RNEC - 20230814 Resolucion 003 choconta
Registraduría Nacional del Estado Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- RNEC - 20230814 Resolucion 003 choconta
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
RESOLUCIÓN No. 003 DE 2023
(AGOSTO 10 DE 2023) Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto
denominado: “COBRO JUSTO DE ALUMBRADO PUBLICO”
LOS DELEGADOS DEPARTAMENTALES/REGISTRADOR DISTRITAL/ESPECIAL MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE CHOCONTA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el señor WILLIAM HERNANDO SUAREZ SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.74.281.242 de GuatequeBoyaca, inscribió el CABILDO ABIERTO de COBRO JUSTO DE ALUMBRADO PUBLICO ante la REGISTRADURIA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE CHOCONTA, un mecanismo de participación ciudadana para adelantar el cabildo abierto denominado: “COBRO JUSTO DE ALUMBRADO PUBLICO”, actuando como vocero del comité promotor. Que a la solicitud de inscripción del mecanismo de participación ciudadana denominada: “COBRO JUSTO DE ALUMBRADO PUBLICO” le fue asignado el consecutivo CA-201811-001-15-064. Que la Registraduría MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE CHOCONTA, mediante Acta No. 003 del 12 de febrero de 2018, hizo entrega al vocero de la iniciativa denominada:
“COBRO JUSTO DE ALUMBRADO PUBLICO”, el formulario de recolección de apoyos bajo radicado No. CA-2018-11-001-15-064 Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante radicado No. 1113 de 2016, concluyó que los ciudadanos que inscribieron ante la Registraduria un cabildo abierto están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. Continuación Resolución No. 003 de 2023 Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos en el mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto denominado: “COBRO JUSTO DE ALUMBRADO PUBLICO” Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 150 de 20 de enero de 2021,
estableció el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3586 de 2022, adicionó un parágrafo al artículo primero de la Resolución 150 de 2021, el cual establece que el procedimiento para la presentación de los estados contables de la iniciativa no cobija el al mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto; estableciéndose en el artículo segundo de la norma en cita que se tendrá en cuenta como medida de transparencia, los informes de ingresos y gastos que presenten los promotores del cabildo abierto, así como también los que se encuentren en trámite ante el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante radicado No. 6476 del 1 de agosto de 2017: “(…) el término de recolección de apoyos depende de la fecha de la celebración de las sesiones ordinarias de las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales o de las Juntas Administradores Locales, según sea el caso. Así las cosas, la Corporación al recibir la solicitud de Cabildo Abierto, debatirá la petición y decidirá sobre su celebración. Por tanto, el comité promotor de la iniciativa puede adicionar apoyos hasta completar los necesarios hasta antes del inicio de las sesiones ordinarias de las respectivas Corporaciones, de lo contrario la iniciativa tendrá que ser archivada por parte de la corporación respectiva. (sic)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto).
Que si bien es cierto, en el caso concreto de la iniciativa denominada COBRO JUSTO DE ALUMBRADO PUBLICO, se cumplió con el requisito de los apoyos de conformidad con el al informe técnico emitido por la Dirección de Censo Electoral de fecha 06 de abril del año 2023, los estados contables no fueron certificados por el Consejo Nacional Electoral cuando eran exigibles de conformidad a la normatividad anteriormente citada. Que el vocero de la iniciativa después de recibir el formulario de recolección de apoyos por parte del Registrador Municipal del Estado Civil de Choconta el 12 del febrero de 2023 hizo entrega del predicho formulario con los apoyos ciudadanos, en el término señalado por el Consejo Nacional Electoral. Que el cabildo abierto denominado: “COBRO JUSTO DE ALUMBRADO PUBLICO” con consecutivo No. CA 2018-11-001-15-064 NO cumplió con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta en el periodo constitucional de la corporación. En virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO CUMPLIMIENTO de los requisitos constitucionales y legales del mecanismo de participación ciudadana Cabildo Abierto denominado: “COBRO JUSTO DE ALUMBRADO PUBLICO” con consecutivo No. CA ca-2018-11-001-15-064. Continuación Resolución No. 003 de 2023 Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos en el mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto denominado: “COBRO JUSTO DE ALUMBRADO PUBLICO” ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al señor WILLIAM HERNANDO SUAREZ SANCHEZ
identificado con cédula de ciudadanía No. 74.281.242 de Guateque en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en ChocontaCundinamarca, a los diez (10) días del mes de agosto de 2023