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RNEC - 20230719 Resolucion 007 barrancabermeja

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20230719 Resolucion 007 barrancabermeja
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

REGISTRADURIA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCION No. 007 ( Agosto 8 de 2017 ) Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación ciudadana CABILDO ABIERTO DENOMINADO “POR LA DEFENSA DE LA NO CHATARRIZACION DE LA REFINERIA DE ECOPETROL EN

BARRANCABERMEJA”

LOS REGISTRADORES ESPECIALES DEL ESTADO CIVIL DE BARRANCABERMEJA — SANTANDER En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 1010 de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994, la Ley Estatutaria 1757 de 2015

CONSIDERANDO: Que, el señor EDUARDO DIAZ ACEVEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.389.838, actuando como Promotor y Vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana, inscribió ante la Registraduria Especial del Estado Civil de Barrancabermeja, el mecanismo de participación ciudadana denominado “CABILDO ABIERTO “ POR LA DEFENSA DE LA NO CHATARRIZACIÓN DE LA REFINERIA DE ECOPETROL EN

BARRANCABERMEJA”.

Que, mediante Resolución N004 de fecha Mayo 4 de 2017, emanada de la Registraduria Especial del Estado Civil de Barrancabermeja se declaró el cumplimiento del lleno de los requisitos legales y constitucionales establecidos para la realización del Mecanismo de Participación Ciudadana CABILDO ABIERTO “DEFENSA DE LA NO CHATARRIZACION

DE LA REFINERIA DE ECOPETROL EN BARRANCABERMEJA" y se reconoció como Promotor y Vocero del mismo al señor Eduardo Diaz Acevedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.3789.838 de Bogotá. Que, a la solicitud de Mecanismo de Participación Ciudadana CABILDO ABIERTO le fue asignado el número de Radicación ca-2017-11-001-27-019 Que, el día doce (12) de mayo de 2017, el Registrador Especial del Estado Civil de Barrancabermeja Santander hizo entrega del formulario de recolección de apoyo debidamente diseñado por la Registraduria Nacional del Estado Civil al Vocero y Promotor del Mecanismo Inscrito. Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registraduria Especial del Estado Civil de Barrancabermeja por parte del ciudadano promotor y vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana, los formularios de recolección de apoyos Registraduria Municipal de San Benito de Abad-Sucre “Colombia es democracia, Registraduría su garantía” EE REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. de 2017 “Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal.” diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en las Actas de recibo de formularios de apoyo No. 004 de fecha 30 de mayo de 2017.

Que, mediante oficio 496 de fecha 31 de mayo de 2017, los Registradores Especiales del Estado Civil de Barrancabermeja remiten a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil, los formularios que contienen las firmas de apoyo relacionadas en el Acta del 004 de mayo 30 2017. | Que, mediante Oficio radicado No.1227 del 08 de agosto de 2017, el Director de Censo Electoral da traslado al Vocero de la iniciativa ciudadana CABILDO ABIERTO “DEFENSA DE LA NO CHATARRIZACIÓN DE LA REFINERÍA DE ECOPETROL EN BARRANCABERMEJA”, del Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado CA-2017-11-001-27-019, con radicado de la verificación en la Dirección de Censo Electoral No. 618. Que, en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo del Artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, fueron entregados los estados contables dentro del plazo contemplado en esta Ley y reflejan que la campaña no excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a la constancia expedida por el Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, mediante oficio 191849 de fecha 20 de septiembre de 2017. Que, una vez emitido el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo por la Registraduria Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral y enviado a esta Registraduria mediante oficio No. RDE-DCE-410-1002 de fecha 01 de

agosto de 2017, se encontró, tal como consta en el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyos que: - El número total de respaldos consignados fue 7.610 - El número total de apoyos validos fue 5.962 - El número mínimo de apoyos requeridos según el censo electoral eran 850 Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el SÍ cumplimiento de los apoyos mínimos requeridos y de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática CABILDO ABIERTO “Defensa de la no chatarrizacion de la refinería de Ecopetrol en Barrancabermeja”, con radicado CA-201711-001-27-019

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presente resolución al señor EDUARDO DIAZ ACEVEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.389.838 de Bogotá, vocero de la iniciativa ciudadana CABILDO ABIERTO “DEFENSA DE LA NO CHATARRIZACION DE LA REFINERIA DE ECOPETROL EN BARRANCABERMEJA” con Radicado CA2017-11-001-27-019

REGISTRADURIA 3

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. de 2017 “Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal.”

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese la presente Resolución al Gobernador del Departamento de Santander de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para los trámites correspondientes y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Barrancabermeja, agosto 8 de 2017 N Z Jorge Jr Montes Cristo Claudia Elpidia Piedrahita Macias VA Registradores Especiales del do| Civil de Barrancabermeja

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