaciones, de lo contrario la iniciativa tendrá que ser archivada por parte de la corporación respectiva. (sic)".(cid:9) (Subrayado y negrilla fuera del texto). Que el vocero de la iniciativa después de recibir el formulario de recolección de apoyos por parte del Registrador Auxiliar del estado civil de la localidad Ciudad Bolívar Bogotá D.C.(cid:9) el 11 de abril de 2019 no hizo entrega del predicho formulario con los apoyos ciudadanos, en el término señalado por el Consejo Nacional Electoral. Que el cabildo abierto denominado: "TRANSPORTE Y MOVILIDAD EN CIUDAD BOLIVAR SOLUCIONES A LA CRISIS DEL SITP" con consecutivo No. CA-2019-11-001-16001-19 NO cumplió con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta en el periodo constitucional de la corporación. En virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO(cid:9) PRIMERO:(cid:9) Certificar(cid:9) el(cid:9) NO(cid:9) CUMPLIMIENTO(cid:9) de(cid:9) los(cid:9) requisitos
constitucionales y legales del mecanismo de participación ciudadana Cabildo Abierto
denominado: "TRANSPORTE Y MOVILIDAD EN CIUDAD BOLIVAR SOLUCIONES A LA
CRISIS DEL SITP" con consecutivo No. CA-2019-11-001-16-001-19.
REGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No.(cid:9) de Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos en el mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto denominado: "TRANSPORTE Y MOVILIDAD EN CIUDAD BOL1VAR SOLUCIONES A LA CRISIS DEL S1TP" ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al señor ALEJANDRO NIETO CARDENAS identificado con cédula de ciudadanía No. 1019109358 en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. , a los 13 (trece) días del mes de julio de 2023
O ARMAND OLIVAR SALGADO
(cid:9)