RNEC - 20230726 Resolucion 001 puente nacional
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - 20230726 Resolucion 001 puente nacional
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
REGISTRADURIA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCION No. 001 DE 2023 (05 DE JULIO 2023) Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de participación ciudadana de
Cabildo Abierto denominado: “PROHIBIR LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACION DE
HIDROCARBUROS”
LOS DELEGADOS DEPARTAMENTALES/REGISTRADOR
DISTRITAL/ESPECIAL MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE PUENTE NACIONAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante la solicitud de inscripción del mecanismo de participación ciudadana denominada: “PROHIBIR LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS” le fue asignado el consecutivo CA2019-11-001-27-166. Que la Delegación Departamental/Registraduría DISTRITAL/ESPECIAL MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE PUENTE NACIONAL, mediante Acta No. 0001 del 05 de JUNIO de 2023, hace publicación de la iniciativa denominada: “PROHIBIR LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS”, el formulario de recolección de apoyos bajo radicado No. CA2019-11-001-27-166. Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo
Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral, Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 1113 de 2016, concluyó que los ciudadanos que inscribieron ante la Registraduría un cabildo abierto están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 150 de 20 de enero de 2021, estableció el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana. nsejo Na cional Electoral mediante ResoY lución No. 3586 de 2022, adicionó Q unu e pael r áC go rn as fe o] al art (culo primero de la Resolución 150 de 2021, el cual establece ala Aunicinald e Puente Nacional LA REGISTRADURÍA Powered by CamScanner Y REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL que el procedimiento para la presentación de los estados contables de la iniciativa
no cobija el al mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto; estableciéndose en el artículo segundo de la norma en cita que se tendrá en cuenta como medida de transparencia, los informes de ingresos y gastos que presenten los promotores del cabildo abierto, así como también los que se encuentren en trámite ante el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 6476 del 1 de agosto de 2017 dispuso que: “(...) el término de recolección de apoyos depende de la fecha de la celebración de las sesiones ordinarias de las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales o de las Juntas Administradores Locales, según sea el caso. Así las cosas, la Corporación al recibir la solicitud de Cabildo Abierto, debatirá la petición y decidirá sobre su celebración. Por tanto, el comité promotor de la iniciativa puede adicionar apoyos hasta completalros necesarios hasta antes del inicio de las sesiones ordinarias de las respectivas Corporaciones, de lo contrario la iniciativa tendrá que ser archivada por parte de la corporación respectiva. (sic)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto). Que, después de recibida la iniciativa ciudadana denominada PROHIBIR LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, No se aportó ninguna clase de documentación tendiente a dar impulso a la iniciativa presentada. Que el cabildo abierto denominado: “PROHIBIR LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS” con consecutivo No. CA - 2019-11-00127-166. NO cumplió con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el
apoyo de la propuesta en el periodo constitucional de la corporación. En virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO CUMPLIMIENTO de los requisitos constitucionales y legales del mecanismo de participación ciudadana Cabildo Abierto denominado: “PROHIBIR LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS” con consecutivo No, CA - 2019-11-001-27-166.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al presente Resolución conforme a lo establecido en el artículo 69 de la ley437 de 2011 teniendo en cuenta que hay desconocimiento del destinatario a la presente iniciativa.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE fa Municipal de Puente Nacional LA BESISTRADUBÍA a Trt tee DELSIGLO XXI— — Powered by CamScanner
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Dada en PUENTE NACIONAL, a los CINCO (5) días del mes de JUNIO de 2023
CARLOS ALBERTO PEREZ CASTAÑEDA
REGISTRADURIA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE PUENTE NACIONAL
SANTANDER
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