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RNEC - 20230814 Resolucion 005 arbelaez

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20230814 Resolucion 005 arbelaez
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

REGISTRADURIA

— NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

RESOLUCIÓN No. 005 DE 2023

ARBELÁEZ - CUNDINAMARCA Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de participación ciudadana de

Cabildo Abierto denominado: “POR EL AGUA Y EL TERRITORIO" EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE ARBELÁEZ En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el señor HEINER DONALDO LARROTA VARGAS, identificado con cédula

de ciudadanía No.1.071.550.712, inscribió el ocho (08) de marzo de 2017 ante la Registraduría MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE ARBELÁEZ, un mecanismo de participación ciudadana para adelantar el cabildo abierto denominado: “POR EL AGUA Y EL TERRITORIO”, actuando como vocero del comité promotor. Que a la solicitud de inscripción del mecanismo de participación ciudadana denominada: “POR EL AGUA Y EL TERRITORIO” le fue asignado el consecutivo CA-2017-11-001-15-016 Que la REGISTRADURIA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE ARBELÁEZ mediante Oficio RMA-015-17 del 17 de MARZO de 2017, hizo entrega al vocero de la iniciativa denominada: “POR EL AGUA Y EL TERRITORIO” el formulario de recolección de apoyos bajo radicado No. CA-2017-11-001-15-016

Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Registraduría Municipal Arbeláez - Cundinamarca

Dirección: Carrera 8 4 8-29 — teléfonos: 601/ 8686825 - código postal: 252001 —ciudad: Arbeláez — LA REGISTRADURÍA

www.registraduria.gov.co DEL SIGLO XXI ———]]——]]]]]]]——————][——]—_—]]_—_—————_—_—_—_——_—_—_—_——————————— —— REGISTRADURIA — _ NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 1113 de 2016, concluyó que los ciudadanos que inscribieron ante la Registraduria un cabildo abierto están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 150 de 20 de enero

de 2021, estableció el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3586 de 2022, adicionó un parágrafo al artículo primero de la Resolución 150 de 2021, el cual establece que el procedimiento para la presentación de los estados contables de la iniciativa no cobija al mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto; estableciéndose en el artículo segundo de la norma en cita que se tendrá en cuenta como medida de transparencia, los informes de ingresos y gastos que presenten los promotores del cabildo abierto, así como también los que se encuentren en trámite ante el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 6476 del 1 de agosto de 2017 dispuso que: “(...) el término de recolección de apoyos depende de la fecha de la celebración de las sesiones ordinarias de las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales o de las Juntas Administradores Locales, según sea el caso. Así las cosas, la Corporación al recibir la solicitud de Cabildo Abierto, debatirá la petición y decidirá sobre su celebración. Por tanto, el comité promotor de la iniciativa puede adicionar apoyos hasta completar los necesarios hasta antes del inicio de las sesiones ordinarias de las respectivas Corporaciones, de lo contrario la iniciativa tendrá que ser archivada por parte de la corporación respectiva. (sic)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto).

Que en el caso concreto de la iniciativa denominada “POR EL AGUA Y EL TERRITORIO”, NO se cumplió con el requisito de los apoyos, lo anterior debido a qué al verificar en el archivo de esta oficina, no se encontró ningún recibido de los mismos. Que el vocero de la iniciativa después de recibir el formulario de recolección de apoyos por parte del Registrador Municipal del Estado Civil de Arbeláez el 17 de marzo 2017 no hizo entrega del predicho formulario con los apoyos ciudadanos, en el término señalado por el Consejo Nacional Electoral. Registraduría Municipal Arbeláez - Cundinamarca í

Dirección: Carrera 8 # 8-29 — teléfonos: 601/ 8686825 - código postal: 252001 — ciudad: Arbeláez — LA REGISTRADURÍA

www.registraduria.gov.co DEL SIGLO YI —— ——L—]]———————]——]—————————————Z———;—]]$—"—— ——;—————————————;o——————]—]—————— —— Sey REGISTRADURIA de NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Que el cabildo abierto denominado: “POR EL AGUA Y EL TERRITORIO” con consecutivo No. CA-2017-11-001-15-016 NO cumplió con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta en el periodo constitucional de la corporación. En virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO CUMPLIMIENTO de los requisitos constitucionales y legales del mecanismo de participación ciudadana Cabildo Abierto denominado: “POR EL AGUA Y EL TERRITORIO” con consecutivo No.

CA-2017-11-001-15-016

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al señor HEINER DONALDO LARROTA

VARGAS identificado con cédula de ciudadanía No 1.071.550.712 en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Arbeláez, a diez (10) días es de agosto de 2023.

F OA LEÓN

GISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL

ARBELÁEZ - CUNDINAMARCA

Registraduría Municipal Arbeláez - Cundinamarca A

Dirección: Carrera 8 # 8-29 — teléfonos: 601/ 8686825 - código postal: 252001 — ciudad: Arbeláez — LA REGISTRADURÍA

www.registraduria.gov.co E DEL SIGLO XXI —— —][Ú ar Ch o>—]——————]]—]D

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