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RNEC - 20230816 Resolucion 04 rafael uribe uribe

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20230816 Resolucion 04 rafael uribe uribe
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

RESOLUCIÓN No. 04 DE 2023 (14 de Agosto de 2023) Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de participación ciudadana de

Cabildo Abierto denominado: “CABILDO ABIERTO RELACIONADO CON EL

DERECHO DE INTERES COLECTIVO A LA SEGURIDAD Y CONVIVENCIA

CIUDADANA LOCALIDAD RAFAEL URIBE URIBE”

LA REGISTRADORA AUXILIAR DEL ESTADO CIVIL DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que la señora ROSA MARÍA TALERO FRANCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52365648, en su calidad de Presidenta de la Junta de Acción Comunal de Gustavo Restrepo, junto con los presidentes de otras juntas de acción comunal de la Localidad de Uribe Uribe, solicitó el veintidós (22) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) ante la Registraduría Auxiliar del Estado Civil de la Localidad de Rafael Uribe Uribe un mecanismo de participación ciudadana para adelantar el cabildo abierto denominado: “CABILDO ABIERTO RELACIONADO

CON EL DERECHO DE INTERES COLECTIVO A LA SEGURIDAD Y

CONVIVENCIA CIUDADANA LOCALIDAD RAFAEL URIBE URIBE”.

Que a la solicitud de inscripción del mecanismo de participación ciudadana

denominada: “CABILDO ABIERTO RELACIONADO CON EL DERECHO DE

INTERES COLECTIVO A LA SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA LOCALIDAD RAFAEL URIBE URIBE” le fue asignado el consecutivo CA-2017-11001-16-001-18. Que la señora ROSA MARÍA TALERO FRANCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52365648, junto con los presidentes de otras juntas de acción comunal de la Localidad de Uribe Uribe, amplió el 28 de febrero de 2017 la solicitud del cabildo abierto denominado: “CABILDO ABIERTO RELACIONADO CON EL DERECHO DE INTERES COLECTIVO A LA SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA LOCALIDAD RAFAEL URIBE URIBE”, para incluir la propuesta. Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 1113 de 2016, concluyó que los ciudadanos que inscribieron ante la Registraduria un cabildo abierto están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para

los demás mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 150 de 20 de enero de 2021, estableció el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3586 de 2022, adicionó un parágrafo al artículo primero de la Resolución 150 de 2021, el cual establece que el procedimiento para la presentación de los estados contables de la iniciativa no cobija el al mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto; estableciéndose en el artículo segundo de la norma en cita que se tendrá en cuenta como medida de transparencia, los informes de ingresos y gastos que presenten los promotores del cabildo abierto, así como también los que se encuentren en trámite ante el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 6476 del 1 de agosto de 2017 dispuso que: “(…) el término de recolección de apoyos depende de la fecha de la celebración de las sesiones ordinarias de las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales o de las Juntas Administradores Locales, según sea el caso. Así las cosas, la Corporación al recibir la solicitud de Cabildo Abierto, debatirá la petición y decidirá sobre su celebración. Por tanto, el comité promotor de la iniciativa puede adicionar apoyos hasta completar los necesarios hasta antes del inicio de las

sesiones ordinarias de las respectivas Corporaciones, de lo contrario la iniciativa tendrá que ser archivada por parte de la corporación respectiva. (sic)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto). Que el cabildo abierto denominado: “CABILDO ABIERTO RELACIONADO CON EL DERECHO DE INTERES COLECTIVO A LA SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA LOCALIDAD RAFAEL URIBE URIBE” con consecutivo No. CA2017-11-001-16-001-18 NO cumplió con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta en el periodo constitucional de la corporación. En virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO CUMPLIMIENTO de los requisitos constitucionales y legales del mecanismo de participación ciudadana Cabildo

Abierto denominado: “CABILDO ABIERTO RELACIONADO CON EL DERECHO

DE INTERES COLECTIVO A LA SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA

LOCALIDAD RAFAEL URIBE URIBE” con consecutivo No. CA-2017-11-001-16001-18.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese a la señora ROSA MARÍA TALERO FRANCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52365648 en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2023

ÉRIKA XIMENA VELASCO PIÑEROS

Registradora Auxiliar de Rafael Uribe Uribe

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