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RNEC - 20230814 Resolucion 007 fusagasuga

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20230814 Resolucion 007 fusagasuga
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

RESOLUCIÓN No. 007 DE 2023

(Agosto 9 de 2023) Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto

denominado: “INCORPORAR Y CORREGIR SILUETAS DE

MONTAÑA DE BELLA MUJER, FECHA DE CUMPLEAÑOS E HISTORIAS DE

ABORÍGENES”.

EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE FUSAGASUGÁ En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el Señor PEDRO ENRIQUE CRUZ GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía Nº 11.370.637 expedida en FUSAGASUGÁ (Cundinamarca), actuando como Vocero en nombre del Comité Promotor del Cabildo Abierto: “Incorporar y corregir siluetas de Montaña de bella mujer, fecha de cumpleaños e historias de aborígenes”, inscribió ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Fusagasugá (Cundinamarca), el Comité Promotor para adelantar un CABILDO ABIERTO. Que a la solicitud de Mecanismo de Participación Democrática – Cabildo Abierto, denominada “Incorporar y corregir siluetas de Montaña de bella mujer, fecha de cumpleaños e historias de aborígenes”, le fue asignado el número de Radicación CA2017-11-002-15-094.

Que la Registraduría Municipal del Estado Civil de Fusagasugá, hizo entrega al vocero de la iniciativa denominada: “Incorporar y corregir siluetas de Montaña de bella mujer, fecha de cumpleaños e historias de aborígenes”, el formulario de recolección de apoyos, mediante Acta No. 9 del 30 de mayo de 2018, bajo radicado No2017-11-002-15-094. Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 1113 de 2016, concluyó que los ciudadanos que inscribieron ante la Registraduria un cabildo abierto están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. Continuación Resolución No. de Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos en el mecanismo de participación

ciudadana de cabildo abierto denominado: “XXXXXX” Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 150 de 20 de enero de 2021, estableció el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3586 de 2022, adicionó un parágrafo al artículo primero de la Resolución 150 de 2021, el cual establece que el procedimiento para la presentación de los estados contables de la iniciativa no cobija el al mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto; estableciéndose en el artículo segundo de la norma en cita que se tendrá en cuenta como medida de transparencia, los informes de ingresos y gastos que presenten los promotores del cabildo abierto, así como también los que se encuentren en trámite ante el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 6476 del 1 de agosto de 2017 dispuso que: “(…) el término de recolección de apoyos depende de la fecha de la celebración de las sesiones ordinarias de las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales o de las Juntas Administradores Locales, según sea el caso. Así las cosas, la Corporación al recibir la solicitud de Cabildo Abierto, debatirá la petición y decidirá sobre su celebración. Por tanto, el comité promotor de la iniciativa puede adicionar apoyos hasta completar los necesarios hasta antes del inicio de las sesiones ordinarias de las respectivas

Corporaciones, de lo contrario la iniciativa tendrá que ser archivada por parte de la corporación respectiva. (sic)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto). Que, si bien es cierto, en el caso concreto de la iniciativa denominada “Incorporar y corregir siluetas de Montaña de bella mujer, fecha de cumpleaños e historias de aborígenes”, NO cumplió con el requisito de los apoyos de conformidad con el informe técnico emitido por la Dirección de Censo Electoral de fecha 31 de mayo del año 2017, los estados contables no fueron certificados por el Consejo Nacional Electoral cuando eran exigibles de conformidad a la normatividad anteriormente citada. Que el vocero de la iniciativa después de recibir el formulario de recolección de apoyos por parte del Registrador Municipal del Estado Civil de Fusagasugá el 31 de mayo de 2017, no hizo entrega del predicho formulario con los apoyos ciudadanos, en el término señalado por el Consejo Nacional Electoral. Que el cabildo abierto denominado: “Incorporar y corregir siluetas de Montaña de bella mujer, fecha de cumpleaños e historias de aborígenes”, con consecutivo CA-2017-11002-15-094 NO cumplió con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta en el periodo constitucional de la corporación En virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO CUMPLIMIENTO de los requisitos constitucionales y legales para la propuesta de un CABILDO ABIERTO denominado “Incorporar y corregir siluetas de Montaña de bella mujer, fecha de cumpleaños e historias

de aborígenes”, con consecutivo No. CA-2017-11-002-15-094. Continuación Resolución No. de Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos en el mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto denominado: “XXXXXX” ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al vocero de la iniciativa ciudadana con Radicado CA-2017-11-002-15-094, Señor PEDRO ENRIQUE CRUZ GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía Nº 11.370.637 expedida en FUSAGASUGÁ (Cundinamarca). y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Fusagasugá, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2023.

DIANA MARIA DONATO SERRATO

REGISTRADORA (E.) DEL ESTADO CIVIL DE FUSAGASUGÁ

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