RNEC - 20230814 Resolucion 0004 chia
Registraduría Nacional del Estado Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- RNEC - 20230814 Resolucion 0004 chia
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
REGISTRADURIA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCION No 0004 (11 de agosto de 2023) Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto denominado “Movilidad y espacio público del municipio de Chía Cundinamarca”. El Registrador del Estado Civil de Chia — Cundinamarca, en uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015; y, CONSIDERANDO: Que los ciudadanos ALEJANDRO PADILLA y JUAN SEBASTIAN LOZANO, identificados con las cédulas de ciudadanía No 1072638469 y 1026261870, respectivamente, en calidad de promotores y voceros de un cabildo abierto denominado “Movilidad y espacio público del municipio de Chía Cundinamarca”, mediante oficio de fecha 24 de enero de 2017, solicitaron ante la Registraduría Municipal de Chía, Cundinamarca, los formularios para la recolección de apoyos. Que a la solicitud de inscripción del mecanismo de participación ciudadana denominada “Movilidad y espacio público del municipio de Chía Cundinamarca” le fue asignado el consecutivo CA-2017-11-001-15-055. Que la Registraduría Municipal del Estado Civil de Chía, Cundinamarca, mediante oficio RMECCHIACUND. Oficio No 058 de fecha 01 de marzo de 2017, realiza entrega al vocero de la iniciativa denominada “Movilidad y espacio público del municipio de Chía Cundinamarca”,
el formulario de recolección de apoyos bajo el radicado consecutivo CA-2017-11-001-15-055. Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No 1113 de 2016, concluyó que los ciudadanos que inscribieron ante la Registraduría un cabildo abierto están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 150 de 20 de enero de 2021, estableció el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana. Página 1 de 3 REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación de la Resolución No 0004 del 11 de agosto de 2023. “Por la cual se certifica el NO
cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto denominado “Movilidad y espacio público del municipio de Chía Cundinamarca”. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3586 de 2022, adicionó un parágrafo al artículo primero de la Resolución 150 de 2021, el cual establece que el procedimiento para la presentación de los estados contables de la iniciativa no cobija el al mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto; estableciéndose en el artículo segundo de la norma en cita que se tendrá en cuenta como medida de transparencia, los informes de ingresos y gastos que presenten los promotores del cabildo abierto, así como también los que se encuentren en trámite ante el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 6476 del 1 de agosto de 2017 dispuso que: “(...) el término de recolección de apoyos depende de la fecha de la celebración de las sesiones ordinarias de las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales o de las Juntas Administradores Locales, según sea el caso. Así las cosas, la Corporación al recibir la solicitud de Cabildo Abierto, debatirá la petición y decidirá sobre su celebración. Por tanto, el comité promotor de la iniciativa puede adicionar apoyos hasta completar los necesarios hasta antes del inicio de las sesiones ordinarias de las respectivas Corporaciones, de lo contrario la iniciativa tendrá que ser archivada por parte de la corporación respectiva. (sic)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto).
Que el vocero de la iniciativa después de recibir el formulario de recolección de apoyos por parte del Registrador Municipal del Estado Civil de Chía, Cundinamarca el día 2 de marzo de 2017, no hizo entrega del predicho formulario con los apoyos ciudadanos, en el término señalado por el Consejo Nacional Electoral. Que el cabildo abierto denominado: “Movilidad y espacio público del municipio de Chía Cundinamarca” con consecutivo CA-2017-11-001-15-055, NO cumplió con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta en el periodo constitucional de la corporación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO CUMPLIMIENTO de los requisitos constitucionales y legales del mecanismo de participación ciudadana Cabildo Abierto denominado: “Movilidad y espacio público del municipio de Chía Cundinamarca” con consecutivo CA-2017-11-001-15055.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese los ciudadanos ALEJANDRO PADILLA y JUAN SEBASTIAN LOZANO, identificados con las cédulas de ciudadanía N 1072638469 y 1026261870, respectivamente, en calidad de promotores y voceros de la iniciativa ciudadana cabildo abierto denominado “Movilidad y espacio público del municipio de Chía Cundinamarca” y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
Página? de 3 —— —— REGISTRADURÍA —Í] NACIDELO ENSTAADO LCIV IL Continuación de la Resolución No 0004 del 11 de agosto de 2023. "Por la cual se certifica el NO
cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto denominado “Movilidad y espacio público del municipio de Chía Cundinamarca”. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en el Municipio de Chía — Cundinamarca, el día once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023). EDILBERTO VITO CALDERON j icipal del Estado Civil Página 3 de 3