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RNEC - 20230717 Resolucion 0602 distrito

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20230717 Resolucion 0602 distrito
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 0602 DE 2023 (23 de mayo de 2023) Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto denominado: "Preservación y protección de la Reserva Forestal Productora Regional del Norte de Bogotá D.C. Thomas Van der Hammen" LOS REGISTRADORES DISTRITALES DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que los señores CARLOS ALBERTO CARILLO, OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES Y INTI RAÚL ASPRILLA REYES, identificados con cédulas de ciudadanía Nos. 80.167.885, 80.238.440,19.215.092 inscribieron el día 12 de agosto de 2016 ante la REGISTRADURIA DISTRITAL DEL ESTADO CIVIL, un mecanismo de participación ciudadana para adelantar el cabildo abierto denominado: "Preservación y protección de la Reserva Forestal Productora Regional del Norte de Bogotá D.C. Thomas Van der Hammen" actuando como vocero del comité promotor el señor CARLOS ALBERTO CARILLO identificado con cédula de ciudadanía No.80.167.885. Que a la solicitud de inscripción del mecanismo de participación ciudadana denominada: "Preservación y protección de la Reserva Forestal Productora Regional del Norte de Bogotá D.C. Thomas Van der Hammen" le fue asignado el

consecutivo CA-2016-11-002-16-001. Que la REGISTRADURIA DISTRITAL DEL ESTADO CIVIL,, mediante oficio N°SIC 001849 del 30 de agosto de 2016, el cual se comunicó el mismo día se hizo entrega a los vocero de la iniciativa denominada: "Preservación y protección de la Reserva Forestal Productora Regional del Norte de Bogotá D.C. Thomas Van der Hammen", el día 16 de septiembre del 2016 el formulario de recolección de apoyos bajo radicado No. 2016-11-002-16-001. Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 1113 de 2016, concluyó que los ciudadanos que inscribieron ante la Registraduria un cabildo abierto están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Continuación Resolución No. 0602 del 2023 Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos en el mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto denominado: "Preservación y protección de la Reserva Forestal Productora Regional del Norte de Bogotá D.C. Thomas Van der Hammen" presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 150 de 20 de enero de 2021, estableció el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3586 de 2022, adicionó un parágrafo al artículo primero de la Resolución 150 de 2021, el cual establece que el procedimiento para la presentación de los estados contables de la iniciativa no cobija el al mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto; estableciéndose en el artículo segundo de la norma en cita que se tendrá en cuenta como medida de transparencia, los informes de ingresos y gastos que presenten los promotores del cabildo abierto, así como también los que se encuentren en trámite ante el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 6476 del 1 de agosto de 2017 dispuso que: "(...) el término de recolección de apoyos depende de la fecha de la celebración de las sesiones ordinarias de las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales o de las

Juntas Administradores Locales, según sea el caso. Así las cosas, la Corporación al recibir la solicitud de Cabildo Abierto, debatirá la petición y decidirá sobre su celebración. Por tanto, el comité promotor de la iniciativa puede adicionar apoyos hasta completar los necesarios hasta antes del inicio de las sesiones ordinarias de las respectivas Corporaciones, de lo contrario la iniciativa tendrá que ser archivada por parte de la corporación respectiva. (sic)". (Subrayado y negrilla fuera del texto). Que el vocero de la iniciativa después de recibir el formulario de recolección de apoyos por parte de los Registradores Distritales del Estado Civil el 16 de septiembre del 2016 no hizo entrega del predicho formulario con los apoyos ciudadanos, en el término señalado por el Consejo Nacional Electoral. Que el cabildo abierto denominado: "Preservación y protección de la Reserva Forestal Productora Regional del Norte de Bogotá D.C. Thomas Van der Hammen"" con consecutivo No. CA2016-11-002-16-001 NO cumplió con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta en el periodo constitucional de la corporación. En virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO CUMPLIMIENTO de los requisitos constitucionales y legales del mecanismo de participación ciudadana Cabildo Abierto denominado: "Preservación y protección de la Reserva Forestal Productora Regional del Norte de Bogotá D.C. Thomas Van der Hammen" " con consecutivo

No. CA 2016-11-002-16-001

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al señor CARLOS ALBERTO CARILLO

identificado con cédula de ciudadanía No.80.167.885 en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general. Runiztvá7Eterrom

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 0602 del 2023 Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos en el mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto denominado: "Preservación y protección de la Reserva Forestal Productora Regional del Norte de Bogotá D.C. Thomas Van der Hammen" " ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE D/ada) nn B ogotá D.0 a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2023 DI NA BIVIANA DIAZ RINCÓN(cid:9) RODRIGO T GARCÉS Registradores Distritales del Estado Civil Revisó: A(cid:9) Mauricio Llanos Ayala — Coordinador Grupo de Soporte Electoral.

Elaboró: Dan 1 Arturo Melgarejo Ramirez — Funcionario Grupo Soporte Electoral

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