RNEC - 20230814 Resolucion 0608 antioquia
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - 20230814 Resolucion 0608 antioquia
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
ItmiBKiMtiEcioiml
REGISTRADUR1A
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN No. 0608
(agosto 09 de 2023) Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto denominado: “PRIMER CABILDO DEPARTAMENTAL DE LAS JUVENTUDES Ruralidad, empleo juvenil, educación, cultura, deporte, liderazgo, participación, paz, seguridad y convivencia” LOS DELEGADOS DEPARTAMENTALES DEL ESTADO CIVIL EN ANTIOQUIA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el señor MARCO ANTONIO MUÑOZ RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1036653292, inscribió el 30 de julio de 2019 ante la DELEGACION DEPARTAMENTAL DEL ESTADO CIVIL DE ANTIOQUIA, un mecanismo de participación ciudadana para adelantar el cabildo abierto denominado: “PRIMER CABILDO DEPARTAMENTAL DE LAS JUVENTUDES Ruralidad, empleo juvenil, educación, cultura, deporte, liderazgo, participación, paz, seguridad y convivencia” actuando como vocero del comité promotor. Que a la solicitud de inscripción del mecanismo de participación ciudadana denominada: “PRIMER CABILDO DEPARTAMENTAL DE LAS JUVENTUDES Ruralidad, empleo juvenil, educación, cultura, deporte, liderazgo, participación, paz, seguridad y
convivencia” le fue asignado el consecutivo CA-2019-11-001-01. Que DELEGACION DEPARTAMENTAL DEL ESTADO CIVIL DE ANTIOQUIA, mediante oficio No. 001923 del 09 de agosto de 2019, hizo entrega al vocero de la iniciativa denominada: “PRIMER CABILDO DEPARTAMENTAL DE LAS JUVENTUDES Ruralidad, empleo juvenil, educación, cultura, deporte, liderazgo, participación, paz, seguridad y convivencia” el formulario de recolección de apoyos bajo radicado No. CA2019-11-001-01. Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015A establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 1113 de 2016! concluyó que los ciudadanos que inscribieron ante la Registraduria un cabildo abierto están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás
mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 150 de 20 de enero de 202\x estableció el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3586 de 2022A adicionó un parágrafo al artículo primero de la Resolución 150 de 2021, el cual establece que el procedimiento para la presentación de los estados contables de la iniciativa no cobija al mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto; estableciéndose en el artículo segundo de la norma en cita que se tendrá en cuenta como medida de transparencia, los informes de ingresos y gastos que presenten los promotores del cabildo abierto, así como también los que se encuentren en trámite ante el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 6476 del 1 de agosto de 2017 dispuso que: “(...) el término de recolección de apoyos depende de la fecha de la celebración de las sesiones ordinarias de las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales o de las Juntas Administradores Locales, según sea el caso. Así las cosas, la Corporación al recibir la solicitud de Cabildo Abierto, debatirá la petición y decidirá sobre su celebración. Por tanto, el comité promotor de la iniciativa puede adicionar apoyos hasta completar
los necesarios hasta antes del inicio de las sesiones ordinarias de las respectivas Corporaciones, de lo contrario la iniciativa tendrá que ser archivada por parte de la corporación respectiva, (sic)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto). Que el vocero de la iniciativa después de recibir el formulario de recolección de apoyos por parte de la Delegación Departamental de Antioquia el 09 de agosto de 2019, no hizo entrega del predicho formulario con los apoyos ciudadanos, en el término señalado por el Consejo Nacional Electoral. REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Que el cabildo abierto denominado: “PRIMER CABILDO DEPARTAMENTAL DE LAS JUVENTUDES Ruralidad, empleo juvenil, educación, cultura, deporte, liderazgo, participación, paz, seguridad y convivencia” con consecutivo No. CA-2019-11-001-01 NO cumplió con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta en el periodo constitucional de la corporación. En virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO CUMPLIMIENTO de los requisitos constitucionales y legales del mecanismo de participación ciudadana Cabildo Abierto denominado: “PRIMER CABILDO DEPARTAMENTAL DE LAS JUVENTUDES Ruralidad, empleo juvenil, educación, cultura, deporte, liderazgo, participación, paz, seguridad y convivencia” con consecutivo No. CA-2019-11-001-01.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al señor MARCO ANTONIO MUÑOZ RESTREPO
identificado con cédula de ciudadanía No. 1036653292 en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Medellín, a los 09 días del mes de agosto de 2023
ADOLFO RAFAEL FERNANDEZ LAGUNA JOSÉ AlQlDRUBAL ZAPATA CANO
Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en Antioquia
Revisó: Sandra Arboleda/Electoral Antioqui^ff