🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

RNEC - 20230717 Resolucion 0597 distrito

Registraduría Nacional del Estado Civil

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
RNEC - 20230717 Resolucion 0597 distrito
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

pEttL,,, ,t01,01,

ORGNIZACIÓI1 ELECTORAL

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

RESOLUCIÓN No. 0597 DE 2023 (18 DE MAYO DE 2023) Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto denominado: "Cabildo abierto en defensa de los Humedales, Áreas Protegidas Distritales y Sistema Público de Parques. NO al POT que modifica la EEP de Bogotá" LOS REGISTRADORES DISTRITALES DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que la señora PATRICIA BOHÓRQUEZ PIÑA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.338.102 y los señores LUISA FERNANDA VARGAS, HÉCTOR HUGO ÁLVAREZ CUBILLOS Y OTROS, identificados con cédulas de ciudadanía Nos. 20.781.061 y 79.562.684, inscribieron el día 02 de septiembre de 2016 ante la REGISTRADURIA DISTRITAL DEL ESTADO CIVIL, un mecanismo de participación ciudadana para adelantar el cabildo abierto denominado: "Cabildo abierto en defensa de los Humedales, Áreas Protegidas Distritales y Sistema Público de Parques. NO al POT que modifica la EEP de Bogotá" actuando como vocero del comité promotor la señora

PATRICIA BOHÓRQUEZ PIÑA.

Que a la solicitud de inscripción del mecanismo de participación ciudadana denominada: "Cabildo abierto en defensa de los Humedales, Áreas Protegidas Distritales y Sistema Público de Parques. NO al POT que modifica la EEP de Bogotá" le fue asignado el consecutivo CA2019-11-001-16-001. Que la REGISTRADURIA DISTRITAL DEL ESTADO CIVIL, mediante oficio del 10 de septiembre de 2019, hizo entrega a la vocera de la iniciativa denominada: "Cabildo abierto en defensa de los Humedales, Áreas Protegidas Distritales y Sistema Público de Parques. NO al POT que modifica la EEP de Bogotá", el día 11 de septiembre del 2019 el formulario de recolección de apoyos bajo radicado No. CA2019-11-001-16-001. Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral.

Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 1113 de 2016, concluyó que los ciudadanos que inscribieron ante la Registraduría un cabildo abierto están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 0597 de 18 de mayo de 2023 Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos en el mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto denominado: "Cabildo abierto en defensa de los Humedales, Áreas Protegidas Distritales y Sistema Público de Parques. NO al POT que modifica la EEP de Bogotá " mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 150 de 20 de enero de 2021, estableció el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3586 de 2022, adicionó un parágrafo al artículo primero de la Resolución 150 de 2021, el cual establece que el procedimiento para la presentación de los estados contables de la iniciativa no cobija el al mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto; estableciéndose en el artículo segundo de la norma en cita que se tendrá en cuenta como medida de transparencia, los informes de ingresos y gastos que presenten los promotores del

cabildo abierto, así como también los que se encuentren en trámite ante el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 6476 del 1 de agosto de 2017 dispuso que: "(...) el término de recolección de apoyos depende de la fecha de la celebración de las sesiones ordinarias de las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales o de las Juntas Administradores Locales, según sea el caso. Así las cosas, la Corporación al recibir la solicitud de Cabildo Abierto, debatirá la petición y decidirá sobre su celebración. Por tanto, el comité promotor de la iniciativa puede adicionar apoyos hasta completar los necesarios hasta antes del inicio de las sesiones ordinarias de las respectivas Corporaciones, de lo contrario la iniciativa tendrá que ser archivada por parte de la corporación respectiva. (sic)". (Subrayado y negrilla fuera del texto). Que el vocero de la iniciativa después de recibir el formulario de recolección de apoyos por parte de los Registradores Distritales del Estado Civil el 11 de septiembre del 2019 No hizo entrega del predicho formulario con los apoyos ciudadanos, en el término señalado por el Consejo Nacional Electoral. Que el cabildo abierto denominado: "Cabildo abierto en defensa de los Humedales, Áreas Protegidas Distritales y Sistema Público de Parques. NO al POT que modifica la EEP de Bogotá" con consecutivo No. CA2019-11-001-16-001 NO cumplió con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta en el periodo

constitucional de la corporación. En virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO CUMPLIMIENTO de los requisitos constitucionales y legales del mecanismo de participación ciudadana Cabildo Abierto denominado: "Cabildo abierto en defensa de los Humedales, Áreas Protegidas Distritales y Sistema Público de Parques. NO al POT que modifica la EEP de Bogotá" con consecutivo No. CA2019-11-001-16-001

ORGAMIZACIOR ELECTORAL

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 0597 de 18 de mayo de 2023 Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos en el mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto denominado: "Cabildo abierto en defensa de los Humedales, Áreas Protegidas Distritales y Sistema Público de Parques. NO al POT que modifica la EEP de Bogotá " ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese a la señora PATRICIA BOHÓRQUEZ PIÑA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.338.102 en calidad de vocera de la iniciativa ciudadana y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.0 a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2023 IAZ-R CON(cid:9) DRIGO TOVAR GARCÉS egistradores Distritales del Estado Civil Revisó: Álvaro May Y o Llanos Ayala — Coordinador Grupo de Soporte Electoral.

Elaboró: Luis Eduara Cortés Ruiz — Funcionario Grupo Soporte Electoral.

Consultar sobre este documento ...