RNEC - 20230814 Resolucion 02 calera
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - 20230814 Resolucion 02 calera
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
REGISTRADURIA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCION No. 02 DE 2023 (08 de agosto de 2023) Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto
denominado: “PROYECTO VIVIENDA DE INTERES SOCIAL, MODIFICACION
EXCEPCIONAL AL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE LA CALERA CUNDINAMARCA PARA INCORPORAR UN PREDIO RURAL AL PERIMETRO URBANO PARA EL DESARROLLO Y CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL EN EL CUMPLIMEINTO A LO ESTABLECIDO EN LAS LEY 1537 DE 2012 Y 1753 DE 2015, EN ESPECIAL LO DEFINIDO EL ARTICULO 91” El REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE LA CALERA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el (la) señor (a) INGRID YURANI PARRA FLOREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.071.165.165, inscribió el cabildo abierto (consecutivo No CA -2016-11001-15-139 ) de 2016 ante la Registraduría MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE LA CALERA, un mecanismo de participación ciudadana para adelantar el cabildo abierto
denominado: “PROYECTO VIVIENDA DE INTERES SOCIAL, MODIFICACION EXCEPCIONAL
AL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE LA CALERA CUNDINAMARCA PARA INCORPORAR UN PREDIO RURAL AL PERIMETRO URBANO PARA EL DESARROLLO Y CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL EN EL CUMPLIMEINTO A LO ESTABLECIDO EN LAS LEY 1537 DE 2012 Y 1753 DE 2015, EN, ESPECIAL LO DEFINIDO EL ARTICULO 91”, actuando como vocero del comité promotor. Que a la solicitud de inscripción del mecanismo de participación ciudadana denominada:
“PROYECTO VIVIENDA DE INTERES SOCIAL, MODIFICACION EXCEPCIONAL AL PLAN DE!
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE LA CALERA CUNDINAMARCA PARA INCORPORAR UN PREDIO RURAL AL PERIMETRO URBANO PARA EL DESARROLLO Y| CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL EN EL CUMPLIMEINTO A LO ESTABLECIDO EN LAS LEY 1537 DE 2012 Y 1753 DE 2015, EN ESPECIAL LO DEFINIDO EL ARTICULO 91” le fue asignado el consecutivo CA-2016-11-001-15-139 de 2016 . Que la Registraduría MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE LA CALERA , mediante oficio No. RMLN186 del 01 de diciembre de 2016, hizo entrega al vocero de la iniciativa
denominada: “PROYECTO VIVIENDA DE INTERES SOCIAL, MODIFICACION EXCEPCIONAL
AL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE LA CALERA CUNDINAMARCA PARA INCORPORAR UN PREDIO RURAL AL PERIMETRO URBANO PARA EL DESARROLLO Y CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL EN EL CUMPLIMEINTO A LO ESTABLECIDO EN LAS LEY 1537 DE 2012 Y 1753 DE 2015, EN ESPECIAL LO DEFINIDO EL ARTICULO 91”, el formulario de recolección de apoyos bajo radicado No. RMLC 186 del 01 de diciembre de 2016. REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 02 de 2023 (08 de agosto 2023) Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos en el mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto denominado: “PROYECTO VIVIENDA DE INTERES SOCIAL, MODIFICACION EXCEPCIONAL AL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE LA CALERA CUNDINAMARCA PARA INCORPORAR UN PREDIO RURAL AL PERIMETRO URBANO PARA EL DESARROLLO Y CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL EN EL CUMPLIMEINTO A LO ESTABLECIDO EN LAS LEY 1537 DE 2012 Y 1753 DE 2015, EN ESPECIAL LO DEFINIDO EL ARTICULO 91” Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales
exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 1113 de 2016, concluyó que los ciudadanos que inscribieron ante la Registraduria un cabildo abierto están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 150 de 20 de enero de 2021, estableció el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3586 de 2022, adicionó un parágrafo al artículo primero de la Resolución 150 de 2021, el cual establece que el procedimiento para la presentación de los estados contables de la iniciativa no cobija el al mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto; estableciéndose en el artículo segundo de la norma en cita que se tendrá en cuenta como medida de transparencia, los informes de ingresos y gastos que presenten los promotores del cabildo abierto, así como también los que se encuentren en trámite ante el Fondo
Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 6476 del 1 de agosto de 2017 dispuso que: “(...) el término de recolección de apoyos depende de la fecha de la celebración de las sesiones ordinarias de las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales o de las Juntas Administradores Locales, según sea el caso. Así las cosas, la Corporación al recibir la solicitud de Cabildo Abierto, debatirá la petición y decidirá sobre su celebración. Por tanto, el comité promotor de la iniciativa puede adicionar apoyos hasta completar los necesarios hasta antes del inicio de las sesiones ordinarias de las respectivas Corporaciones, de lo contrario la iniciativa tendrá que ser archivada por parte de la corporación respectiva. (sic)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto). Que, si bien es cierto, en el caso concreto de la iniciativa denominada “PROYECTO
VIVIENDA DE INTERES SOCIAL, MODIFICACION EXCEPCIONAL AL PLAN DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE LA CALERA CUNDINAMARCA PARA
= , REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuacién Resolucién No. 02 de 2023 (08 de agosto 2023) Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales Y legales exigidos en el mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto denominado: “PROYECTO VIVIENDA DE INTERES SOCIAL, MODIFICACION EXCEPCIONAL AL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE LA CALERA CUNDINAMARCA PARA INCORPORAR UN
PREDIO RURAL AL PERIMETRO URBANO PARA EL DESARROLLO Y CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL EN EL CUMPLIMEINTO A LO ESTABLECIDO EN LAS LEY 1537 DE 2012 Y 1753 DE 2015, EN ESPECIAL LO DEFINIDO EL ARTICULO 91" INCORPORAR UN PREDIO RURAL AL PERIMETRO URBANO PARA EL DESARROLLO Y| CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL EN EL CUMPLIMEINTO A LO ESTABLECIDO EN LAS LEY 1537 DE 2012 Y 1753 DE 2015, EN ESPECIAL LO DEFINIDO EL ARTICULO 91, se cumplió con el requisito de los apoyos de conformidad con el al informe técnico emitido por la Dirección de Censo Electoral de fecha 06 de febrero del año 2017, los estados contables no fueron certificados por el Consejo Nacional Electoral cuando eran exigibles de conformidad a la normatividad anteriormente citada. Que el vocero de la iniciativa después de recibir el formulario de recolección de apoyos por parte del Registrador Municipal del Estado Civil de La Calera mediante oficio RMLC 186 del 01 de diciembre de 2013 no hizo entrega del predicho formulario con los apoyos ciudadanos, en el término señalado por el Consejo Nacional Electoral. Que el cabildo abierto denominado: “PROYECTO VIVIENDA DE INTERES SOCIAL, MODIFICACION EXCEPCIONAL AL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE LA CALERA CUNDINAMARCA PARA INCORPORAR UN PREDIO RURAL AL
PERIMETRO URBANO PARA EL DESARROLLO Y CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE
INTERES SOCIAL EN EL CUMPLIMEINTO A LO ESTABLECIDO EN LAS LEY 1537 DE 2012 Y| 1753 DE 2015, EN ESPECIAL LO DEFINIDO EL ARTICULO 91” con consecutivo No CA -201611-001-15-139 de 2016. . NO cumplió con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta en el periodo constitucional de la corporación. En virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO CUMPLIMIENTO de los requisitos constitucionales y legales del mecanismo de participación ciudadana Cabildo Abierto
denominado: “PROYECTO VIVIENDA DE INTERES SOCIAL, MODIFICACION EXCEPCIONAL
AL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE LA CALERA CUNDINAMARCA PARA INCORPORAR UN PREDIO RURAL AL PERIMETRO URBANO PARA EL DESARROLLO Y CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL EN EL CUMPLIMEINTO A LO ESTABLECIDO EN LAS LEY 1537 DE 2012 Y 1753 DE 2015, EN ESPECIAL LO DEFINIDO EL ARTICULO 91”, con consecutivo No. CA -2016-11-001-15-139 de 2016. .
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al señor (a) INGRID YURANI PARRA FLOREZ
identificado con cédula de ciudadania No. 1.071.165.165en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 02 de 2023 (08 de agosto 2023) Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales Y legales exigidos en el mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto denominado: “PROYECTO VIVIENDA DE INTERES SOCIAL, MODIFICACION EXCEPCIONAL AL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE LA CALERA CUNDINAMARCA PARA INCORPORAR UN PREDIO RURAL AL PERIMETRO URBANO PARA EL DESARROLLO Y CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL EN EL CUMPLIMEINTO A LO ESTABLECIDO EN LAS LEY 1537 DE 2012 Y 1753 DE 2015, EN ESPECIAL LO DEFINIDO EL ARTICULO 91” NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en La Calera, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2023 Registradora Municina del Estado Civil de La Calera - Cundinamarca