RNEC - 20230717 Resolucion 0595 distrito
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - 20230717 Resolucion 0595 distrito
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
REGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN No. 0595 DE 2023 (18 DE MAYO DE 2023) Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto denominado: "Solicitud de apoyo para la realización de un cabildo abierto encaminado a la Construcción Concertada de la Política Pública para la Garantía de los Derechos Fundamentales, Económicos, Sociales, Culturales y Políticos de las vendedoras y los vendedores informales de la ciudad de Bogotá D.C." LOS REGISTRADORES DISTRITALES DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales yen especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que la señora FLOR MARIA HERNÁNDEZ CASTRO identificada con cédula de ciudadanía No. 41.704.123 y los señores PEDRO LUIS RAMIREZ B., CESAR AUGUSTO PEÑA Y OTROS, identificados con cédulas de ciudadanía Nos. 19.433.628 y 281.637, inscribieron el día 07 de junio de 2016 ante la REGISTRADURIA DISTRITAL DEL ESTADO CIVIL, un mecanismo de participación ciudadana para adelantar el cabildo abierto denominado: "Solicitud de apoyo para la realización de un cabildo abierto encaminado a la Construcción Concertada de la Política Pública para la Garantía de los
Derechos Fundamentales, Económicos, Sociales, Culturales y Políticos de las vendedoras y los vendedores informales de la ciudad de Bogotá D.C." actuando como vocero del comité promotor la señora FLOR MARIA HERNÁNDEZ CASTRO. Que a la solicitud de inscripción del mecanismo de participación ciudadana denominada: "Solicitud de apoyo para la realización de un cabildo abierto encaminado a la Construcción Concertada de la Política Pública para la Garantía de los Derechos Fundamentales, Económicos, Sociales, Culturales y Políticos de las vendedoras y los vendedores informales de la ciudad de Bogotá D.C." le fue asignado el consecutivo CA2016-11-001-16-001. Que la REGISTRADURIA DISTRITAL DEL ESTADO CIVIL, hizo entrega a la vocera de la iniciativa denominada: "Solicitud de apoyo para la realización de un cabildo abierto encaminado a la Construcción Concertada de la Política Pública para la Garantía de los Derechos Fundamentales, Económicos, Sociales, Culturales y Políticos de las vendedoras y los vendedores informales de la ciudad de Bogotá D.C.", el día 21 de junio del 2016 el formulario de recolección de apoyos bajo radicado No. CA-2016-11-001-16001. Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática,
señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos V41, c°1"" 1;;71
ORGANIZ-AClIaÓN ErLE CTORIL
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 0595 de 18 de mayo 2023. "Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos en el mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto denominado: "Solicitud de apoyo para la realización de un cabildo abierto encaminado a la Construcción Concertada de la Política Pública para la Garantía de los Derechos Fundamentales, Económicos, Sociales, Culturales y Políticos de las vendedoras y los vendedores informales de la ciudad de Bogotá D.C." constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 1113 de 2016, concluyó que los ciudadanos que inscribieron ante la Registraduria un cabildo abierto están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 150 de 20 de enero de 2021, estableció el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de
participación ciudadana. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3586 de 2022, adicionó un parágrafo al artículo primero de la Resolución 150 de 2021, el cual establece que el procedimiento para la presentación de los estados contables de la iniciativa no cobija el al mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto; estableciéndose en el artículo segundo de la norma en cita que se tendrá en cuenta como medida de transparencia, los informes de ingresos y gastos que presenten los promotores del cabildo abierto, así como también los que se encuentren en trámite ante el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 6476 del 1 de agosto de 2017 dispuso que: "(...) el término de recolección de apoyos depende de la fecha de la celebración de las sesiones ordinarias de las Asambleas Departamentales,(cid:9) Concejos (cid:9) Municipales (cid:9) o (cid:9) Distritales (cid:9) o (cid:9) de , las (cid:9) Juntas Administradores Locales, según sea el caso. Así las cosas, la Corporación al recibir la solicitud de Cabildo Abierto, debatirá la petición y decidirá sobre su celebración. Por tanto, el comité promotor de la iniciativa puede adicionar apoyos hasta completar los necesarios hasta antes del inicio de las sesiones ordinarias de las respectivas Corporaciones, de lo contrario la iniciativa tendrá que ser archivada por parte de la corporación respectiva. (sic)". (Subrayado y negrilla fuera del texto). Que el vocero de la iniciativa después de recibir el formulario de recolección de apoyos
por parte de los Registradores Distritales del Estado Civil el 21 de junio del 2016 No hizo entrega del predicho formulario con los apoyos ciudadanos, en el término señalado por el Consejo Nacional Electoral. Que el cabildo abierto denominado: "Solicitud de apoyo para la realización de un cabildo abierto encaminado a la Construcción Concertada de la Política Pública para la Garantía de los Derechos Fundamentales, Económicos, Sociales, Culturales y Políticos de las vendedoras y los vendedores informales de la ciudad de Bogotá D.C." con consecutivo No. CA-2016-11-001-16-001 NO cumplió con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta en el periodo constitucional de la corporación. En virtud de lo anteriormente expuesto, REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 0595 de 18 de mayo 2023. "Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos en el mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto denominado: "Solicitud de apoyo para la realización de un cabildo abierto encaminado a la Construcción Concertada de la Política Pública para la Garantía de los Derechos Fundamentales, Económicos, Sociales, Culturales y Políticos de las vendedoras y los vendedores informales de la ciudad de Bogotá D.C." RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO CUMPLIMIENTO de los requisitos constitucionales y legales del mecanismo de participación ciudadana Cabildo Abierto denominado: "Solicitud de apoyo para la realización de un cabildo abierto encaminado a
la Construcción Concertada de la Política Pública para la Garantía de los Derechos Fundamentales, Económicos, Sociales, Culturales y Políticos de las vendedoras y los vendedores informales de la ciudad de Bogotá D.C" con consecutivo No. CA-2016-11001-16-001.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese a la señora FLOR MARIA HERNÁNDEZ CASTRO identificada con cédula de ciudadanía No. 41.704.123 en calidad de vocera de la iniciativa ciudadana y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.0 a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2023 Á('Blb ANCA DI&Z RINCÓN(cid:9) RODRIGO T AR GARCÉS egistradores Distritales del Estado Civil Revisó: Álvaro(cid:9) uricio lanos Ayala — Coordinador Grupo de Soporte Electoral.
Elaboró: Luis Edu rdo C rtés Ruiz — Funcionario Grupo Soporte Electoral.